06/02/04
    
    05/02/04 – REGLAMENTO DE QUINCUAGÉSIMO PRIMER SALÓN
    DE ARTES VISUALES
    VISTO: La propuesta del Ministerio de Educación y
    Cultura de elevar para la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de
    reglamento del Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales.
    
    RESULTANDO: I) El referido reglamento sólo contiene
    algunas modificaciones respecto a los aprobados por el Poder Ejecutivo en
    los años anteriores, principalmente en cuanto a que habrá dos Grandes
    Premios, los cuales consistirán en una remuneración dineraria más un
    pasaje aéreo Montevideo-San Pablo-Montevideo cada uno.
    
    II) Es indudable la importancia que reviste mantener
    un torneo que ha desempeñado tan invalorable papel a lo largo de las
    pasadas cinco décadas.
    
    CONSIDERANDO: I) Es fundamental para el país
    difundir y preservar la creación artística y cultural de sus fuerzas
    vivas, constituyendo ésta uno de sus cimientos.
    
    II) Corresponde aprobar el reglamento de referencia a
    efectos de que el Ministerio de Educación y Cultura quede facultado para
    realizar los respectivos llamados a los artistas nacionales y extranjeros
    residentes, implementándose los demás requisitos necesarios para llevar a
    cabo este trascendente certamen plástico.
    
    III) Esta Secretaría debe cubrir los gastos
    referentes al valor de los premios, insumos de ferretería e iluminación y
    los necesarios para el montaje de las obras, cartelería, honorarios de los
    miembros del jurado, que suman en total cuatrocientos mil pesos uruguayos.
    
    IV) A los efectos del otorgamiento de los premios, el
    jurado considerará las distintas técnicas utilizadas por los artistas.
    
    ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto Ley 10.277 de
    18 de noviembre de 1942, a lo informado por la Asesoría Letrada y el
    Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1) Convócase a los artistas plásticos uruguayos y
    extranjeros residentes en el país a concurrir al Quincuagésimo Primer
    Salón Nacional de Artes Visuales que se realizará en el mes de marzo del
    2004
    
