18/02/04

18/02/04 – SE APRUEBAN MEDIDAS DE CONSERVACIÓN ADOPTADAS EN LA XXII REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA-Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)

RESULTANDO: que en la XXII Reunión del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2003 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart, Tasmania (Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay adhiere al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, pasando a ser Miembro Consultivo el 7 de octubre de 1985

II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo

III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde el 26 de agosto de 1996

IV) que Corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de Conservación que surgieron en la XXII Reunión de la Comisión, realizada del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2003

V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2003 por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000, de 9 de mayo de 2001, de 18 de diciembre de 2001 y de 18 de marzo de 2003

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la XXII Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos que se detallan a continuación:

a) Las Medidas de Conservación: 10-01(1998), 10-02(2001), 10-03(2002), 10-04(2002), 10-06(2002), 21-01(2002), 21-02(2002), 22-01(1986), 22-02(1984), 22-03(2002), 23-02(1993), 23-03(1991), 23-04(2000), 23-05(2000), 23-06(2002), 25-01(1996), 31-01(1986), 32-01(2001), 32-02(1998), 32-03(1998), 32-04(1986), 32-05(1986), 32-06(1985), 32-07(1999), 32-08(1997), 32-10(2002), 32-11(2002), 32-12(1998), 33-01(1995), 41-03(1999), 51-01(2002), 51-02(2002), 51-03(2002), 91-01(2002), 91-02(2002), 91-03(2002); y las Resoluciones 7/IX, 10/XII, 14/XIX. 16/XIX, 17/XX, 18/XXI y 19/XX1 que permanecerán en vigor.

b) Las Medidas de Conservación: 10-05(2002), 10-07(2002), 23-01(2000), 24-01(2002), 24-02(2002). 25-02(2002), 25-03(1999); y las Resolución 15/XIX que fueron modificadas por la Comisión.

c) Las Medidas de Conservación: 10-05(2003), 10-07(2003), 23-01(2003), 24- 01(2003), 24-02(2003). 24-03(2003), 25-02(2003), 25-03(2003), 32-09(2003), 32-13(2003), 32-14(2003), 32-15(2003), 32-16(2003), 32-17(2003), 33-02(2003), 33-03(2003), 41-01(2003), 41-02(2003), 41-04(2003), 41-05(2003), 41-06(2003), 41-07(2003), 41-08(2003), 41-09(2003), 41-10(2003), 41-11(2003). 42-01(2003), 42-02(2003), 43-02(2003), 43-03(2003), 43-04(2003), 52-01(2003), 52-02(2003), 61-01 (2003); y las Resoluciones 15/XXII y 20/XXII, que fueron adoptadas por la Comisión.

2°.- Comuníquese, publíquese y pase a la Comisión Interministerial CCRVMA y a los Ministerios involucrados a sus efectos.-