La gestión de la
    Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a fin de que el Centro
    Gallego de Montevideo, padrón 6.025, sito en la calle San José 866 de la
    ciudad de Montevideo, sea declarado Monumento Histórico
    
    RESULTANDO: I) A iniciativa de los hermanos Benigno y
    Tomás Salgado y Vázquez, el 30 de agosto de 1879 se funda el Centro
    Gallego de Montevideo
    
    II) La Institución nació -inspirada en el ideal de
    unificación de la colonia gallega-, a fin de que sus miembros contaran con
    un lugar propicio para recordar, practicar, compartir y difundir sus
    costumbres y tradiciones
    
    III) La concentración de la población gallega en el
    medio urbano dio un fuerte impulso a la incipiente organización la cual, en
    los primeros años, centró su actividad en el campo de la educación y en
    la protección de los inmigrantes
    
    IV) El edificio, en el cual se desplegó toda la
    actividad desde su fundación y hasta el presente, data del año 1925 y es
    obra del prestigioso arquitecto Alfredo R. Campos, por la cual mereció el
    reconocimiento del II Congreso Panamericano de Arquitectos realizado en
    Buenos Aires ese mismo año
    
    V) El valor arquitectónico y cultural del Centro
    Gallego de Montevideo, así como su excepcional estado de conservación, lo
    llevó a convertirse en un elemento referencial en la arquitectura urbana de
    Montevideo
    
    CONSIDERANDO: I) El referido Centro es la
    institución de ese carácter más antigua del mundo, siendo seguida por la
    de la ciudad de Buenos Aires y por la de La Habana respectivamente
    
    II) La Comisión del Patrimonio Cultural de la
    Nación entiende que el edificio es un elemento testimonial de la intensa
    actividad social y cultural desarrollada a lo largo de todos estos años,
    así como una expresión arquitectónica urbana que merece destacarse
    
    III) El Poder Ejecutivo animado de propósito de
    preservar aquellos bienes que representan un importante testimonio cultural,
    accederá a lo solicitado declarando monumento histórico al Centro Gallego
    de la Ciudad de Montevideo
    
    ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la
    Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la ley
    14.040 del 20 de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentario 536/72
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE
    1.- DECLÁRASE Monumento Histórico al Centro Gallego
    de Montevideo, padrón 6.025, sito en la calle San José 866 de la ciudad de
    Montevideo
    
    2.- DISPÓNESE que el inmueble queda afectado por las
    servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre
    de 1970
    
    3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y
    Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Publicas, al Consejo de
    Educación Primaria, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
    Departamental de Montevideo, a las autoridades dcl Centro Gallego de
    Montevideo y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
    
    4.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la
    Comisión del Patrimonio para su registro y posterior archivo.-