04/02/04
03/02/04 - REVOCASE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A
CORPORACIÓN FUNCIONAL DE COMUNICACIONES SOCIEAD ANÓMINA (C.F.C.S.A.)
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual se gestiona la
revocación de la Resolución del Poder Ejecutivo' 924/999 de 19 de octubre
de 1999.-
RESULTANDO: I) que por la precitada Resolución se
autorizó a «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima»
(C.F.C.S.A.), la construcción, lanzamiento, puesta en órbita y operación,
de un sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones de bandera
uruguaya, en el recurso posición orbital/ espectro de frecuencias, que
resultaren coordinados y oportunamente registrados ante la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) para la República Oriental del
Uruguay.-
II) que con fecha 15 de junio de 2000, se celebró un
Convenio. por parte de la Dirección Nacional de Comunicaciones con
«Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A),
por el cual se instrumentaron las obligaciones y derechos de cada una de
ellas, para la publicación anticipada, coordinación, notificación,
registro, lanzamiento, puesta en órbita y operación de un sistema uruguayo
satelital geoestacionario de telecomunicaciones-
III) que la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la Resolución 191/0'03 de 12 de junio de 2003,
dispuso intimar a la «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad
Anónima» (C.F.C.S.A.) al pago de lo adeudado por la tramitación de las
notificaciones de redes satelitales (URUSAT) y solicitud de coordinación
ante la «Unión Internacional de Telecomunicaciones» (U.I.T.) por un monto
de CHF 153.680,00 (Francos Suizos ciento cincuenta y tres mil seis- cientos
ochenta con 00/100), así como a renovar la garantía del mantenimiento del
Proyecto prevista en el punto 5.1.6 Etapa A.1 del Convenio suscrito el 15 de
junio de 2000, ambos en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de
perseguir judicialmente el cobro de lo adeudado y proponer revocar la
autorización concedida por la Resolución del Poder Ejecutivo 924/999 de 19
de octubre de 1999 y de considerarse rescindido dicho Convenio, por voluntad
unilateral de la Empresa.-
IV) que «Corporación Funcional de Comunicaciones
Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.), no dio cumplimiento a la intimación y
solicitó la rescisión del Convenio mencionado en el Resultando II.-
V) que como consecuencia, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la Resolución 312/003 de 18 de
setiembre de 2003, declaró rescindido el mencionado convenio por voluntad
unilateral de «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima»
(C.F.C.S.A.) y se le facultó a la Asesoría Letrada, a iniciar las acciones
judiciales de cobro de la suma adeudada por dicha Corporación, la cual
asciende a CHF 153.680,00 (Francos Suizos ciento cincuenta y tres mil
seiscientos ochenta con 00/100).-
CONSIDERANDO: que corresponde revocar la
autorización otorgada a la «Corporación Funcional de Comunicaciones
Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro- Revocase la autorización otorgada por la
Resolución del Poder Ejecutivo 924/999 de 19 de octubre de 1999, a la
«Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.}
para la construcción, lanzamiento, puesta en órbita y operación, de un
sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones de bandera
nacional.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC}, a sus efectos.- Cumplido,
archívese..