la solicitud de la
firma C.I.C.S.S.A., tendiente a que se le autorice la reexportación de una
(1) máquina encoladora Glue Unit Caballe que se utiliza en la fabricación
de cajas de cartón, importada al amparo de la Resolución del Poder
Ejecutivo, de fecha 31 de mayo de 2001
RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica porque la
encoladora que se solicita exportar, es parte integrante de la línea de
producción para fabricación de cajas de cartón, y frente a cambios en la
demanda la misma no se ajusta a las condiciones actuales del mercado
II) el objetivo y la viabilidad del proyecto
declarado promovido no se verá afectado ya que la empresa posee otra
encoladora de similares prestaciones y que se ajusta mejor a la situación
actual
III) que por la vida útil restante del equipo en
cuestión corresponde el pago proporcional de los tributos exonerados
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería ya lo
aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12°, de
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorizase a la firma C.I.C.S.S.A., a
reexportar el siguiente equipamiento, pagando el 80% (ochenta por ciento) de
los impuestos exonerados en oportunidad de su importación:
Una (1) máquina encoladora Glue Unit Caballe.-
2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc..-