06/02/04

05/02/04 - HORARIO DE LAS OFICINAS DEL MTSS EN ARTIGAS, RIVERA, SALTO Y PAYSANDÚ DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al público que regirá para las oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicita modificar el horario de funcionamiento de las oficinas de dicho Ministerio en los departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, durante la temporada de verano;

CONSIDERANDO: I) que el horario requerido es de 7:00 a 15:00 horas;

II) que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional de Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 ° de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE

1°) Establécese que el horario de las oficinas del Ministerio de Trabajo en los Departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, durante la temporada de verano será 7:00 a 15:00 horas.

2°) Comuníquese, notifíquese, etc.-