12/02/04
11/02/04 – SE DESESTIMAN RECURSOS DE REVOCACIÓN DE
ANIRCO S.A. CONTRA RESOLUCIONES DEL PODER EJECUTIVO DE FECHAS 31/07/2002 Y
2910/2003
VISTO: los recursos de revocación interpuestos por
la firma ANIRCO S.A., contra las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas
31 de julio de 2002 y 29 de octubre de 2003;
RESULTANDO: I) por resolución de 31 de julio de
2002, el Poder Ejecutivo mantuvo las resoluciones de fechas 14 y 28 de junio
de 2002;
II) por la primero resolución se calificó, en el
marco de la licitación pública N° 5/02, para la presentación de
proyectos para la extracción y procesamiento de 200.000 toneladas anuales
de anchoita, a la firma IBRAMAR S.A. y se descalificó el proyecto de la
firma ANIRCO S.A.;
III) por la segunda, se prorrogó hasta el 24 de
julio de 2002, el plazo establecido por el numeral 3° de la resolución de
14 de junio de 2002;
IV) por resolución del 29 de octubre de 2003, se
declaró que los recursos administrativos interpuestos por la Cámara de
Armadores Pesqueros del Uruguay, contra el llamado a licitación pública
N° 5/02 y por la firma ANIRCO S.A., contra la resolución de 31 de julio de
2002, respectivamente, no tienen efecto suspensivo;
V) se oyó a la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: I) el recurso interpuesto por ANIRCO
S.A., contra la resolución de 31 de julio de 2002, resulta formalmente
improcedente, en la medida que el acto administrativo resistido resolvió un
recurso de revocación, por lo que se trata de un recurso reiterativo y no
contra un acto originario, sin perjuicio de que no existen razones de
carácter sustancial que ameriten que la Administración deba revocar un
acto que se ajusta a derecho;
II) el acto impugnado de fecha 29 de octubre de 2003,
también debe ser desestimado, en la medida que la Administración se
ajustó a lo dispuesto en el Art. 62 del TOCAF;
III) conveniente, por tanto, desestimar los recursos
interpuestos por la firma ANIRCO S.A., disponiéndose, además, la
devolución de garantías presentadas por dicha firma, conforme lo
aconsejado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la
Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524, de 9 de enero de
1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de
enero de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Desestímanse, los recursos de revocación
interpuestos por la firma ANIRCO S.A. contra las resoluciones del Poder
Ejecutivo de fechas 31 de julio de 2002 y 29 de octubre de 2003
2°) Comuníquese y siga al Departamento de
Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Peca, para su
conocimiento, notificación a la firma ANIRCO S.A. en expediente y
devolución de la garantía de mantenimiento de oferta. Cumplido, con las
constancias del caso, vuelva a Despacho.-