30/01/04 

29/01/04 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO EL COMEDOR UNIVERSITARIO N° 2

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que el Comedor Universitario N° 2, padrón 26.371, solar 3, ubicado en la calle Dr. Alfredo Navarro N° 3087 de la ciudad de Montevideo sea declarado monumento histórico nacional

RESULTANDO: I) En la década del sesenta, la realización del Comedor Universitario N° 2, constituyó una experiencia única, ya que el equipo que lo realizó estaba integrado por siete estudiantes y tres docentes de Proyecto, los arquitectos Antonio Cravotto, Juan Carlos Queiruga y Juan Carlos Vanini

II) La construcción del edificio significó para la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República la concreción de dos grandes objetivos: prestar un servicio a la Universidad y un servicio docente a los estudiantes de la Facultad

III) El edificio "docente" que se compone de tres plantas, constituye una articulación compleja pero fuertemente unitaria de masas y espacios que busca definirse por contrastes frente a las otras grandes masas que constituyen su entorno formado por el Estadio Centenario, el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", la Facultad de Odontología (UDELAR) y el amanzanamiento homogéneo que caracteriza a esa zona de la ciudad

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos bienes que representan un valor cultural de significación, accederá a lo solicitado, declarando monumento histórico nacional al Comedor Universitario N° 2, padrón 26.371, solar 3, ubicado en la calle Dr. Alfredo Navarro N° 3087 de la ciudad de Montevideo

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536/972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- DECLÁRASE monumento histórico nacional al Comedor Universitario N° 2, padrón 26.371, solar 3, ubicado en la calle Dr. Alfredo Navarro N° 3087 de la ciudad de Montevideo

2.- DISPÓNESE que el inmueble queda gravado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971

3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Universidad de la República, a la Facultad de Arquitectura (UDELAR), a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Dirección Nacional de Catastro y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación

4.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.-