05/02/04

05/02/04 – DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO DE LA FISCALÍA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

VISTO: El sumario administrativo incoado al funcionario del Programa 010, Unidad Ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Sr. Pedro Miguel MILANO BENÍTEZ, quien prestaba funciones en la Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal de 10° Turno, dispuesto por resolución de la referida Unidad Ejecutora de 31 de marzo del 2003, homologada por resolución ministerial de la misma fecha

RESULTANDO: I) El sumario fue dispuesto con suspensión temporaria en su cargo y retención de los medios sueldos correspondientes, en virtud de haber sido el Sr. Milano procesado con prisión por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16° Turno el día 1° de abril del 2003 por la comisión de reiterados delitos de concusión

II) Por resolución presidencial de 20 de abril del 2003 se dispuso la retención de la totalidad de los sueldos del funcionario hasta que se definiera su situación en la órbita judicial

III) Concluida la instrucción del procedimiento, la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura coincidió con la Instructora Sumariante en cuanto a que el funcionario -quien reconoció su participación en los hechos que le fueran imputados- ha incurrido en la comisión de falta administrativa grave incompatible con su calidad de funcionario público, por lo que sugirió iniciar los trámites para la destitución del referido funcionario

IV) La Fiscalía de Gobierno de 2° Turno compartió los informes de la Instructora Sumariante y de la Asesoría Letrada, y agregó que la aplicación de la sanción de destitución aconsejada resulta preceptiva, por cuanto la aptitud moral es requisito indispensable para ejercer la función pública y su ausencia ha quedado demostrada en el proceder del Sr .Milano

V) La Asesoría Letrada de la Oficina Nacional del Servicio Civil se pronunció por la destitución del sumariado por haber violado con su obrar los deberes de observar buena conducta civil y moral, lealtad, fidelidad y diligencia

VI) La Comisión Nacional del Servicio Civil también aconsejó la destitución del Sr. Pedro Milano Benítez por las causales de omisión y delito

CONSIDERANDO: Se solicitó venia a la Cámara de Senadores a efectos de destituir al sumariado por la causal de ineptitud moral y omisión a los deberes inherentes a su cargo, la cual fue concedida con fecha 16 de diciembre del 2003

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Educación y Cultura y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno y por la Comisión Nacional del Servicio Civil ya lo dispuesto por la Cámara de Senadores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Destitúyese al funcionario del Programa 010, Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Sr. Pedro Miguel MILANO BENÍTEZ, quien prestaba funciones en la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 10° Turno, por las causales de ineptitud moral y omisión a los deberes inherentes a su cargo

2°) Comuníquese a la Asesoría Letrada, a la Oficina Sectorial del Servicio Civil y Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil

3°) Pase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación a efectos de tomar conocimiento y notificar al funcionario sumariado.-