La gestión de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que la producción
artística del Maestro Lino Dinetto formada por el cuadro "San
Francisco de Asís" -óleo sobre tela -que se encuentra en la Parroquia
de San José y Maximiliano Kolbe, Padres Conventuales; el "Vía
Crucis" del mismo autor ubicado en la Capílla Nuestra Señora del
Rosario, del Colegio y Liceo San Francisco de Sales (Maturana), compuesto
por catorce (14) paneles; y la pintura "San José" -óleo sobre
tela -del artista Pietri Gagliardí ubicada en la Parroquia de San José y
Maximiliano Kolbe, Padres Conventuales, sea declarada Monumento Histórico
RESULTANDO: I) El artista italiano Lino Dinetto
llegó a Uruguay en 1950, y realizó a partir de ese momento varias obras de
arte sacro entre las cuales se encuentran las pinturas de la Catedral del
Departamento de San José, el mural de la Parroquia del Cerro de Montevideo
y el "Via Crucis"
II) Entre 1955 y 1960 dirigió cursos de dibujo y
pintura en el Instituto de Bellas Artes de San Francisco, ubicado en el
Convento de los Padres Conventuales
III) En el período indicado obtuvo dos veces el
premio del Salón Nacional de Montevideo y el Gran Premio Nacional de Punta
del Este y realizó exposiciones en el Museo de Arte Moderno de San Pablo,
Brasil
IV) En 1960 regresó a Italia continuando con su
producción artística, lo que le valió un alto reconocimiento
internacional
V) La obra del artista italiano Pietri Gagliardi
(1809-1890), "San José", representada en óleo sobre tela, que se
encuentra emplazada en la ciudad de Montevideo en la Parroquia San
Maximiliano Kolbe, sobre el altar mayor, es de un importante valor
pictórico por lo que merece también la declaratoria de bien patrimonial
CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo, animado del
propósito de preservar los bienes patrimoniales nacionales de relevancia,
como lo son las expresiones artísticas referidas, accederá a lo solicitado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- DECLÁRASE monumento histórico la producción
artística del Maestro Lino Dinetto y la del artista Pietri Gagliardl
descritas en la parte expositiva de la presente resolución
2.- DISPÖNESE que los bienes declarados monumentos
históricos no podrán:
I) Ser emplazados en lugares que puedan representar
riesgo para su conservación por no disponer de las condiciones ambientales
adecuadas
II) Ser sometidos a trabajos de conservación o
restauración sin la autorización previa de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, la cual deberá supervisar la ejecución de los
mismos
III) Los responsables de la custodia de los bienes
declarados monumentos históricos, deberán cumplir con las directivas y
recomendaciones que realizare la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación respecto de los mismos
3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y
Cultura, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a las
autoridades de la Iglesia Católica del Uruguay
4.- CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior
archivo.-