30/01/04 

29/01/04 – SE DECLARAN MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES LA LOCOMOTORA LINKE HOFFMANN LAUCHHAMER N° 2669 Y EL COCHE PAGADOR N° 548

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que la locomotora a vapor alemana Linke Hoffmann Lauchhamer N° 2669 y el coche Pagador N° 548 que prestaron servicios en la Administración Nacional de Puertos y en la Administración Nacional de Ferrocarriles del Estado, respectivamente, sean declarados monumentos históricos nacionales

RESULTANDO: I) La Asociación Uruguaya Amigos del Riel se presentó ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación solicitando se evaluara la declaratoria de monumentos históricos nacionales de la locomotora a vapor alemana Linke Hoffmann Lauchhamer N° 2669 del año 1925 y del coche Pagador N° 548, actualmente fuera de servicio

II) La locomotora a vapor alemana Linke Hoffmann Lauchhamer N° 2669 prestó servicios entre 1925 y 1980 en la Administración Nacional de Puertos con el número 4 encontrándose actualmente, en régimen de comodato y en proceso de restauración, en la Asociación Uruguaya Amigos del Riel

III) El coche Pagador N° 548 fue construido por Central Uruguay Railway en 1895, y fue utilizado para abonar los sueldos del personal de las estaciones y para recorrer las líneas del litoral del país hasta su desafectación del servicio en la década del 90

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo, animado del propósito de conservar los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación, accederá a lo solicitado

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536/972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- DECLÁRASE monumentos históricos nacionales a la locomotora a vapor alemana Linke Hoffmann Lauchhamer N° 2669 de 1925 de la Administración Nacional de Puertos (ANP) y al coche Pagador N° 548 que perteneciera a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE)

2.- PRECÍSASE que los referidos bienes no podrán ser afectados a un uso que ponga en riesgo su estado de conservación, y que toda disposición relacionada con su utilización deberá ser autorizada previamente por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación

3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Puertos, a la Administración de Ferrocarriles del Estado, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya Amigos del Riel y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.-