11/02/04
11/02/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de seis vehículos.-
RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Ministerio
del Interior de 29 de agosto y 5 de noviembre de 2002 y 8 de enero de 2003,
se autorizó la adquisición de los vehículos de referencia.-
II) que los mismos se adquieren mediante la modalidad
de permuta, efectuándose ésta con un vehículo marca Rover, modelo 75, una
camioneta marca Mitsubishi, modelo L200 doble cabina, los restos de una
camioneta siniestrada marca Nissan, modelo D21 DCD, más la entrega de la
suma pagada por el Banco de Seguros del Estado y los restos de un vehículo
marca Fiat, modelo Palio y de un vehículo marca Hyundai, modelo Accent.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por
el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto
N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
vehículos a importar.-
II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los tres vehículos marca Nissan,
modelo D21, chasis L. diesel; un vehículo marca Nissan D22, doble cabina,
motor diesel 4x4; un vehículo marca Nissan modelo D21, doble cabina, motor
diesel, 4x2 y un vehículo marca Renault, modelo Clio, motor diesel, por un
valor CIF/Montevideo de U$S 50.660,00 (cincuenta mil seiscientos sesenta
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio
del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, correspondiendo la exoneración de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
2°) Comuníquese y archívese.-