04/02/04
    
    03/02/04 - REVOCASE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A
    CORPORACIÓN FUNCIONAL DE COMUNICACIONES SOCIEAD ANÓMINA (C.F.C.S.A.)
     
    VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
    de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual se gestiona la
    revocación de la Resolución del Poder Ejecutivo' 924/999 de 19 de octubre
    de 1999.-
    
    RESULTANDO: I) que por la precitada Resolución se
    autorizó a «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima»
    (C.F.C.S.A.), la construcción, lanzamiento, puesta en órbita y operación,
    de un sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones de bandera
    uruguaya, en el recurso posición orbital/ espectro de frecuencias, que
    resultaren coordinados y oportunamente registrados ante la Unión
    Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) para la República Oriental del
    Uruguay.-
    II) que con fecha 15 de junio de 2000, se celebró un
    Convenio. por parte de la Dirección Nacional de Comunicaciones con
    «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A),
    por el cual se instrumentaron las obligaciones y derechos de cada una de
    ellas, para la publicación anticipada, coordinación, notificación,
    registro, lanzamiento, puesta en órbita y operación de un sistema uruguayo
    satelital geoestacionario de telecomunicaciones-
    III) que la Unidad Reguladora de Servicios de
    Comunicaciones (URSEC) por la Resolución 191/0'03 de 12 de junio de 2003,
    dispuso intimar a la «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad
    Anónima» (C.F.C.S.A.) al pago de lo adeudado por la tramitación de las
    notificaciones de redes satelitales (URUSAT) y solicitud de coordinación
    ante la «Unión Internacional de Telecomunicaciones» (U.I.T.) por un monto
    de CHF 153.680,00 (Francos Suizos ciento cincuenta y tres mil seis- cientos
    ochenta con 00/100), así como a renovar la garantía del mantenimiento del
    Proyecto prevista en el punto 5.1.6 Etapa A.1 del Convenio suscrito el 15 de
    junio de 2000, ambos en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de
    perseguir judicialmente el cobro de lo adeudado y proponer revocar la
    autorización concedida por la Resolución del Poder Ejecutivo 924/999 de 19
    de octubre de 1999 y de considerarse rescindido dicho Convenio, por voluntad
    unilateral de la Empresa.-
    IV) que «Corporación Funcional de Comunicaciones
    Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.), no dio cumplimiento a la intimación y
    solicitó la rescisión del Convenio mencionado en el Resultando II.-
    V) que como consecuencia, la Unidad Reguladora de
    Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la Resolución 312/003 de 18 de
    setiembre de 2003, declaró rescindido el mencionado convenio por voluntad
    unilateral de «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima»
    (C.F.C.S.A.) y se le facultó a la Asesoría Letrada, a iniciar las acciones
    judiciales de cobro de la suma adeudada por dicha Corporación, la cual
    asciende a CHF 153.680,00 (Francos Suizos ciento cincuenta y tres mil
    seiscientos ochenta con 00/100).-
    
    CONSIDERANDO: que corresponde revocar la
    autorización otorgada a la «Corporación Funcional de Comunicaciones
    Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.).-
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
    por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
    Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría
    Letrada de la misma.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1ro- Revocase la autorización otorgada por la
    Resolución del Poder Ejecutivo 924/999 de 19 de octubre de 1999, a la
    «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.}
    para la construcción, lanzamiento, puesta en órbita y operación, de un
    sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones de bandera
    nacional.- 
    2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC}, a sus efectos.- Cumplido,
    archívese..