06/02/04

05/02/04 – REGLAMENTO DE QUINCUAGÉSIMO PRIMER SALÓN DE ARTES VISUALES

VISTO: La propuesta del Ministerio de Educación y Cultura de elevar para la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de reglamento del Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales.

RESULTANDO: I) El referido reglamento sólo contiene algunas modificaciones respecto a los aprobados por el Poder Ejecutivo en los años anteriores, principalmente en cuanto a que habrá dos Grandes Premios, los cuales consistirán en una remuneración dineraria más un pasaje aéreo Montevideo-San Pablo-Montevideo cada uno.

II) Es indudable la importancia que reviste mantener un torneo que ha desempeñado tan invalorable papel a lo largo de las pasadas cinco décadas.

CONSIDERANDO: I) Es fundamental para el país difundir y preservar la creación artística y cultural de sus fuerzas vivas, constituyendo ésta uno de sus cimientos.

II) Corresponde aprobar el reglamento de referencia a efectos de que el Ministerio de Educación y Cultura quede facultado para realizar los respectivos llamados a los artistas nacionales y extranjeros residentes, implementándose los demás requisitos necesarios para llevar a cabo este trascendente certamen plástico.

III) Esta Secretaría debe cubrir los gastos referentes al valor de los premios, insumos de ferretería e iluminación y los necesarios para el montaje de las obras, cartelería, honorarios de los miembros del jurado, que suman en total cuatrocientos mil pesos uruguayos.

IV) A los efectos del otorgamiento de los premios, el jurado considerará las distintas técnicas utilizadas por los artistas.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto Ley 10.277 de 18 de noviembre de 1942, a lo informado por la Asesoría Letrada y el Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1) Convócase a los artistas plásticos uruguayos y extranjeros residentes en el país a concurrir al Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales que se realizará en el mes de marzo del 2004

2) Apruébase el Reglamento que regirá la realización del Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales 2004, de acuerdo al siguiente articulado.

Artículo 1°. El Ministerio de Educación y Cultura organizará el Quincuagésimo Primer Salón Nacional de Artes Visuales 2004 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 10.277 del 18 de noviembre de 1942.

Artículo 2°. La Muestra será inaugurada el 25 de marzo del 2004.

Artículo 3° Podrán participar en él todos los plásticos del país incluyendo extranjeros con un mínimo de cinco años de residencia continuada en el Uruguay debidamente comprobados. No podrán participar aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con los miembros del jurado.

Artículo 4° Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en los Salones Nacionales anteriores.

Artículo 5°. Cada concurrente deberá presentar tres obras, para las cuales no se establece limitación de lenguaje, de tema o de técnica (pintura, escultura, dibujo, grabado, textiles, cerámica, orfebrería, video, videoinstalaciones, performances, intervenciones, instalaciones, etc). Las obras no podrán exceder la medida de dos metros en cualquiera de sus dimensiones; y deberán contar con todos los elementos que permitan su colgado o implantación. Para el caso de ser necesaria la realización de instalaciones, se deberá entregar un proyecto de la obra con los detalles necesarios para facilitar la evaluación del Jurado. En el caso que el Jurado propuesto decida realizarla, deberá citar al artista con la antelación suficiente e indicarle los días y horario adecuados para su implementación.

Artículo 6°. Junto con el envío, los artistas deberán presentar: a) datos personales completos b) un currículum vitae c) una ficha técnica -la cual se adjuntará a la obra presentada- que deberá contener título de la obra, autor, técnica, medidas (alto x ancho x profundidad; en caso de esculturas o instalaciones se expresarán en centímetros) y año de realización. Cada participante recibirá una constancia numerada cuya presentación será luego indispensable para proceder al retiro de las obras. En dicho acto, los concurrentes podrán votar por un candidato entre los artistas que no participen del Salón, para integrar el Jurado.

Artículo 7°. Los envíos deberán entregarse en el Museo Nacional de Artes Visuales (Julio Herrera y Reissig s/n esquina Tomás Giribaldi, Montevideo) los días 3 y 4 de marzo de 2004 entre las 13 y las 18 horas.

