05/02/04
04/02/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA IMPORTACIÓN
DE VACUNA PNEUMO
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de mil dosis de
vacuna Pneumo.-
RESULTANDO: que las referidas vacunas serán
destinadas para los servicios que presta dicha Secretaria de Estado.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de
la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de
agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el
artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación
cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de
producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que la presente importación es similar a otra
realizada por dicha Secretaria de Estado, la que fuera objeto de dictamen
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuya fotocopia se
agrega, en la cual informa que no hay producción: nacional competitiva de
los referidos bienes, por lo que en esta situación, se estima que se tiene
cumplido el requisito del artículo 581° de la Ley N° 17.296 citada.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las mil dosis de vacuna Pneumo 23
X 0,5 ml, por un valor total CIF/Zona Franca de Montevideo de U$S 10.000,00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el
Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran exoneradas de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-