12/02/04 
    
    
    11/02/04 – SE APRUEBA AMPLIACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
    DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE LA PALOMA
    VISTO: estas actuaciones, por las que se gestiona la
    aprobación de la delimitación del Puerto Comercial de La Paloma
    
    RESULTANDO: I) Que el recinto portuario actual tiene
    un área total de 74 Hás. 3672m2,
    según lo establecido en el artículo 2° del Decreto-Ley N°15.115 de marzo
    de 1981
    
    II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aconseja la aprobación de la
    ampliación del recinto portuario de La Paloma
    
    III) Que la mencionada Dirección Nacional,
    confeccionó el plano H -10. 733, Láminas 1 y 2
    
    CONSIDERANDO: que tanto las oficinas técnicas
    competentes de la referida Dirección Nacional y el Departamento Letrada del
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expiden sin observaciones,
    indicando que de conformidad con la normativa vigente en la materia,
    corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe la delimitación del citado
    recinto
    
    ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7 y 20 de la
    Ley N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992, artículo 7° del Decreto
    N°412/992, de fecha 1° de setiembre de 1992, artículo 7°, del Decreto
    N°574/974 de fecha 12 de julio de 1974
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Apruébase la ampliación de la delimitación
    del Recinto Portuario del Puerto de La Paloma según plano de mensura H
    -10.733, Láminas 1 y 2, de setiembre de 2003 de acuerdo con dicho plano el
    recinto portuario del puerto de La Paloma se encuentra ubicado en la 10a
    Sección Judicial del Departamento de Rocha, localidad Catastral La Paloma y
    comprende los padrones N°s 1.626 (p), 1.151 (p) , 18.761 y 58.898. El
    Recinto Portuario Proyectado cuenta con un Área Marítima álveo de 176
    Hás. 9.039 m2 y un Área
    Terrestre de 35 Hás. 6.603 m2.,
    siendo el Área Total del Recinto Portuario Proyectado de 212 Hás.5.642 m2
    El recinto portuario se deslinda de la siguiente manera:
    Al Noroeste partiendo del pto. 90 tramo recto de 73m.93 lindando con el
    padrón 1.626 (p) y tramo recto de 611m.32 (puntos 43-147) dentro del álveo
    del Océano Atlántico, al Noreste tramo recto de. 1.042m.11 (puntos
    147-148) dentro del álveo del Océano Atlántico, tramo recto de 2m.53
    (148-138), tres tramos curvos radio 149m.39 y desarrollo 124m.95, radio
    164m.35 y desarrollo 142m.66, radio 299m.86 y desarrollo, 88m.83 y línea
    superior de la ribera determinada por los puntos del 28 al 18 en forma
    descendente, al este siete tramos rectos de 927m.74 (149-150), 400m.00
    (150-151), 1.000m.00 (151-152), 1.000m.00 (152-153), 1.000m.00 (153-154),
    400m.00 (154-155), 1.477m.63 (155-1) todos dentro del álveo del Océano
    Atlántico, al Suroeste comenzando con el punto 1 dos tramos rectos de
    160m.48 y 37m01 lindando con la senda de pasaje a la playa y el padrón
    1.151 (p), 2 tramos rectos de 7m.94 y 13m.45 lindando con la calle de acceso
    al puerto, al Sur tramo recto de 65m.11 lindando con la calle de acceso al
    puerto, al Oeste tramo curvo de radio 108m.71 y desarrollo 52m.95 (80-82),
    tramo recto de 121m.88 (82-85), tramo curvo de radio 161m.14 y desarrollo
    75m24 (85-86), tramo recto de 134m.87 (86-88), tramo curvo de radio 266m.27
    y desarrollo 89m.65 (88-90), lindando con la Rambla Costanera
    
    2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
    Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.-