05/02/04

04/02/04 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que los mismos serán destinados a dicha Secretaria de Estado y a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas.-

II) que por actos del Ministerio del Interior de 22 de abril, 22 de mayo y 20 de junio de 2003, se resolvió la adquisición de los bienes de referencia.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha dictaminado que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por las División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los cincuenta, detectores de metal de mano de tipo Espadin marca CEE21, Modelo GC 1001; diez equipos posicionador satelital (GPS) marca Garmin, modelo Rino 120; dos discos de 72 GB Ultra3 SCSI 10K rpm y una controladora Smart Array 532, Controller (32 Mbytes caché) por un valor total CIF/Montevideo de U$S 7.096,00 (siete mil noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran exonerados del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

2°) Comuníquese y archívese.-