05/02/04
05/02/04 – DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO DE LA FISCALÍA
Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
VISTO: El sumario administrativo incoado al
funcionario del Programa 010, Unidad Ejecutora 019, "Fiscalía de Corte
y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura", Sr. Pedro Miguel MILANO BENÍTEZ, quien
prestaba funciones en la Fiscalía Letrada Nacional de lo Penal de 10°
Turno, dispuesto por resolución de la referida Unidad Ejecutora de 31 de
marzo del 2003, homologada por resolución ministerial de la misma fecha
RESULTANDO: I) El sumario fue dispuesto con
suspensión temporaria en su cargo y retención de los medios sueldos
correspondientes, en virtud de haber sido el Sr. Milano procesado con
prisión por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16° Turno
el día 1° de abril del 2003 por la comisión de reiterados delitos de
concusión
II) Por resolución presidencial de 20 de abril del
2003 se dispuso la retención de la totalidad de los sueldos del funcionario
hasta que se definiera su situación en la órbita judicial
III) Concluida la instrucción del procedimiento, la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura coincidió con la
Instructora Sumariante en cuanto a que el funcionario -quien reconoció su
participación en los hechos que le fueran imputados- ha incurrido en la
comisión de falta administrativa grave incompatible con su calidad de
funcionario público, por lo que sugirió iniciar los trámites para la
destitución del referido funcionario
IV) La Fiscalía de Gobierno de 2° Turno compartió
los informes de la Instructora Sumariante y de la Asesoría Letrada, y
agregó que la aplicación de la sanción de destitución aconsejada resulta
preceptiva, por cuanto la aptitud moral es requisito indispensable para
ejercer la función pública y su ausencia ha quedado demostrada en el
proceder del Sr .Milano
V) La Asesoría Letrada de la Oficina Nacional del
Servicio Civil se pronunció por la destitución del sumariado por haber
violado con su obrar los deberes de observar buena conducta civil y moral,
lealtad, fidelidad y diligencia
VI) La Comisión Nacional del Servicio Civil también
aconsejó la destitución del Sr. Pedro Milano Benítez por las causales de
omisión y delito
CONSIDERANDO: Se solicitó venia a la Cámara de
Senadores a efectos de destituir al sumariado por la causal de ineptitud
moral y omisión a los deberes inherentes a su cargo, la cual fue concedida
con fecha 16 de diciembre del 2003
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por las
Asesorías Letradas del Ministerio de Educación y Cultura y de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno
de 2° Turno y por la Comisión Nacional del Servicio Civil ya lo dispuesto
por la Cámara de Senadores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Destitúyese al funcionario del Programa 010,
Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía y Procuraduría General de la
Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
Sr. Pedro Miguel MILANO BENÍTEZ, quien prestaba funciones en la Fiscalía
Letrada Nacional en lo Penal de 10° Turno, por las causales de ineptitud
moral y omisión a los deberes inherentes a su cargo
2°) Comuníquese a la Asesoría Letrada, a la
Oficina Sectorial del Servicio Civil y Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina
Nacional del Servicio Civil
3°) Pase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación a efectos de tomar conocimiento y notificar al
funcionario sumariado.-