11/02/04
11/02/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de cincuenta y ocho
vehículos marca Peugeot.-
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 15 de enero de 2003, se autorizó la permuta con la empresa
Automotriz Franco Uruguaya S.A. de cincuenta y ocho vehículos usados marca
Peugeot, por igual cantidad de unidades cero kilómetro de la misma marca,
en el marco de un plan de recambio de la flota automotriz, las que serán
afectadas directamente a la seguridad pública.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por
el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto
N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
vehículos a importar.-
II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
III) que conforme a lo preceptuado en el articulo
2°, literal a) del Decreto N° 197/000, de 11 de julio de 2000, los
vehículos destinados a la prevención y represión del delito quedan
exceptuados de la prohibición de renovación del parque automotriz
dispuesta en el articulo 1° del mismo cuerpo normativo.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los cincuenta y ocho vehículos
marca Peugeot, modelo 206 XRD, tipo Sedan 4 puertas, motor diesel, por un
valor total CIF/Montevideo de U$S 493.000,00 (cuatrocientos noventa y tres
mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el
Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) La referida importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-