05/02/04

04/02/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA IMPORTACIÓN DE VACUNA PNEUMO

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de mil dosis de vacuna Pneumo.-

RESULTANDO: que las referidas vacunas serán destinadas para los servicios que presta dicha Secretaria de Estado.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que la presente importación es similar a otra realizada por dicha Secretaria de Estado, la que fuera objeto de dictamen por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuya fotocopia se agrega, en la cual informa que no hay producción: nacional competitiva de los referidos bienes, por lo que en esta situación, se estima que se tiene cumplido el requisito del artículo 581° de la Ley N° 17.296 citada.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las mil dosis de vacuna Pneumo 23 X 0,5 ml, por un valor total CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-