11/02/04

11/02/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de seis vehículos.-

RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Ministerio del Interior de 29 de agosto y 5 de noviembre de 2002 y 8 de enero de 2003, se autorizó la adquisición de los vehículos de referencia.-

II) que los mismos se adquieren mediante la modalidad de permuta, efectuándose ésta con un vehículo marca Rover, modelo 75, una camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 doble cabina, los restos de una camioneta siniestrada marca Nissan, modelo D21 DCD, más la entrega de la suma pagada por el Banco de Seguros del Estado y los restos de un vehículo marca Fiat, modelo Palio y de un vehículo marca Hyundai, modelo Accent.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los vehículos a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los tres vehículos marca Nissan, modelo D21, chasis L. diesel; un vehículo marca Nissan D22, doble cabina, motor diesel 4x4; un vehículo marca Nissan modelo D21, doble cabina, motor diesel, 4x2 y un vehículo marca Renault, modelo Clio, motor diesel, por un valor CIF/Montevideo de U$S 50.660,00 (cincuenta mil seiscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

2°) Comuníquese y archívese.-