La gestión de la
    Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado
    monumento histórico el Observatorio del Colegio Pío, situado en el padrón
    N° 45.804, entre las calles Guanahany, Moltalvo, Lister y Veraguas, en
    Villa Colón, Departamento de Montevideo.
    
    RESULTANDO: I) El 7 de mayo de 1882 se inauguró en
    ese predio el primer Observatorio Meteorológico del país, y único durante
    dos décadas.
    
    II) Ese Observatorio fue muy valorado por los
    navegantes al evitar siniestros marítimos, lo que le valió un gran
    reconocimiento y llevó a que en 1890 a que el Gobierno construyera una
    línea telefónica directa de diez kilómetros hasta el edificio de Correo,
    para que los partes sobre el estado del tiempo se recibieran con prontitud.
    
    III) Con posterioridad se le agregó instrumental
    técnico de observación y de lectura -magnético, sísmico y astronómico-;
    este último suministraba la hora oficial y se colaboraba así con los
    trabajos geodésicos y cartográficos que comenzaban a realizarse en el
    territorio nacional.
    
    CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo, animado del
    propósito de preservar aquellos bienes nacionales que representan y
    encierran un valor cultural de significación, accederá a lo solicitado,
    declarando monumento histórico el Observatorio del Colegio Pío, emplazado
    en Villa Cordón, departamento de Montevideo.
    
    ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la
    Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley
    14,040 del 20 de octubre de 1971 y al Decreto Reglamentario 536/972,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    I) DECLÁRASE monumento histórico al Observatorio
    Meteorológico del Colegio Pío, situado en el inmueble padrón N° 45.804,
    entre las calles Guanahany. Moltalvo, Lister y Veraguas, en Villa Colón,
    Departamento de Montevideo.
    
    2) DISPÓNESE que el inmueble en el que se encuentra
    emplazado el Observatorio Meteorológico queda gravado por las servidumbres
    previstas en el artículo 8 de la Ley 145.040 del 20 de octubre de 1971.
    
    3) COMUNÍQUESE al Ministerio de Educación y
    Cultura, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia
    Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la
    Comisión Administradora del complejo habitaciones "12 de
    Octubre", Villa Colón, a las autoridades del Colegio Pio, a la
    Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
    
    4) CUMPLIDO remítase a la Comisión del Patrimonio
    Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.