30/01/04 

29/01/04 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO MURAL DE DAMIÁN ANTÚNEZ

VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a fin de que sea declarado monumento histórico el mural del artista uruguayo Daymán Antúnez, existente en el Centro Social "12 de Octubre" de Sarandí Grande, Departamento de Florida

RESULTANDO: I) La obra referida, que data de 1959, es un mural. de unos 2,50 metros de alto por 3,55 metros de ancho, realizado con técnica de fresco y estilo constructivista

III) Daymán Antúnez fue discípulo directo del Maestro Torres García, y desarrolló una importante trayectoria muralista en el país

CONSIDERANDO: I) el Poder Ejecutivo estima que la propuesta de declaración de la calidad de monumento histórico de esa obra es de recibo, pues tiende a preservar el acervo artístico nacional

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo dispuesto en la Ley 1 4.040 del 20 dc octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario 536/972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- DECLÁRASE monumento histórico el Mural del artista Daymán Antúnez, descripto en la parte expositiva de la presente resolución

2.- DISPÓNESE que el mural será debidamente custodiado por su propietario, y que cualquier acción de preservación relativa a la obra deberá ser previamente autorizada por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; el propietario deberá tomar las medidas de salvaguarda necesarias en caso de realización de trabajos en el edificio que pudieren afectar la integridad del monumento histórico referido

3.- COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Publicas, a la Intendencia Municipal de Florida, a la junta Departamental de Florida, a las autoridades del Centro Social "12 de Octubre" de Sarandí Grande, Departamento de Florida y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación

4.- CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.-