04/02/04

03/02/04 - SE RATIFICA ACUERDO SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

 

VISTO: el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia. Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños y su anexo. suscrito en la ciudad de Montevideo, el 21 de agosto de 2002;

RESULTANDO: que dicho Acuerdo fue aprobado por el Poder Legislativo el día 11 de junio de 2003 y la Ley correspondiente N° 17.659 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 19 de junio de 2003;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo IX de dicho Acuerdo el mismo entrará en vigor en la fecha de intercambio de Instrumentos de Ratificación por las Partes;

ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168 de la Constitución de la República en su numeral 20 y a lo establecido en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en su Artículo 7 Inciso 2;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Procédase a la ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños y su anexo, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 21 de agosto de 2002.

2°.- Comuníquese, etc.