05/02/04

04/02/04 -  EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que se trata de textos de seguridad y educación en el tránsito donados por el Sr. Ives Malecki, y destinados para la realización de campañas de seguridad en el tránsito.-

II) que dicha donación fue aceptada por la Secretaria de Estado gestionante, por Resolución de 11 de diciembre de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que por tratarse de una donación no es de aplicación el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los libros cuyo detalle luce en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Transportes y Obras públicas, dado su destino, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-