12/02/04
11/02/04 – SE INTERVIENE PARA SU LIQUIDACIÓN Y
CLAUSURA LA COOPERATIVA MÉDICA URUGUAY ESPAÑA (COMUE)
VISTO: la crítica situación económica financiera y
de cobertura asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica
Colectiva denominada "Cooperativa Médica Uruguay España"
(COMUE);
RESULTANDO: I) que, la referida Institución
presentaba al 30 de setiembre del 2002 una situación económico financiera
que evidenciaba un sostenido endeudamiento a corto plazo, así como un
progresivo deterioro en sus indicadores de solvencia y liquidez;
II) que, a partir del mes de abril de 2003, la
División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, acentuó la
fiscalización de la Institución, realizando inspecciones técnicas en las
cuales constató dificultades en stock de medicamentos;
III) que, ello determinó que se estableciera un
mecanismo de monitoreo regular, por el cual se efectuaron periódicas
visitas técnicas en la Institución;
IV) que, la Cooperativa Médica Uruguay España no ha
podido revertir la crítica situación económico financiera que se
constatara en el año 2002, incrementándose en este último ejercicio el
déficit económico y el nivel de endeudamiento;
V) que, finalmente el 10 de febrero de 2004, el
Presidente del Consejo Directivo de la Cooperativa Médica Uruguay España
en virtud de la grave situación económico financiera solicitó al
Ministerio de Salud Pública la intervención para su liquidación;
CONSIDERANDO: I) que, la Institución de Asistencia
Médica Uruguay España no se encuentra en condiciones de brindar -por sí-
los niveles de atención determinados por las normas vigentes y presenta
desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento;
II) que, la referida IAMC al día de la fecha no ha
presentado los Estados Contables Auditados, de acuerdo a lo preceptuado en
el Decreto N° 95/001 de 20 de marzo de 2001;
III) que, asimismo Cooperativa Médica Uruguay
España (COMUE) ha sido omisa en el cumplimiento de los Decretos 127/001 de
9 de abril de 2001 y 383/001 de 2 de octubre de 2001, que establecen las
disposiciones a las que debían ajustar sus estatutos;
IV) lo informado por la División Servicios de Salud
y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley
N° 9.202 de 12 de enero de 1934, 1, 2, 3, 11 y siguientes y concordantes
del Decreto Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley N°
15.903 de 10 de noviembre de 1987;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Interviénese a los efectos de su liquidación y
clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
"Cooperativa Médica Uruguay España" (COMUE) cancelándose la
totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar, así
como la de todos los servicios involucrados, cualquier sea su naturaleza
2°) Dispónese la separación de las autoridades
naturales de la Cooperativa Médica Uruguay España
3°) Desígnase una Comisión Interventora integrada
por la Dra. Laura Martínez y el Cr. Osvaldo Machado a quien se comete las
diligencias de estilo así como el cumplimiento de la normativa vigente, por
un plazo de 60 días
4°) Asígnase a los señores Interventores
Liquidadores una retribución mensual de $ 20.000 (pesos veinte mil) más IV
A con cargo a la Institución mencionada
5°) Oportunamente, informe la Comisión designada el
resultado de su gestión.
6°) Comuníquese, etc.-