30/01/04 

29/01/04 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO EL OBSERVATORIO METEOROLÓGICO DEL COLEGIO PÍO

VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado monumento histórico el Observatorio del Colegio Pío, situado en el padrón N° 45.804, entre las calles Guanahany, Moltalvo, Lister y Veraguas, en Villa Colón, Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) El 7 de mayo de 1882 se inauguró en ese predio el primer Observatorio Meteorológico del país, y único durante dos décadas.

II) Ese Observatorio fue muy valorado por los navegantes al evitar siniestros marítimos, lo que le valió un gran reconocimiento y llevó a que en 1890 a que el Gobierno construyera una línea telefónica directa de diez kilómetros hasta el edificio de Correo, para que los partes sobre el estado del tiempo se recibieran con prontitud.

III) Con posterioridad se le agregó instrumental técnico de observación y de lectura -magnético, sísmico y astronómico-; este último suministraba la hora oficial y se colaboraba así con los trabajos geodésicos y cartográficos que comenzaban a realizarse en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar aquellos bienes nacionales que representan y encierran un valor cultural de significación, accederá a lo solicitado, declarando monumento histórico el Observatorio del Colegio Pío, emplazado en Villa Cordón, departamento de Montevideo.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14,040 del 20 de octubre de 1971 y al Decreto Reglamentario 536/972,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

I) DECLÁRASE monumento histórico al Observatorio Meteorológico del Colegio Pío, situado en el inmueble padrón N° 45.804, entre las calles Guanahany. Moltalvo, Lister y Veraguas, en Villa Colón, Departamento de Montevideo.

2) DISPÓNESE que el inmueble en el que se encuentra emplazado el Observatorio Meteorológico queda gravado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 145.040 del 20 de octubre de 1971.

3) COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Comisión Administradora del complejo habitaciones "12 de Octubre", Villa Colón, a las autoridades del Colegio Pio, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4) CUMPLIDO remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.