12/02/04 

11/02/04 – SE APRUEBA AMPLIACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE LA PALOMA

VISTO: estas actuaciones, por las que se gestiona la aprobación de la delimitación del Puerto Comercial de La Paloma

RESULTANDO: I) Que el recinto portuario actual tiene un área total de 74 Hás. 3672m2, según lo establecido en el artículo 2° del Decreto-Ley N°15.115 de marzo de 1981

II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aconseja la aprobación de la ampliación del recinto portuario de La Paloma

III) Que la mencionada Dirección Nacional, confeccionó el plano H -10. 733, Láminas 1 y 2

CONSIDERANDO: que tanto las oficinas técnicas competentes de la referida Dirección Nacional y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expiden sin observaciones, indicando que de conformidad con la normativa vigente en la materia, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe la delimitación del citado recinto

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7 y 20 de la Ley N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992, artículo 7° del Decreto N°412/992, de fecha 1° de setiembre de 1992, artículo 7°, del Decreto N°574/974 de fecha 12 de julio de 1974

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase la ampliación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de La Paloma según plano de mensura H -10.733, Láminas 1 y 2, de setiembre de 2003 de acuerdo con dicho plano el recinto portuario del puerto de La Paloma se encuentra ubicado en la 10a Sección Judicial del Departamento de Rocha, localidad Catastral La Paloma y comprende los padrones N°s 1.626 (p), 1.151 (p) , 18.761 y 58.898. El Recinto Portuario Proyectado cuenta con un Área Marítima álveo de 176 Hás. 9.039 m2 y un Área Terrestre de 35 Hás. 6.603 m2., siendo el Área Total del Recinto Portuario Proyectado de 212 Hás.5.642 m2

El recinto portuario se deslinda de la siguiente manera: Al Noroeste partiendo del pto. 90 tramo recto de 73m.93 lindando con el padrón 1.626 (p) y tramo recto de 611m.32 (puntos 43-147) dentro del álveo del Océano Atlántico, al Noreste tramo recto de. 1.042m.11 (puntos 147-148) dentro del álveo del Océano Atlántico, tramo recto de 2m.53 (148-138), tres tramos curvos radio 149m.39 y desarrollo 124m.95, radio 164m.35 y desarrollo 142m.66, radio 299m.86 y desarrollo, 88m.83 y línea superior de la ribera determinada por los puntos del 28 al 18 en forma descendente, al este siete tramos rectos de 927m.74 (149-150), 400m.00 (150-151), 1.000m.00 (151-152), 1.000m.00 (152-153), 1.000m.00 (153-154), 400m.00 (154-155), 1.477m.63 (155-1) todos dentro del álveo del Océano Atlántico, al Suroeste comenzando con el punto 1 dos tramos rectos de 160m.48 y 37m01 lindando con la senda de pasaje a la playa y el padrón 1.151 (p), 2 tramos rectos de 7m.94 y 13m.45 lindando con la calle de acceso al puerto, al Sur tramo recto de 65m.11 lindando con la calle de acceso al puerto, al Oeste tramo curvo de radio 108m.71 y desarrollo 52m.95 (80-82), tramo recto de 121m.88 (82-85), tramo curvo de radio 161m.14 y desarrollo 75m24 (85-86), tramo recto de 134m.87 (86-88), tramo curvo de radio 266m.27 y desarrollo 89m.65 (88-90), lindando con la Rambla Costanera

2°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.-