12/02/04 

11/02/04 – SE DESESTIMAN RECURSOS DE REVOCACIÓN DE ANIRCO S.A. CONTRA RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO DE FECHAS 31/07/2002 Y 2910/2003

VISTO: los recursos de revocación interpuestos por la firma ANIRCO S.A., contra las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 31 de julio de 2002 y 29 de octubre de 2003;

RESULTANDO: I) por resolución de 31 de julio de 2002, el Poder Ejecutivo mantuvo las resoluciones de fechas 14 y 28 de junio de 2002;

II) por la primero resolución se calificó, en el marco de la licitación pública N° 5/02, para la presentación de proyectos para la extracción y procesamiento de 200.000 toneladas anuales de anchoita, a la firma IBRAMAR S.A. y se descalificó el proyecto de la firma ANIRCO S.A.;

III) por la segunda, se prorrogó hasta el 24 de julio de 2002, el plazo establecido por el numeral 3° de la resolución de 14 de junio de 2002;

IV) por resolución del 29 de octubre de 2003, se declaró que los recursos administrativos interpuestos por la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay, contra el llamado a licitación pública N° 5/02 y por la firma ANIRCO S.A., contra la resolución de 31 de julio de 2002, respectivamente, no tienen efecto suspensivo;

V) se oyó a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) el recurso interpuesto por ANIRCO S.A., contra la resolución de 31 de julio de 2002, resulta formalmente improcedente, en la medida que el acto administrativo resistido resolvió un recurso de revocación, por lo que se trata de un recurso reiterativo y no contra un acto originario, sin perjuicio de que no existen razones de carácter sustancial que ameriten que la Administración deba revocar un acto que se ajusta a derecho;

II) el acto impugnado de fecha 29 de octubre de 2003, también debe ser desestimado, en la medida que la Administración se ajustó a lo dispuesto en el Art. 62 del TOCAF;

III) conveniente, por tanto, desestimar los recursos interpuestos por la firma ANIRCO S.A., disponiéndose, además, la devolución de garantías presentadas por dicha firma, conforme lo aconsejado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de 2002;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desestímanse, los recursos de revocación interpuestos por la firma ANIRCO S.A. contra las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 31 de julio de 2002 y 29 de octubre de 2003

2°) Comuníquese y siga al Departamento de Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Peca, para su conocimiento, notificación a la firma ANIRCO S.A. en expediente y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. Cumplido, con las constancias del caso, vuelva a Despacho.-