12/02/04 

11/02/04 – AUTORIZACIÓN A C.I.S.S.S.A. PARA REEXPORTAR EQUIPAMIENTO

VISTO: la solicitud de la firma C.I.C.S.S.A., tendiente a que se le autorice la reexportación de una (1) máquina encoladora Glue Unit Caballe que se utiliza en la fabricación de cajas de cartón, importada al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 31 de mayo de 2001

RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica porque la encoladora que se solicita exportar, es parte integrante de la línea de producción para fabricación de cajas de cartón, y frente a cambios en la demanda la misma no se ajusta a las condiciones actuales del mercado

II) el objetivo y la viabilidad del proyecto declarado promovido no se verá afectado ya que la empresa posee otra encoladora de similares prestaciones y que se ajusta mejor a la situación actual

III) que por la vida útil restante del equipo en cuestión corresponde el pago proporcional de los tributos exonerados

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería ya lo aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorizase a la firma C.I.C.S.S.A., a reexportar el siguiente equipamiento, pagando el 80% (ochenta por ciento) de los impuestos exonerados en oportunidad de su importación:

Una (1) máquina encoladora Glue Unit Caballe.-

2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc..-