05/02/04
04/02/04 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MINISTERIO
DEL INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que los mismos serán destinados a
dicha Secretaria de Estado y a la Dirección General de Represión del
Tráfico Ilícito de Drogas.-
II) que por actos del Ministerio del Interior de 22 de
abril, 22 de mayo y 20 de junio de 2003, se resolvió la adquisición de los
bienes de referencia.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
ha dictaminado que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a
importar.-
ATENTO: a lo informado por las División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los cincuenta, detectores de
metal de mano de tipo Espadin marca CEE21, Modelo GC 1001; diez equipos
posicionador satelital (GPS) marca Garmin, modelo Rino 120; dos discos de 72
GB Ultra3 SCSI 10K rpm y una controladora Smart Array 532, Controller (32
Mbytes caché) por un valor total CIF/Montevideo de U$S 7.096,00 (siete mil
noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el
Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran exonerados del pago
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
2°) Comuníquese y archívese.-