05/02/04
    
    05/02/04 – DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO DE LA FISCALÍA
    Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
    VISTO: El sumario administrativo incoado al
    funcionario del Programa 010, Unidad Ejecutora 019, "Fiscalía de Corte
    y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio
    de Educación y Cultura", Sr. Pedro Miguel MILANO BENÍTEZ, quien
    prestaba funciones en la Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal de 10°
    Turno, dispuesto por resolución de la referida Unidad Ejecutora de 31 de
    marzo del 2003, homologada por resolución ministerial de la misma fecha
    
    RESULTANDO: I) El sumario fue dispuesto con
    suspensión temporaria en su cargo y retención de los medios sueldos
    correspondientes, en virtud de haber sido el Sr. Milano procesado con
    prisión por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16° Turno
    el día 1° de abril del 2003 por la comisión de reiterados delitos de
    concusión
    
    II) Por resolución presidencial de 20 de abril del
    2003 se dispuso la retención de la totalidad de los sueldos del funcionario
    hasta que se definiera su situación en la órbita judicial
    
    III) Concluida la instrucción del procedimiento, la
    Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura coincidió con la
    Instructora Sumariante en cuanto a que el funcionario -quien reconoció su
    participación en los hechos que le fueran imputados- ha incurrido en la
    comisión de falta administrativa grave incompatible con su calidad de
    funcionario público, por lo que sugirió iniciar los trámites para la
    destitución del referido funcionario
    
    IV) La Fiscalía de Gobierno de 2° Turno compartió
    los informes de la Instructora Sumariante y de la Asesoría Letrada, y
    agregó que la aplicación de la sanción de destitución aconsejada resulta
    preceptiva, por cuanto la aptitud moral es requisito indispensable para
    ejercer la función pública y su ausencia ha quedado demostrada en el
    proceder del Sr .Milano
    
    V) La Asesoría Letrada de la Oficina Nacional del
    Servicio Civil se pronunció por la destitución del sumariado por haber
    violado con su obrar los deberes de observar buena conducta civil y moral,
    lealtad, fidelidad y diligencia
    
    VI) La Comisión Nacional del Servicio Civil también
    aconsejó la destitución del Sr. Pedro Milano Benítez por las causales de
    omisión y delito
    
    CONSIDERANDO: Se solicitó venia a la Cámara de
    Senadores a efectos de destituir al sumariado por la causal de ineptitud
    moral y omisión a los deberes inherentes a su cargo, la cual fue concedida
    con fecha 16 de diciembre del 2003
    
    ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por las
    Asesorías Letradas del Ministerio de Educación y Cultura y de la Oficina
    Nacional del Servicio Civil, a lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno
    de 2° Turno y por la Comisión Nacional del Servicio Civil ya lo dispuesto
    por la Cámara de Senadores
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Destitúyese al funcionario del Programa 010,
    Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía y Procuraduría General de la
    Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
    Sr. Pedro Miguel MILANO BENÍTEZ, quien prestaba funciones en la Fiscalía
    Letrada Nacional en lo Penal de 10° Turno, por las causales de ineptitud
    moral y omisión a los deberes inherentes a su cargo
    
    2°) Comuníquese a la Asesoría Letrada, a la
    Oficina Sectorial del Servicio Civil y Contaduría Central del Ministerio de
    Educación y Cultura, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina
    Nacional del Servicio Civil
    
    3°) Pase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
    General de la Nación a efectos de tomar conocimiento y notificar al
    funcionario sumariado.-