RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica porque la
encoladora que se solicita exportar, es parte integrante de la línea de
producción para fabricación de cajas de cartón, y frente a cambios en la
demanda la misma no se ajusta a las condiciones actuales del mercado
II) el objetivo y la viabilidad del proyecto
declarado promovido no se verá afectado ya que la empresa posee otra
encoladora de similares prestaciones y que se ajusta mejor a la situación
actual
III) que por la vida útil restante del equipo en
cuestión corresponde el pago proporcional de los tributos exonerados
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería ya lo
aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12°, de
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorizase a la firma C.I.C.S.S.A., a
reexportar el siguiente equipamiento, pagando el 80% (ochenta por ciento) de
los impuestos exonerados en oportunidad de su importación:
Una (1) máquina encoladora Glue Unit Caballe.-