05/02/04
04/02/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de mil dosis de
vacuna Antineumocóccica Polivalente.-
RESULTANDO: I) que dichas dosis fueron adquiridos
mediante Licitación Abreviada N° 20/03, con destino a la Unidad de
Inmunizaciones del Departamento de Epidemiología.-
II) que por Resolución de la Dirección General de la
Salud, en ejercicio de las atribuciones delegadas, firmada el 5 de diciembre
de 2003, se adjudicó la referida Licitación, al Laboratorio Clausen. S.A.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de, inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plazo con respecto a los importados.-
III) que la presente importación es similar a otra
realizada por dicha Secretaria de estado, la que fuera objeto de dictamen
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuya fotocopia se
agrega, en la cual informa que no hay producción nacional competitiva de
los referidos bienes, por lo que en esta situación, se estima que se tiene
por cumplido el requisito del artículo 581° de la Ley N° 17.296 citada.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las mil dosis de Vacuna
Antineumocóccica Polivalente con destino a la Unidad de Inmunizaciones del
Departamento de Epidemiología, a importar por el Ministerio de Salud
Pública, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-