06/02/04
05/02/04 – REGLAMENTO DE QUINCUAGÉSIMO PRIMER SALÓN
DE ARTES VISUALES
VISTO: La propuesta del Ministerio de Educación y
Cultura de elevar para la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de
reglamento del Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales.
RESULTANDO: I) El referido reglamento sólo contiene
algunas modificaciones respecto a los aprobados por el Poder Ejecutivo en
los años anteriores, principalmente en cuanto a que habrá dos Grandes
Premios, los cuales consistirán en una remuneración dineraria más un
pasaje aéreo Montevideo-San Pablo-Montevideo cada uno.
II) Es indudable la importancia que reviste mantener
un torneo que ha desempeñado tan invalorable papel a lo largo de las
pasadas cinco décadas.
CONSIDERANDO: I) Es fundamental para el país
difundir y preservar la creación artística y cultural de sus fuerzas
vivas, constituyendo ésta uno de sus cimientos.
II) Corresponde aprobar el reglamento de referencia a
efectos de que el Ministerio de Educación y Cultura quede facultado para
realizar los respectivos llamados a los artistas nacionales y extranjeros
residentes, implementándose los demás requisitos necesarios para llevar a
cabo este trascendente certamen plástico.
III) Esta Secretaría debe cubrir los gastos
referentes al valor de los premios, insumos de ferretería e iluminación y
los necesarios para el montaje de las obras, cartelería, honorarios de los
miembros del jurado, que suman en total cuatrocientos mil pesos uruguayos.
IV) A los efectos del otorgamiento de los premios, el
jurado considerará las distintas técnicas utilizadas por los artistas.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto Ley 10.277 de
18 de noviembre de 1942, a lo informado por la Asesoría Letrada y el
Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1) Convócase a los artistas plásticos uruguayos y
extranjeros residentes en el país a concurrir al Quincuagésimo Primer
Salón Nacional de Artes Visuales que se realizará en el mes de marzo del
2004
2) Apruébase el Reglamento que regirá la
realización del Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales
2004, de acuerdo al siguiente articulado.
Artículo 1°. El Ministerio de Educación y Cultura
organizará el Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales 2004
de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 10.277 del 18 de noviembre de
1942.
Artículo 2°. La Muestra será inaugurada el 25 de marzo
del 2004.
Artículo 3° Podrán participar en él todos los
plásticos del país incluyendo extranjeros con un mínimo de cinco años de
residencia continuada en el Uruguay debidamente comprobados. No podrán
participar aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta
el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con los miembros del
jurado.
Artículo 4° Sólo se admitirán obras realizadas
durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas públicamente,
ni en los Salones Nacionales anteriores.
Artículo 5°. Cada concurrente deberá presentar tres
obras, para las cuales no se establece limitación de lenguaje, de tema o de
técnica (pintura, escultura, dibujo, grabado, textiles, cerámica,
orfebrería, video, videoinstalaciones, performances, intervenciones,
instalaciones, etc). Las obras no podrán exceder la medida de dos metros en
cualquiera de sus dimensiones; y deberán contar con todos los elementos que
permitan su colgado o implantación. Para el caso de ser necesaria la
realización de instalaciones, se deberá entregar un proyecto de la obra
con los detalles necesarios para facilitar la evaluación del Jurado. En el
caso que el Jurado propuesto decida realizarla, deberá citar al artista con
la antelación suficiente e indicarle los días y horario adecuados para su
implementación.
Artículo 6°. Junto con el envío, los artistas deberán
presentar: a) datos personales completos b) un currículum vitae c) una
ficha técnica -la cual se adjuntará a la obra presentada- que deberá
contener título de la obra, autor, técnica, medidas (alto x ancho x
profundidad; en caso de esculturas o instalaciones se expresarán en
centímetros) y año de realización. Cada participante recibirá una
constancia numerada cuya presentación será luego indispensable para
proceder al retiro de las obras. En dicho acto, los concurrentes podrán
votar por un candidato entre los artistas que no participen del Salón, para
integrar el Jurado.
Artículo 7°. Los envíos deberán entregarse en el
Museo Nacional de Artes Visuales (Julio Herrera y Reissig s/n esquina Tomás
Giribaldi, Montevideo) los días 3 y 4 de marzo de 2004 entre las 13 y las
18 horas.
