30/01/04 

29/01/04 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO EL CEMENTERIO VIEJO DE PAYSANDÚ

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a fin de que el Cementerio Viejo de Paysandú que data del año 1835 sea declarado Monumento Histórico

RESULTANDO: I) En 1859 Francisco Poncini construyó la capilla del cementerio la cual por su sencillez recuerda a las de las zonas rurales del país

III) A iniciativa de vecinos de Paysandú el 2 de diciembre de 1881, la Ley 1555 declaró al Cementerio Viejo monumento público departamental a perpetuidad

IV) En 1887, Luis Galán y Rocha -en su carácter de Presidente de la Junta Económica Administrativa de Paysandú- encargó los planos y la ejecución del proyecto al agrimensor José M Guerrín para "transformar" el cementerio en una necrópolis de inspiración europea. La influencia italiana -a través de la corriente grecolatina- queda de manifiesto en las construcciones realizadas y en las hermosas esculturas traídas de Italia entre las que se destacan las obras de Giovanni del Vecchio de Morelli y de José Livi,

CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes culturales nacionales y darles su debida relevancia, accederá a lo solicitado

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a lo establecido en la Ley 14.040 de octubre de 1971 y en el Decreto Reglamentarlo 632 de noviembre de 1972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1.- DECLÁRASE el carácter de Monumento Histórico del Cementerio Viejo de la ciudad de Paysandú ubicado entre las calles Artigas, Soriano, José Pedro Varela y Montecaseros

2.- DISPÓNESE que las construcciones que conforman el cementerio quedan afectadas por las servidumbres previstas en el articulo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971

3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Paysandú, a la Junta Departamental de Paysandú, a la Comisión del Patrimonio Histórico de Paysandú y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación

4.- CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.-