05/02/04
04/02/04 - INMUNIDAD IMPOSTIVA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.-
RESULTANDO: que se trata de equipos, contenedores y
repuestos destinados a la División Limpieza de la Comuna gestionante.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los equipos, contenedores y
repuestos que se detallan en listado adjunto, por un valor total CIF de U$S
630.368,66 (seiscientos treinta mil trescientos sesenta y ocho dólares de
los Estados Unidos de América con 66/100) , a importar por la Intendencia
Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-.
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-