11/02/04

11/02/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cincuenta y ocho vehículos marca Peugeot.-

RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del Interior de 15 de enero de 2003, se autorizó la permuta con la empresa Automotriz Franco Uruguaya S.A. de cincuenta y ocho vehículos usados marca Peugeot, por igual cantidad de unidades cero kilómetro de la misma marca, en el marco de un plan de recambio de la flota automotriz, las que serán afectadas directamente a la seguridad pública.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los vehículos a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

III) que conforme a lo preceptuado en el articulo 2°, literal a) del Decreto N° 197/000, de 11 de julio de 2000, los vehículos destinados a la prevención y represión del delito quedan exceptuados de la prohibición de renovación del parque automotriz dispuesta en el articulo 1° del mismo cuerpo normativo.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los cincuenta y ocho vehículos marca Peugeot, modelo 206 XRD, tipo Sedan 4 puertas, motor diesel, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 493.000,00 (cuatrocientos noventa y tres mil dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La referida importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-