05/02/04

04/02/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA SALUD PÚBLICA

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de mil dosis de vacuna Antineumocóccica Polivalente.-

RESULTANDO: I) que dichas dosis fueron adquiridos mediante Licitación Abreviada N° 20/03, con destino a la Unidad de Inmunizaciones del Departamento de Epidemiología.-

II) que por Resolución de la Dirección General de la Salud, en ejercicio de las atribuciones delegadas, firmada el 5 de diciembre de 2003, se adjudicó la referida Licitación, al Laboratorio Clausen. S.A.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de, inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que la presente importación es similar a otra realizada por dicha Secretaria de estado, la que fuera objeto de dictamen por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuya fotocopia se agrega, en la cual informa que no hay producción nacional competitiva de los referidos bienes, por lo que en esta situación, se estima que se tiene por cumplido el requisito del artículo 581° de la Ley N° 17.296 citada.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las mil dosis de Vacuna Antineumocóccica Polivalente con destino a la Unidad de Inmunizaciones del Departamento de Epidemiología, a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-