06/02/04
05/02/04 - HORARIO DE LAS OFICINAS DEL MTSS EN ARTIGAS,
RIVERA, SALTO Y PAYSANDÚ DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 90/003 de 10
de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el
horario único de trabajo y de atención al público que regirá para las
oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5
del referido Decreto, la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicita modificar el horario
de funcionamiento de las oficinas de dicho Ministerio en los departamentos
de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, durante la temporada de verano;
CONSIDERANDO: I) que el horario requerido es de 7:00
a 15:00 horas;
II) que corresponde acceder a lo solicitado por
razones de buena administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado
por la Oficina Nacional de Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4 ° de la Constitución de la República y por los artículos 5
y 6 del Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE
1°) Establécese que el horario de las oficinas del
Ministerio de Trabajo en los Departamentos de Artigas, Rivera, Salto y
Paysandú, durante la temporada de verano será 7:00 a 15:00 horas.
2°) Comuníquese, notifíquese, etc.-