04/02/04
03/02/04 - SE RATIFICA ACUERDO SOBRE PERMISO DE
RESIDENCIA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
VISTO: el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
sobre Permiso de Residencia. Estudio y Trabajo para los Nacionales
Fronterizos Uruguayos y Brasileños y su anexo. suscrito en la ciudad de
Montevideo, el 21 de agosto de 2002;
RESULTANDO: que dicho Acuerdo fue aprobado por el
Poder Legislativo el día 11 de junio de 2003 y la Ley correspondiente N°
17.659 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 19 de junio de 2003;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
artículo IX de dicho Acuerdo el mismo entrará en vigor en la fecha de
intercambio de Instrumentos de Ratificación por las Partes;
ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168
de la Constitución de la República en su numeral 20 y a lo establecido en
la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en su Artículo 7
Inciso 2;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Procédase a la ratificación del Acuerdo entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y
Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños y su anexo,
suscrito en la ciudad de Montevideo, el 21 de agosto de 2002.
2°.- Comuníquese, etc.