Artículo 8°. En los casos en que la realización de una
obra resulte demasiado gravosa para el artista, podrá presentarse un
proyecto de la misma en una carpeta que incluya descripción gráfica,
detalles técnicos y demás pormenores de la propuesta. La aceptación o
premiación de un proyecto no implicará la obligación de realizarlo por
parte de los organizadores.
Artículo 9°. El traslado de las obras al Salón
Nacional correrá por cuenta y riesgo exclusivo del artista. El Ministerio
de Educación y Cultura y el Museo Nacional de Artes Visuales velarán por
la buena conservación de las mismas desde su admisión hasta el cierre del
Salón, pero no se harán responsables por su deterioro, pérdida,
sustracción, destrucción o por cualquier otro daño, condiciones éstas
que el participante acepta al llenar el trámite de presentación de su
envío.
Artículo 10°. La concurrencia al Salón Nacional supone
el reconocimiento y aceptación de este Reglamento y de todas las medidas
que eventualmente puedan adoptar los organizadores o el Jurado en el curso
del certamen y de la exposición que lo acompañe.
Artículo 11°. Actuará un Jurado integrado por el
Señor Ángel Kalenberg, la Señora Oiga Larnaudie y un miembro elegido por
los participantes. Su fallo será inapelable y se publicará en la prensa y
demás medios antes de la inauguración de la exposición.
Artículo 12°. El voto de cada uno de los miembros del
Jurado será obligatorio, público y fundado, no autorizándose las
abstenciones. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría
excepto para la adjudicación del Gran Premio de Pintura y el Gran Premio de
Escultura, para el cual se requerirá unanimidad de votos.
Artículo 13°. Se entregarán dos Grandes Premios
consistentes cada uno en la suma de $ 120.000 más un pasaje aéreo
Montevideo-San Pablo-Montevideo proporcionado por Pluna. En atención al
constante apoyo de dicha empresa, el Ministerio de Educación y Cultura cede
a favor de la misma los derechos de propiedad sobre las obras ganadoras
establecido por el artículo 5 del Decreto ley 10277 del 18 de noviembre de
1942, colocándola en su mismo lugar, grado y prelación respecto de los
mismos. Habrá asimismo una partida destinada a menciones adquisición,
aportada por diversas Instituciones, las que pasarán a formar parte del
patrimonio de las mismas. El Jurado podrá declarar desierto cualquier
premio y está habilitado para otorgar las menciones honoríficas que
considere procedentes.
Artículo 14°. A los efectos de su exhibición el Jurado
seleccionará las obras que crea aptas para integrar esa muestra. Los
organizadores procederán a efectuar el montaje sin intervención de los
artistas, excepto cuando un participante sea especialmente convocado para
asistir a los responsables en la colocación de su obra.
Artículo 15°. Las obras no seleccionadas por el Jurado
deberán retirarse del Museo Nacional de Artes Visuales los días 17, 18 y
19 de marzo del 2004 entre las 13 y las 18 horas. Luego de vencido ese plazo
los organizadores no se responsabilizan por el destino de las obras,
disponiendo lo que consideren necesario sin que ello pueda dar lugar a
reclamaciones de índole alguna por parte de los respectivos autores.
Artículo 16°. Las obras seleccionadas por el Jurado
deberán retirarse del Museo Nacional de artes Visuales los días 29 y 30 de
abril del 2004 entre las 13 y 18 horas, correspondiendo en el caso idéntica
advertencia que en el inciso anterior para la eventualidad de que no sean
reclamadas por sus autores dentro del plazo establecido.
Artículo 17°. Todas las disposiciones no previstas en
este reglamento podrán adoptarse por el Jurado en consulta con el
Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 18°. Se editará un catálogo donde figurarán
las obras premiadas y seleccionadas.
3) La suma total equivalente a $ 400.000
(cuatrocientos mil pesos uruguayos) a que asciende el premio y demás gastos
será atendida con cargo al Objeto de Gasto 721, "Gastos
Extraordinarios", de los Créditos Presupuestales y de los recursos de
afectación especial de la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de
Secretaría, Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura.
4) Comuníquese, publíquese, y archívese una vez
cumplido.-