la solicitud de la
    firma C.I.C.S.S.A., tendiente a que se le autorice la reexportación de una
    (1) máquina encoladora Glue Unit Caballe que se utiliza en la fabricación
    de cajas de cartón, importada al amparo de la Resolución del Poder
    Ejecutivo, de fecha 31 de mayo de 2001
    
    RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica porque la
    encoladora que se solicita exportar, es parte integrante de la línea de
    producción para fabricación de cajas de cartón, y frente a cambios en la
    demanda la misma no se ajusta a las condiciones actuales del mercado
    
    II) el objetivo y la viabilidad del proyecto
    declarado promovido no se verá afectado ya que la empresa posee otra
    encoladora de similares prestaciones y que se ajusta mejor a la situación
    actual
    
    III) que por la vida útil restante del equipo en
    cuestión corresponde el pago proporcional de los tributos exonerados
    
    ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
    Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería ya lo
    aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12°, de
    la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Autorizase a la firma C.I.C.S.S.A., a
    reexportar el siguiente equipamiento, pagando el 80% (ochenta por ciento) de
    los impuestos exonerados en oportunidad de su importación:
    Una (1) máquina encoladora Glue Unit Caballe.-
    
    2°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc..-