05/02/04

04/02/04 - INMUNIDAD IMPOSTIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

 

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de equipos, contenedores y repuestos destinados a la División Limpieza de la Comuna gestionante.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los equipos, contenedores y repuestos que se detallan en listado adjunto, por un valor total CIF de U$S 630.368,66 (seiscientos treinta mil trescientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 66/100) , a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-.

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-