    2) Apruébase el Reglamento que regirá la
    realización del Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales
    2004, de acuerdo al siguiente articulado.
    Artículo 1°. El Ministerio de Educación y Cultura
    organizará el Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales 2004
    de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 10.277 del 18 de noviembre de
    1942.
    Artículo 2°. La Muestra será inaugurada el 25 de marzo
    del 2004.
    Artículo 3° Podrán participar en él todos los
    plásticos del país incluyendo extranjeros con un mínimo de cinco años de
    residencia continuada en el Uruguay debidamente comprobados. No podrán
    participar aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta
    el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con los miembros del
    jurado.
    Artículo 4° Sólo se admitirán obras realizadas
    durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas públicamente,
    ni en los Salones Nacionales anteriores.
    Artículo 5°. Cada concurrente deberá presentar tres
    obras, para las cuales no se establece limitación de lenguaje, de tema o de
    técnica (pintura, escultura, dibujo, grabado, textiles, cerámica,
    orfebrería, video, videoinstalaciones, performances, intervenciones,
    instalaciones, etc). Las obras no podrán exceder la medida de dos metros en
    cualquiera de sus dimensiones; y deberán contar con todos los elementos que
    permitan su colgado o implantación. Para el caso de ser necesaria la
    realización de instalaciones, se deberá entregar un proyecto de la obra
    con los detalles necesarios para facilitar la evaluación del Jurado. En el
    caso que el Jurado propuesto decida realizarla, deberá citar al artista con
    la antelación suficiente e indicarle los días y horario adecuados para su
    implementación.
    Artículo 6°. Junto con el envío, los artistas deberán
    presentar: a) datos personales completos b) un currículum vitae c) una
    ficha técnica -la cual se adjuntará a la obra presentada- que deberá
    contener título de la obra, autor, técnica, medidas (alto x ancho x
    profundidad; en caso de esculturas o instalaciones se expresarán en
    centímetros) y año de realización. Cada participante recibirá una
    constancia numerada cuya presentación será luego indispensable para
    proceder al retiro de las obras. En dicho acto, los concurrentes podrán
    votar por un candidato entre los artistas que no participen del Salón, para
    integrar el Jurado.
    Artículo 7°. Los envíos deberán entregarse en el
    Museo Nacional de Artes Visuales (Julio Herrera y Reissig s/n esquina Tomás
    Giribaldi, Montevideo) los días 3 y 4 de marzo de 2004 entre las 13 y las
    18 horas.
    Artículo 8°. En los casos en que la realización de una
    obra resulte demasiado gravosa para el artista, podrá presentarse un
    proyecto de la misma en una carpeta que incluya descripción gráfica,
    detalles técnicos y demás pormenores de la propuesta. La aceptación o
    premiación de un proyecto no implicará la obligación de realizarlo por
    parte de los organizadores.
    Artículo 9°. El traslado de las obras al Salón
    Nacional correrá por cuenta y riesgo exclusivo del artista. El Ministerio
    de Educación y Cultura y el Museo Nacional de Artes Visuales velarán por
    la buena conservación de las mismas desde su admisión hasta el cierre del
    Salón, pero no se harán responsables por su deterioro, pérdida,
    sustracción, destrucción o por cualquier otro daño, condiciones éstas
    que el participante acepta al llenar el trámite de presentación de su
    envío.
    Artículo 10°. La concurrencia al Salón Nacional supone
    el reconocimiento y aceptación de este Reglamento y de todas las medidas
    que eventualmente puedan adoptar los organizadores o el Jurado en el curso
    del certamen y de la exposición que lo acompañe.
    Artículo 11°. Actuará un Jurado integrado por el
    Señor Ángel Kalenberg, la Señora Oiga Larnaudie y un miembro elegido por
    los participantes. Su fallo será inapelable y se publicará en la prensa y
    demás medios antes de la inauguración de la exposición.
    Artículo 12°. El voto de cada uno de los miembros del
    Jurado será obligatorio, público y fundado, no autorizándose las
    abstenciones. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría
    excepto para la adjudicación del Gran Premio de Pintura y el Gran Premio de
    Escultura, para el cual se requerirá unanimidad de votos.
    Artículo 13°. Se entregarán dos Grandes Premios
    consistentes cada uno en la suma de $ 120.000 más un pasaje aéreo
    Montevideo-San Pablo-Montevideo proporcionado por Pluna. En atención al
    constante apoyo de dicha empresa, el Ministerio de Educación y Cultura cede
    a favor de la misma los derechos de propiedad sobre las obras ganadoras
    establecido por el artículo 5 del Decreto ley 10277 del 18 de noviembre de
    1942, colocándola en su mismo lugar, grado y prelación respecto de los
    mismos. Habrá asimismo una partida destinada a menciones adquisición,
    aportada por diversas Instituciones, las que pasarán a formar parte del
    patrimonio de las mismas. El Jurado podrá declarar desierto cualquier
    premio y está habilitado para otorgar las menciones honoríficas que
    considere procedentes.
    Artículo 14°. A los efectos de su exhibición el Jurado
    seleccionará las obras que crea aptas para integrar esa muestra. Los
    organizadores procederán a efectuar el montaje sin intervención de los
    artistas, excepto cuando un participante sea especialmente convocado para
    asistir a los responsables en la colocación de su obra.
    Artículo 15°. Las obras no seleccionadas por el Jurado
    deberán retirarse del Museo Nacional de Artes Visuales los días 17, 18 y
    19 de marzo del 2004 entre las 13 y las 18 horas. Luego de vencido ese plazo
    los organizadores no se responsabilizan por el destino de las obras,
    disponiendo lo que consideren necesario sin que ello pueda dar lugar a
    reclamaciones de índole alguna por parte de los respectivos autores.
    Artículo 16°. Las obras seleccionadas por el Jurado
    deberán retirarse del Museo Nacional de artes Visuales los días 29 y 30 de
    abril del 2004 entre las 13 y 18 horas, correspondiendo en el caso idéntica
    advertencia que en el inciso anterior para la eventualidad de que no sean
    reclamadas por sus autores dentro del plazo establecido.
    Artículo 17°. Todas las disposiciones no previstas en
    este reglamento podrán adoptarse por el Jurado en consulta con el
    Ministerio de Educación y Cultura.
    Artículo 18°. Se editará un catálogo donde figurarán
    las obras premiadas y seleccionadas.
    
    3) La suma total equivalente a $ 400.000
    (cuatrocientos mil pesos uruguayos) a que asciende el premio y demás gastos
    será atendida con cargo al Objeto de Gasto 721, "Gastos
    Extraordinarios", de los Créditos Presupuestales y de los recursos de
    afectación especial de la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de
    Secretaría, Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura.
    
    4) Comuníquese, publíquese, y archívese una vez
    cumplido.-