12/02/04
11/02/04 – SE ESTABLESE INDEMNIZACIÓN ORIGINADA POR LA
DESAFECTACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO PERTENECIENTE AL PATRIMONIO DEL
ESTADO
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 956 de
fecha 6 de noviembre de 1996
RESULTANDO: I) Que en dicha Resolución fue
desafectada entre otras, una fracción de terreno con mejoras pertenecientes
al Patrimonio del Estado (Administración Nacional de Educación Pública),
afectándolas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dicha fracción
se encuentra empadronada con el N° 19286 (P), ubicada en la 3era. Sección
Judicial y 3ra. Sección Catastral del Departamento de Maldonado, destinadas
a las obras correspondientes al Contrato de Concesión de Obra Pública
-Licitación 23/93- en los tramos de Rutas Interbalnearia, N° 99, N° 9 y
N° 93 y la Ruta N° 10, en el tramo comprendido entre el Arroyo Solís
Grande y el Empalme con Ruta N° 12", procediendo la Dirección
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
practicar la correspondiente tasación que ascendió a la suma de U.R. 592,
la que incluye los daños y perjuicios ocasionados
II) Que al ser puesto en conocimiento de la
Administración Nacional de Educación Pública el citado monto
indemnizatorio, ésta rechazo el mismo
III) Que la mencionada Unidad Ejecutora señala que,
en el momento de tomar conocimiento por parte de la referida Administración
fueron aportados nuevos elementos de juicio no tomados en cuenta
oportunamente, por lo que, fue modificada la indemnización por mejoras,
alcanzando el nuevo monto indemnizatorio, la suma de U.R. 687, la que
incluye los daños y perjuicios ocasionados
IV) Que al darle conocimiento a los interesados las
últimas actuaciones producidas, éstos dieron por aceptadas las tasaciones
practicadas
V) Que la Asesoría Técnica (Área Contable) de la
citada Dirección Nacional y el Contador Central delegado por el Tribunal de
Cuentas de la República destacado en esta Secretaría del Estado, han
tomado la intervención previa de su competencia
VI) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la
ya mencionada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que
formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones.
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde
resolver en consecuencia
ATENTO: a lo establecido por el Art. 3ro. Inciso 2do.
y Art. 4to. Numeral 1ro. de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de
marzo de 1912 y Artículos 1ro. y 2do. del Decreto Ley N° 15.069 del 16 de
octubre de 1980
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Establécese en U.R. 687 (UNIDADES REAJUSTABLES:
seiscientas ochenta y siete) la indemnización originada por la
desafectación de una fracción de terreno perteneciente al Patrimonio del
Estado (Administración Nacional de la Educación Pública) y su afectación
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estando incluidas dentro del
monto establecido las mejoras y los daños y perjuicios ocasionados; dicha
fracción se encuentra empadronada con el N° 19286 (p), propiedad de la
Administración Nacional de Educación Pública, ubicada en la 3era.
Sección Judicial y 3ra. Sección Catastral del Departamento de Maldonado,
destinadas a las obras correspondientes al Contrato de Concesión de Obra
Pública –Licitación 23/93- en los tramos de Rutas Interbalnearia, N°
99, N° 9 N° 93 y la Ruta N° 10 en el tramo comprendido entre el Arroyo
Solís Grande y el Empalme con Ruta N° 12"; la citada fracción se
encuentra señalada con el N° 4E en el plano del Ingeniero Agrimensor
Danilo Valdo Rostan, de fecha agosto de 1995, inscripta en la Dirección
Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Piriápolis) con el N° 499 el
día 28 de diciembre de 1995; la referida fracción tiene un área de
0Há1879m2 y sus deslindes son:
por el Noreste, tramo recto de 166mls frente a Ruta N° 93; por el Sureste,
tramo recto de 11m61 lindando con el Padrón N° 30289 (fracción N° 5E del
mismo plano); por el Suroeste, tramo recto de 166m08 lindando con el resto
del Padrón N° 19286 y por Noroeste tramo recto de 11m46 lindando con el
Padrón N° 30098 (fracción N° 3E del mismo plano)
2°) Autorizase la inversión de U.R. 687 (UNIDADES
REAJUSTABLES: seiscientas ochenta y siete) que se convertirán al valor
vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin de abonar
en el acto de escrituración a los interesados, el importe del valor de la
fracción de terreno con mejoras más los daños y perjuicios ocasionados.
Dicha erogación se atenderá con cargo a los rubros
establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero de 2001-Inciso
10-Programa 006-Proyecto 765
3º) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Topografía para su toma de razón y demás efectos.-