12/02/04 
    
    
    11/02/04 – SE ESTABLESE INDEMNIZACIÓN ORIGINADA POR LA
    DESAFECTACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO PERTENECIENTE AL PATRIMONIO DEL
    ESTADO
    VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 956 de
    fecha 6 de noviembre de 1996
    
    RESULTANDO: I) Que en dicha Resolución fue
    desafectada entre otras, una fracción de terreno con mejoras pertenecientes
    al Patrimonio del Estado (Administración Nacional de Educación Pública),
    afectándolas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dicha fracción
    se encuentra empadronada con el N° 19286 (P), ubicada en la 3era. Sección
    Judicial y 3ra. Sección Catastral del Departamento de Maldonado, destinadas
    a las obras correspondientes al Contrato de Concesión de Obra Pública
    -Licitación 23/93- en los tramos de Rutas Interbalnearia, N° 99, N° 9 y
    N° 93 y la Ruta N° 10, en el tramo comprendido entre el Arroyo Solís
    Grande y el Empalme con Ruta N° 12", procediendo la Dirección
    Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
    practicar la correspondiente tasación que ascendió a la suma de U.R. 592,
    la que incluye los daños y perjuicios ocasionados
    
    II) Que al ser puesto en conocimiento de la
    Administración Nacional de Educación Pública el citado monto
    indemnizatorio, ésta rechazo el mismo
    
    III) Que la mencionada Unidad Ejecutora señala que,
    en el momento de tomar conocimiento por parte de la referida Administración
    fueron aportados nuevos elementos de juicio no tomados en cuenta
    oportunamente, por lo que, fue modificada la indemnización por mejoras,
    alcanzando el nuevo monto indemnizatorio, la suma de U.R. 687, la que
    incluye los daños y perjuicios ocasionados
    
    IV) Que al darle conocimiento a los interesados las
    últimas actuaciones producidas, éstos dieron por aceptadas las tasaciones
    practicadas
    
    V) Que la Asesoría Técnica (Área Contable) de la
    citada Dirección Nacional y el Contador Central delegado por el Tribunal de
    Cuentas de la República destacado en esta Secretaría del Estado, han
    tomado la intervención previa de su competencia
    
    VI) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la
    ya mencionada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que
    formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones.
    
    CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
    resolver en consecuencia
    
    ATENTO: a lo establecido por el Art. 3ro. Inciso 2do.
    y Art. 4to. Numeral 1ro. de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de
    marzo de 1912 y Artículos 1ro. y 2do. del Decreto Ley N° 15.069 del 16 de
    octubre de 1980
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Establécese en U.R. 687 (UNIDADES REAJUSTABLES:
    seiscientas ochenta y siete) la indemnización originada por la
    desafectación de una fracción de terreno perteneciente al Patrimonio del
    Estado (Administración Nacional de la Educación Pública) y su afectación
    al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estando incluidas dentro del
    monto establecido las mejoras y los daños y perjuicios ocasionados; dicha
    fracción se encuentra empadronada con el N° 19286 (p), propiedad de la
    Administración Nacional de Educación Pública, ubicada en la 3era.
    Sección Judicial y 3ra. Sección Catastral del Departamento de Maldonado,
    destinadas a las obras correspondientes al Contrato de Concesión de Obra
    Pública –Licitación 23/93- en los tramos de Rutas Interbalnearia, N°
    99, N° 9 N° 93 y la Ruta N° 10 en el tramo comprendido entre el Arroyo
    Solís Grande y el Empalme con Ruta N° 12"; la citada fracción se
    encuentra señalada con el N° 4E en el plano del Ingeniero Agrimensor
    Danilo Valdo Rostan, de fecha agosto de 1995, inscripta en la Dirección
    Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Piriápolis) con el N° 499 el
    día 28 de diciembre de 1995; la referida fracción tiene un área de
    0Há1879m2 y sus deslindes son:
    por el Noreste, tramo recto de 166mls frente a Ruta N° 93; por el Sureste,
    tramo recto de 11m61 lindando con el Padrón N° 30289 (fracción N° 5E del
    mismo plano); por el Suroeste, tramo recto de 166m08 lindando con el resto
    del Padrón N° 19286 y por Noroeste tramo recto de 11m46 lindando con el
    Padrón N° 30098 (fracción N° 3E del mismo plano)
    
    2°) Autorizase la inversión de U.R. 687 (UNIDADES
    REAJUSTABLES: seiscientas ochenta y siete) que se convertirán al valor
    vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin de abonar
    en el acto de escrituración a los interesados, el importe del valor de la
    fracción de terreno con mejoras más los daños y perjuicios ocasionados.
    Dicha erogación se atenderá con cargo a los rubros
    establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero de 2001-Inciso
    10-Programa 006-Proyecto 765
    
    3º) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
    de Topografía para su toma de razón y demás efectos.-