12/02/04 

11/02/04 – SE ESTABLESE INDEMNIZACIÓN ORIGINADA POR LA DESAFECTACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO PERTENECIENTE AL PATRIMONIO DEL ESTADO

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 956 de fecha 6 de noviembre de 1996

RESULTANDO: I) Que en dicha Resolución fue desafectada entre otras, una fracción de terreno con mejoras pertenecientes al Patrimonio del Estado (Administración Nacional de Educación Pública), afectándolas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dicha fracción se encuentra empadronada con el N° 19286 (P), ubicada en la 3era. Sección Judicial y 3ra. Sección Catastral del Departamento de Maldonado, destinadas a las obras correspondientes al Contrato de Concesión de Obra Pública -Licitación 23/93- en los tramos de Rutas Interbalnearia, N° 99, N° 9 y N° 93 y la Ruta N° 10, en el tramo comprendido entre el Arroyo Solís Grande y el Empalme con Ruta N° 12", procediendo la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a practicar la correspondiente tasación que ascendió a la suma de U.R. 592, la que incluye los daños y perjuicios ocasionados

II) Que al ser puesto en conocimiento de la Administración Nacional de Educación Pública el citado monto indemnizatorio, ésta rechazo el mismo

III) Que la mencionada Unidad Ejecutora señala que, en el momento de tomar conocimiento por parte de la referida Administración fueron aportados nuevos elementos de juicio no tomados en cuenta oportunamente, por lo que, fue modificada la indemnización por mejoras, alcanzando el nuevo monto indemnizatorio, la suma de U.R. 687, la que incluye los daños y perjuicios ocasionados

IV) Que al darle conocimiento a los interesados las últimas actuaciones producidas, éstos dieron por aceptadas las tasaciones practicadas

V) Que la Asesoría Técnica (Área Contable) de la citada Dirección Nacional y el Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República destacado en esta Secretaría del Estado, han tomado la intervención previa de su competencia

VI) Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la ya mencionada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones.

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia

ATENTO: a lo establecido por el Art. 3ro. Inciso 2do. y Art. 4to. Numeral 1ro. de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912 y Artículos 1ro. y 2do. del Decreto Ley N° 15.069 del 16 de octubre de 1980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Establécese en U.R. 687 (UNIDADES REAJUSTABLES: seiscientas ochenta y siete) la indemnización originada por la desafectación de una fracción de terreno perteneciente al Patrimonio del Estado (Administración Nacional de la Educación Pública) y su afectación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estando incluidas dentro del monto establecido las mejoras y los daños y perjuicios ocasionados; dicha fracción se encuentra empadronada con el N° 19286 (p), propiedad de la Administración Nacional de Educación Pública, ubicada en la 3era. Sección Judicial y 3ra. Sección Catastral del Departamento de Maldonado, destinadas a las obras correspondientes al Contrato de Concesión de Obra Pública –Licitación 23/93- en los tramos de Rutas Interbalnearia, N° 99, N° 9 N° 93 y la Ruta N° 10 en el tramo comprendido entre el Arroyo Solís Grande y el Empalme con Ruta N° 12"; la citada fracción se encuentra señalada con el N° 4E en el plano del Ingeniero Agrimensor Danilo Valdo Rostan, de fecha agosto de 1995, inscripta en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Piriápolis) con el N° 499 el día 28 de diciembre de 1995; la referida fracción tiene un área de 0Há1879m2 y sus deslindes son: por el Noreste, tramo recto de 166mls frente a Ruta N° 93; por el Sureste, tramo recto de 11m61 lindando con el Padrón N° 30289 (fracción N° 5E del mismo plano); por el Suroeste, tramo recto de 166m08 lindando con el resto del Padrón N° 19286 y por Noroeste tramo recto de 11m46 lindando con el Padrón N° 30098 (fracción N° 3E del mismo plano)

2°) Autorizase la inversión de U.R. 687 (UNIDADES REAJUSTABLES: seiscientas ochenta y siete) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin de abonar en el acto de escrituración a los interesados, el importe del valor de la fracción de terreno con mejoras más los daños y perjuicios ocasionados.

Dicha erogación se atenderá con cargo a los rubros establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero de 2001-Inciso 10-Programa 006-Proyecto 765

3º) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón y demás efectos.-