05/02/04
04/02/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que se trata de textos de seguridad y
educación en el tránsito donados por el Sr. Ives Malecki, y destinados
para la realización de campañas de seguridad en el tránsito.-
II) que dicha donación fue aceptada por la Secretaria de
Estado gestionante, por Resolución de 11 de diciembre de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que por tratarse de una donación no es de
aplicación el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los libros cuyo detalle
luce en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, a
importar por el Ministerio de Transportes y Obras públicas, dado su
destino, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-