04/02/04

03/02/04 - REVOCASE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A CORPORACIÓN FUNCIONAL DE COMUNICACIONES SOCIEAD ANÓMINA (C.F.C.S.A.)

 

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual se gestiona la revocación de la Resolución del Poder Ejecutivo' 924/999 de 19 de octubre de 1999.-

RESULTANDO: I) que por la precitada Resolución se autorizó a «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.), la construcción, lanzamiento, puesta en órbita y operación, de un sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones de bandera uruguaya, en el recurso posición orbital/ espectro de frecuencias, que resultaren coordinados y oportunamente registrados ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) para la República Oriental del Uruguay.-

II) que con fecha 15 de junio de 2000, se celebró un Convenio. por parte de la Dirección Nacional de Comunicaciones con «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A), por el cual se instrumentaron las obligaciones y derechos de cada una de ellas, para la publicación anticipada, coordinación, notificación, registro, lanzamiento, puesta en órbita y operación de un sistema uruguayo satelital geoestacionario de telecomunicaciones-

III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la Resolución 191/0'03 de 12 de junio de 2003, dispuso intimar a la «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.) al pago de lo adeudado por la tramitación de las notificaciones de redes satelitales (URUSAT) y solicitud de coordinación ante la «Unión Internacional de Telecomunicaciones» (U.I.T.) por un monto de CHF 153.680,00 (Francos Suizos ciento cincuenta y tres mil seis- cientos ochenta con 00/100), así como a renovar la garantía del mantenimiento del Proyecto prevista en el punto 5.1.6 Etapa A.1 del Convenio suscrito el 15 de junio de 2000, ambos en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de perseguir judicialmente el cobro de lo adeudado y proponer revocar la autorización concedida por la Resolución del Poder Ejecutivo 924/999 de 19 de octubre de 1999 y de considerarse rescindido dicho Convenio, por voluntad unilateral de la Empresa.-

IV) que «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.), no dio cumplimiento a la intimación y solicitó la rescisión del Convenio mencionado en el Resultando II.-

V) que como consecuencia, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la Resolución 312/003 de 18 de setiembre de 2003, declaró rescindido el mencionado convenio por voluntad unilateral de «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.) y se le facultó a la Asesoría Letrada, a iniciar las acciones judiciales de cobro de la suma adeudada por dicha Corporación, la cual asciende a CHF 153.680,00 (Francos Suizos ciento cincuenta y tres mil seiscientos ochenta con 00/100).-

CONSIDERANDO: que corresponde revocar la autorización otorgada a la «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.).-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro- Revocase la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 924/999 de 19 de octubre de 1999, a la «Corporación Funcional de Comunicaciones Sociedad Anónima» (C.F.C.S.A.} para la construcción, lanzamiento, puesta en órbita y operación, de un sistema satelital geoestacionario de telecomunicaciones de bandera nacional.- 

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC}, a sus efectos.- Cumplido, archívese..