05/02/04
04/02/04 - DESIGNACIÓN PARA SER EXPROPIADAS DE TRES
FRACCIONES DE TERRENO EN EL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras
de la "Ruta N° 30-Tramo: Puente y Accesos sobre el Arroyo
Yucutuja"
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a
los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario
expropiar, decretando su urgente ocupación, tres fracciones de terreno,
ubicadas en la 5ta y 9na. Sección Judicial y Sta y 9na. Sección Catastral
del Departamento de Artigas
II) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la
citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a
las presentes actuaciones
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
resolver en consecuencia
ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art.
4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Desígnase para ser expropiadas por causa de
utilidad pública, decretando su urgente ocupación; tres fracciones de
terreno, ubicadas en la 5ta. y 9na. Sección Judicial y 5ta. y 9na. Seccion
Catastral del Departamento de Artigas, destinadas a las obras de la
"Ruta N° 30-Tramo: Puente y Accesos sobre el Arroyo Yucutuja",
dichas fracciones se encuentran delineadas en el plano parcelario del
Ingeniero Agrimensor Ignacio M. Rivero, y sus padrones y propietarios son:
5ta. Sección Judicial y 5ta. Sección Catastral: Padrón
N° 3243, Emilio Siemens Amaro
9na. Sección Judicial y 9na. Sección Catastral: Padrón
N° 410, Enrique y Hugo Roig; Padrón N° 2717 Carlos Alamon y Melquior
Caligari Sonero
2°) Previamente a que el Organismo que expropia
apruebe la tasación de los bienes inmuebles y disponga la prosecución de
los procedimientos correspondientes deberá efectuarse la imputación
preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la misma
3°) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus
efectos.-