05/02/04
    
    04/02/04 - SE PROMUEVE EL PROYECTO DE INVERSIÓN
    PRESENTADO POR CONAPAC .S.A.
     
    VISTO: la solicitud de la empresa CONAPAC S.A.,
    referente al suministro de termoplásticos para el envasado de leche y otros
    productos, con la finalidad de obtener) la declaratoria promocional para la
    actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
    concesión de diversos beneficios promocionales;
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
    objetivo la incorporación de equipamiento con el fin de incrementar la
    capacidad productiva;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley
    II) que el proyecto presentado por CONAPAC S.A. da
    cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
    1998;
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por CONAPAC S.A., referente al suministro de
    termoplásticos para el envasado de leche y otros productos.
    
    2°.- Exonérase en forma total a la empresa CONAPAC
    S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
    Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
    aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
    equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
    industria nacional:
    Dos (2) cuerpos de impresión para imprenta huecograbado
    Dos (2) sistemas para registro de colores en impresora
    Una (1) laminadora sin solvente
    Tres (3) juegos de tornillos y camisas para extrusora
    Un (1) conjunto de repuestos para extrusora tricapa
    Tres (3) dosificadores volumétricos
    Una (1) cortadora-rebobinadora
    Una (1) extrusora para laboratorio
    Un (1) plastómetro para laboratorio
    Un (1) medidor de coeficiente de fricción
    Un (1) conjunto de caños, válvulas y cilindros.
    
    3°.- Otórgase a la firma CONAPAC S.A. la
    exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
    mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
    del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
    exoneración de US$ 565.962, que será aplicable a los ejercicios fiscales
    comprendidos entre el 1º/08/03 y el 31/07/05.
    En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
    financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.14.178, art. 9°.
    La empresa CONAPAC S.A., tendrá un plazo máximo para
    realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
    ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
    capital integrado, de acuerdo al inciso 1°. del presente numeral, hasta el
    día 31/07/06.
    
    4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
    serán considerados activos gravados.
    
    5°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa CONAPAC S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
    Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
    y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
    implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
    ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
    los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    6°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    7º.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No.16. 906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
    Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
    concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
    tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
    el incumplimiento.
    
    8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.