12/02/04
11/02/04 – SE APRUEBA AMPLIACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE LA PALOMA
VISTO: estas actuaciones, por las que se gestiona la
aprobación de la delimitación del Puerto Comercial de La Paloma
RESULTANDO: I) Que el recinto portuario actual tiene
un área total de 74 Hás. 3672m2,
según lo establecido en el artículo 2° del Decreto-Ley N°15.115 de marzo
de 1981
II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aconseja la aprobación de la
ampliación del recinto portuario de La Paloma
III) Que la mencionada Dirección Nacional,
confeccionó el plano H -10. 733, Láminas 1 y 2
CONSIDERANDO: que tanto las oficinas técnicas
competentes de la referida Dirección Nacional y el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expiden sin observaciones,
indicando que de conformidad con la normativa vigente en la materia,
corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe la delimitación del citado
recinto
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7 y 20 de la
Ley N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992, artículo 7° del Decreto
N°412/992, de fecha 1° de setiembre de 1992, artículo 7°, del Decreto
N°574/974 de fecha 12 de julio de 1974
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase la ampliación de la delimitación
del Recinto Portuario del Puerto de La Paloma según plano de mensura H
-10.733, Láminas 1 y 2, de setiembre de 2003 de acuerdo con dicho plano el
recinto portuario del puerto de La Paloma se encuentra ubicado en la 10a
Sección Judicial del Departamento de Rocha, localidad Catastral La Paloma y
comprende los padrones N°s 1.626 (p), 1.151 (p) , 18.761 y 58.898. El
Recinto Portuario Proyectado cuenta con un Área Marítima álveo de 176
Hás. 9.039 m2 y un Área
Terrestre de 35 Hás. 6.603 m2.,
siendo el Área Total del Recinto Portuario Proyectado de 212 Hás.5.642 m2
El recinto portuario se deslinda de la siguiente manera:
Al Noroeste partiendo del pto. 90 tramo recto de 73m.93 lindando con el
padrón 1.626 (p) y tramo recto de 611m.32 (puntos 43-147) dentro del álveo
del Océano Atlántico, al Noreste tramo recto de. 1.042m.11 (puntos
147-148) dentro del álveo del Océano Atlántico, tramo recto de 2m.53
(148-138), tres tramos curvos radio 149m.39 y desarrollo 124m.95, radio
164m.35 y desarrollo 142m.66, radio 299m.86 y desarrollo, 88m.83 y línea
superior de la ribera determinada por los puntos del 28 al 18 en forma
descendente, al este siete tramos rectos de 927m.74 (149-150), 400m.00
(150-151), 1.000m.00 (151-152), 1.000m.00 (152-153), 1.000m.00 (153-154),
400m.00 (154-155), 1.477m.63 (155-1) todos dentro del álveo del Océano
Atlántico, al Suroeste comenzando con el punto 1 dos tramos rectos de
160m.48 y 37m01 lindando con la senda de pasaje a la playa y el padrón
1.151 (p), 2 tramos rectos de 7m.94 y 13m.45 lindando con la calle de acceso
al puerto, al Sur tramo recto de 65m.11 lindando con la calle de acceso al
puerto, al Oeste tramo curvo de radio 108m.71 y desarrollo 52m.95 (80-82),
tramo recto de 121m.88 (82-85), tramo curvo de radio 161m.14 y desarrollo
75m24 (85-86), tramo recto de 134m.87 (86-88), tramo curvo de radio 266m.27
y desarrollo 89m.65 (88-90), lindando con la Rambla Costanera
2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.-