La gestión de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que el Comedor
Universitario N° 2, padrón 26.371, solar 3, ubicado en la calle Dr.
Alfredo Navarro N° 3087 de la ciudad de Montevideo sea declarado monumento
histórico nacional
RESULTANDO: I) En la década del sesenta, la
realización del Comedor Universitario N° 2, constituyó una experiencia
única, ya que el equipo que lo realizó estaba integrado por siete
estudiantes y tres docentes de Proyecto, los arquitectos Antonio Cravotto,
Juan Carlos Queiruga y Juan Carlos Vanini
II) La construcción del edificio significó para la
Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República la concreción
de dos grandes objetivos: prestar un servicio a la Universidad y un servicio
docente a los estudiantes de la Facultad
III) El edificio "docente" que se compone
de tres plantas, constituye una articulación compleja pero fuertemente
unitaria de masas y espacios que busca definirse por contrastes frente a las
otras grandes masas que constituyen su entorno formado por el Estadio
Centenario, el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", la
Facultad de Odontología (UDELAR) y el amanzanamiento homogéneo que
caracteriza a esa zona de la ciudad
CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo animado del
propósito de preservar aquellos bienes que representan un valor cultural de
significación, accederá a lo solicitado, declarando monumento histórico
nacional al Comedor Universitario N° 2, padrón 26.371, solar 3, ubicado en
la calle Dr. Alfredo Navarro N° 3087 de la ciudad de Montevideo
ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la ley
14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536/972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- DECLÁRASE monumento histórico nacional al
Comedor Universitario N° 2, padrón 26.371, solar 3, ubicado en la calle
Dr. Alfredo Navarro N° 3087 de la ciudad de Montevideo
2.- DISPÓNESE que el inmueble queda gravado por las
servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971
3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y
Cultura, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a la
Universidad de la República, a la Facultad de Arquitectura (UDELAR), a la
Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo,
a la Dirección Nacional de Catastro y a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación
4.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior
archivo.-