La gestión de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que la locomotora a
vapor alemana Linke Hoffmann Lauchhamer N° 2669 y el coche Pagador N° 548
que prestaron servicios en la Administración Nacional de Puertos y en la
Administración Nacional de Ferrocarriles del Estado, respectivamente, sean
declarados monumentos históricos nacionales
RESULTANDO: I) La Asociación Uruguaya Amigos del
Riel se presentó ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
solicitando se evaluara la declaratoria de monumentos históricos nacionales
de la locomotora a vapor alemana Linke Hoffmann Lauchhamer N° 2669 del año
1925 y del coche Pagador N° 548, actualmente fuera de servicio
II) La locomotora a vapor alemana Linke Hoffmann
Lauchhamer N° 2669 prestó servicios entre 1925 y 1980 en la
Administración Nacional de Puertos con el número 4 encontrándose
actualmente, en régimen de comodato y en proceso de restauración, en la
Asociación Uruguaya Amigos del Riel
III) El coche Pagador N° 548 fue construido por
Central Uruguay Railway en 1895, y fue utilizado para abonar los sueldos del
personal de las estaciones y para recorrer las líneas del litoral del país
hasta su desafectación del servicio en la década del 90
CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo, animado del
propósito de conservar los bienes que integran el patrimonio cultural de la
Nación, accederá a lo solicitado
ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley
14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536/972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- DECLÁRASE monumentos históricos nacionales a la
locomotora a vapor alemana Linke Hoffmann Lauchhamer N° 2669 de 1925 de la
Administración Nacional de Puertos (ANP) y al coche Pagador N° 548 que
perteneciera a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE)
2.- PRECÍSASE que los referidos bienes no podrán
ser afectados a un uso que ponga en riesgo su estado de conservación, y que
toda disposición relacionada con su utilización deberá ser autorizada
previamente por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y
Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración
Nacional de Puertos, a la Administración de Ferrocarriles del Estado, a la
Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo,
a la Asociación Uruguaya Amigos del Riel y a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación.
4.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior
archivo.-