05/02/04
    
    04/02/04 - INMUNIDAD IMPOSTIVA PARA LA INTENDENCIA
    MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
     
    VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
    Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
    demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
    diversos bienes.-
    
    RESULTANDO: que se trata de equipos, contenedores y
    repuestos destinados a la División Limpieza de la Comuna gestionante.-
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los equipos, contenedores y
    repuestos que se detallan en listado adjunto, por un valor total CIF de U$S
    630.368,66 (seiscientos treinta mil trescientos sesenta y ocho dólares de
    los Estados Unidos de América con 66/100) , a importar por la Intendencia
    Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el
    régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
    N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-.
    
    2°) La importación de referencia se encuentra
    exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-