12/02/04 
    
    
    11/02/04 – SE DESESTIMAN RECURSOS DE REVOCACIÓN DE
    ANIRCO S.A. CONTRA RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO DE FECHAS 31/07/2002 Y
    2910/2003
    VISTO: los recursos de revocación interpuestos por
    la firma ANIRCO S.A., contra las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas
    31 de julio de 2002 y 29 de octubre de 2003;
    
    RESULTANDO: I) por resolución de 31 de julio de
    2002, el Poder Ejecutivo mantuvo las resoluciones de fechas 14 y 28 de junio
    de 2002;
    
    II) por la primero resolución se calificó, en el
    marco de la licitación pública N° 5/02, para la presentación de
    proyectos para la extracción y procesamiento de 200.000 toneladas anuales
    de anchoita, a la firma IBRAMAR S.A. y se descalificó el proyecto de la
    firma ANIRCO S.A.;
    
    III) por la segunda, se prorrogó hasta el 24 de
    julio de 2002, el plazo establecido por el numeral 3° de la resolución de
    14 de junio de 2002;
    
    IV) por resolución del 29 de octubre de 2003, se
    declaró que los recursos administrativos interpuestos por la Cámara de
    Armadores Pesqueros del Uruguay, contra el llamado a licitación pública
    N° 5/02 y por la firma ANIRCO S.A., contra la resolución de 31 de julio de
    2002, respectivamente, no tienen efecto suspensivo;
    
    V) se oyó a la Asesoría Jurídica del Ministerio de
    Ganadería, Agricultura y Pesca;
    
    CONSIDERANDO: I) el recurso interpuesto por ANIRCO
    S.A., contra la resolución de 31 de julio de 2002, resulta formalmente
    improcedente, en la medida que el acto administrativo resistido resolvió un
    recurso de revocación, por lo que se trata de un recurso reiterativo y no
    contra un acto originario, sin perjuicio de que no existen razones de
    carácter sustancial que ameriten que la Administración deba revocar un
    acto que se ajusta a derecho;
    
    II) el acto impugnado de fecha 29 de octubre de 2003,
    también debe ser desestimado, en la medida que la Administración se
    ajustó a lo dispuesto en el Art. 62 del TOCAF;
    
    III) conveniente, por tanto, desestimar los recursos
    interpuestos por la firma ANIRCO S.A., disponiéndose, además, la
    devolución de garantías presentadas por dicha firma, conforme lo
    aconsejado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería,
    Agricultura y Pesca;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la
    Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de
    1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de
    enero de 2002;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Desestímanse, los recursos de revocación
    interpuestos por la firma ANIRCO S.A. contra las resoluciones del Poder
    Ejecutivo de fechas 31 de julio de 2002 y 29 de octubre de 2003
    
    2°) Comuníquese y siga al Departamento de
    Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Peca, para su
    conocimiento, notificación a la firma ANIRCO S.A. en expediente y
    devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. Cumplido, con las
    constancias del caso, vuelva a Despacho.-