Artículo 8°. En los casos en que la realización de una obra resulte demasiado gravosa para el artista, podrá presentarse un proyecto de la misma en una carpeta que incluya descripción gráfica, detalles técnicos y demás pormenores de la propuesta. La aceptación o premiación de un proyecto no implicará la obligación de realizarlo por parte de los organizadores.

Artículo 9°. El traslado de las obras al Salón Nacional correrá por cuenta y riesgo exclusivo del artista. El Ministerio de Educación y Cultura y el Museo Nacional de Artes Visuales velarán por la buena conservación de las mismas desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se harán responsables por su deterioro, pérdida, sustracción, destrucción o por cualquier otro daño, condiciones éstas que el participante acepta al llenar el trámite de presentación de su envío.

Artículo 10°. La concurrencia al Salón Nacional supone el reconocimiento y aceptación de este Reglamento y de todas las medidas que eventualmente puedan adoptar los organizadores o el Jurado en el curso del certamen y de la exposición que lo acompañe.

Artículo 11°. Actuará un Jurado integrado por el Señor Ángel Kalenberg, la Señora Oiga Larnaudie y un miembro elegido por los participantes. Su fallo será inapelable y se publicará en la prensa y demás medios antes de la inauguración de la exposición.

Artículo 12°. El voto de cada uno de los miembros del Jurado será obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría excepto para la adjudicación del Gran Premio de Pintura y el Gran Premio de Escultura, para el cual se requerirá unanimidad de votos.

Artículo 13°. Se entregarán dos Grandes Premios consistentes cada uno en la suma de $ 120.000 más un pasaje aéreo Montevideo-San Pablo-Montevideo proporcionado por Pluna. En atención al constante apoyo de dicha empresa, el Ministerio de Educación y Cultura cede a favor de la misma los derechos de propiedad sobre las obras ganadoras establecido por el artículo 5 del Decreto ley 10277 del 18 de noviembre de 1942, colocándola en su mismo lugar, grado y prelación respecto de los mismos. Habrá asimismo una partida destinada a menciones adquisición, aportada por diversas Instituciones, las que pasarán a formar parte del patrimonio de las mismas. El Jurado podrá declarar desierto cualquier premio y está habilitado para otorgar las menciones honoríficas que considere procedentes.

Artículo 14°. A los efectos de su exhibición el Jurado seleccionará las obras que crea aptas para integrar esa muestra. Los organizadores procederán a efectuar el montaje sin intervención de los artistas, excepto cuando un participante sea especialmente convocado para asistir a los responsables en la colocación de su obra.

Artículo 15°. Las obras no seleccionadas por el Jurado deberán retirarse del Museo Nacional de Artes Visuales los días 17, 18 y 19 de marzo del 2004 entre las 13 y las 18 horas. Luego de vencido ese plazo los organizadores no se responsabilizan por el destino de las obras, disponiendo lo que consideren necesario sin que ello pueda dar lugar a reclamaciones de índole alguna por parte de los respectivos autores.

Artículo 16°. Las obras seleccionadas por el Jurado deberán retirarse del Museo Nacional de artes Visuales los días 29 y 30 de abril del 2004 entre las 13 y 18 horas, correspondiendo en el caso idéntica advertencia que en el inciso anterior para la eventualidad de que no sean reclamadas por sus autores dentro del plazo establecido.

Artículo 17°. Todas las disposiciones no previstas en este reglamento podrán adoptarse por el Jurado en consulta con el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 18°. Se editará un catálogo donde figurarán las obras premiadas y seleccionadas.

3) La suma total equivalente a $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos uruguayos) a que asciende el premio y demás gastos será atendida con cargo al Objeto de Gasto 721, "Gastos Extraordinarios", de los Créditos Presupuestales y de los recursos de afectación especial de la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría, Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura.

4) Comuníquese, publíquese, y archívese una vez cumplido.-