30/01/04 

29/01/04 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO EL CENTRO GALLEGO DE MONTEVIDEO

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a fin de que el Centro Gallego de Montevideo, padrón 6.025, sito en la calle San José 866 de la ciudad de Montevideo, sea declarado Monumento Histórico

RESULTANDO: I) A iniciativa de los hermanos Benigno y Tomás Salgado y Vázquez, el 30 de agosto de 1879 se funda el Centro Gallego de Montevideo

II) La Institución nació -inspirada en el ideal de unificación de la colonia gallega-, a fin de que sus miembros contaran con un lugar propicio para recordar, practicar, compartir y difundir sus costumbres y tradiciones

III) La concentración de la población gallega en el medio urbano dio un fuerte impulso a la incipiente organización la cual, en los primeros años, centró su actividad en el campo de la educación y en la protección de los inmigrantes

IV) El edificio, en el cual se desplegó toda la actividad desde su fundación y hasta el presente, data del año 1925 y es obra del prestigioso arquitecto Alfredo R. Campos, por la cual mereció el reconocimiento del II Congreso Panamericano de Arquitectos realizado en Buenos Aires ese mismo año

V) El valor arquitectónico y cultural del Centro Gallego de Montevideo, así como su excepcional estado de conservación, lo llevó a convertirse en un elemento referencial en la arquitectura urbana de Montevideo

CONSIDERANDO: I) El referido Centro es la institución de ese carácter más antigua del mundo, siendo seguida por la de la ciudad de Buenos Aires y por la de La Habana respectivamente

II) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que el edificio es un elemento testimonial de la intensa actividad social y cultural desarrollada a lo largo de todos estos años, así como una expresión arquitectónica urbana que merece destacarse

III) El Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar aquellos bienes que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo solicitado declarando monumento histórico al Centro Gallego de la Ciudad de Montevideo

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1.- DECLÁRASE Monumento Histórico al Centro Gallego de Montevideo, padrón 6.025, sito en la calle San José 866 de la ciudad de Montevideo

2.- DISPÓNESE que el inmueble queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1970

3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Publicas, al Consejo de Educación Primaria, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a las autoridades dcl Centro Gallego de Montevideo y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación

4.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio para su registro y posterior archivo.-