11/02/04
    
    11/02/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
    INTERIOR
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
    Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
    que pudieran corresponder para la importación de cincuenta y ocho
    vehículos marca Peugeot.-
    
    RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
    Interior de 15 de enero de 2003, se autorizó la permuta con la empresa
    Automotriz Franco Uruguaya S.A. de cincuenta y ocho vehículos usados marca
    Peugeot, por igual cantidad de unidades cero kilómetro de la misma marca,
    en el marco de un plan de recambio de la flota automotriz, las que serán
    afectadas directamente a la seguridad pública.-
    
    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por
    el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto
    N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
    vehículos a importar.-
    
    II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
    el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
    Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    III) que conforme a lo preceptuado en el articulo
    2°, literal a) del Decreto N° 197/000, de 11 de julio de 2000, los
    vehículos destinados a la prevención y represión del delito quedan
    exceptuados de la prohibición de renovación del parque automotriz
    dispuesta en el articulo 1° del mismo cuerpo normativo.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
    la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los cincuenta y ocho vehículos
    marca Peugeot, modelo 206 XRD, tipo Sedan 4 puertas, motor diesel, por un
    valor total CIF/Montevideo de U$S 493.000,00 (cuatrocientos noventa y tres
    mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el
    Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
    impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
    octubre de 1991.-
    
    2°) La referida importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico
    Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, de la Comisión sobre
    Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
    Automatizados.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-