La gestión de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a fin de que el Centro
Gallego de Montevideo, padrón 6.025, sito en la calle San José 866 de la
ciudad de Montevideo, sea declarado Monumento Histórico
RESULTANDO: I) A iniciativa de los hermanos Benigno y
Tomás Salgado y Vázquez, el 30 de agosto de 1879 se funda el Centro
Gallego de Montevideo
II) La Institución nació -inspirada en el ideal de
unificación de la colonia gallega-, a fin de que sus miembros contaran con
un lugar propicio para recordar, practicar, compartir y difundir sus
costumbres y tradiciones
III) La concentración de la población gallega en el
medio urbano dio un fuerte impulso a la incipiente organización la cual, en
los primeros años, centró su actividad en el campo de la educación y en
la protección de los inmigrantes
IV) El edificio, en el cual se desplegó toda la
actividad desde su fundación y hasta el presente, data del año 1925 y es
obra del prestigioso arquitecto Alfredo R. Campos, por la cual mereció el
reconocimiento del II Congreso Panamericano de Arquitectos realizado en
Buenos Aires ese mismo año
V) El valor arquitectónico y cultural del Centro
Gallego de Montevideo, así como su excepcional estado de conservación, lo
llevó a convertirse en un elemento referencial en la arquitectura urbana de
Montevideo
CONSIDERANDO: I) El referido Centro es la
institución de ese carácter más antigua del mundo, siendo seguida por la
de la ciudad de Buenos Aires y por la de La Habana respectivamente
II) La Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación entiende que el edificio es un elemento testimonial de la intensa
actividad social y cultural desarrollada a lo largo de todos estos años,
así como una expresión arquitectónica urbana que merece destacarse
III) El Poder Ejecutivo animado de propósito de
preservar aquellos bienes que representan un importante testimonio cultural,
accederá a lo solicitado declarando monumento histórico al Centro Gallego
de la Ciudad de Montevideo
ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la ley
14.040 del 20 de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1.- DECLÁRASE Monumento Histórico al Centro Gallego
de Montevideo, padrón 6.025, sito en la calle San José 866 de la ciudad de
Montevideo
2.- DISPÓNESE que el inmueble queda afectado por las
servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1970
3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y
Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Publicas, al Consejo de
Educación Primaria, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a las autoridades dcl Centro Gallego de
Montevideo y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
4.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la
Comisión del Patrimonio para su registro y posterior archivo.-