18/02/04
18/02/04 – SE APRUEBAN MEDIDAS DE CONSERVACIÓN
ADOPTADAS EN LA XXII REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS
VISTO: la gestión promovida por la Comisión
Interministerial CCRVMA-Uruguay a los efectos de que se incorporaren al
ordenamiento jurídico interno uruguayo las Medidas de Conservación
emanadas de las Reuniones de la Comisión para la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)
RESULTANDO: que en la XXII Reunión del 27 de octubre
al 7 de noviembre de 2003 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de
Hobart, Tasmania (Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de
Conservación en función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención
para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del
Uruguay adhiere al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, pasando a ser
Miembro Consultivo el 7 de octubre de 1985
II) que la Convención para la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las
Reuniones Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo
III) que la República Oriental del Uruguay es
Miembro de la CCRVMA desde el 26 de agosto de 1996
IV) que Corresponde por tanto proceder a aprobar las
Medidas de Conservación que surgieron en la XXII Reunión de la Comisión,
realizada del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2003
V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000, 2001 y
2003 por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000, de 9 de
mayo de 2001, de 18 de diciembre de 2001 y de 18 de marzo de 2003
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase las Medidas de Conservación
adoptadas por consenso en la XXII Reunión de la Comisión para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos que se detallan a
continuación:
a) Las Medidas de Conservación: 10-01(1998),
10-02(2001), 10-03(2002), 10-04(2002), 10-06(2002), 21-01(2002),
21-02(2002), 22-01(1986), 22-02(1984), 22-03(2002), 23-02(1993),
23-03(1991), 23-04(2000), 23-05(2000), 23-06(2002), 25-01(1996),
31-01(1986), 32-01(2001), 32-02(1998), 32-03(1998), 32-04(1986),
32-05(1986), 32-06(1985), 32-07(1999), 32-08(1997), 32-10(2002),
32-11(2002), 32-12(1998), 33-01(1995), 41-03(1999), 51-01(2002),
51-02(2002), 51-03(2002), 91-01(2002), 91-02(2002), 91-03(2002); y las
Resoluciones 7/IX, 10/XII, 14/XIX. 16/XIX, 17/XX, 18/XXI y 19/XX1 que
permanecerán en vigor.
b) Las Medidas de Conservación: 10-05(2002),
10-07(2002), 23-01(2000), 24-01(2002), 24-02(2002). 25-02(2002),
25-03(1999); y las Resolución 15/XIX que fueron modificadas por la
Comisión.
c) Las Medidas de Conservación: 10-05(2003),
10-07(2003), 23-01(2003), 24- 01(2003), 24-02(2003). 24-03(2003),
25-02(2003), 25-03(2003), 32-09(2003), 32-13(2003), 32-14(2003),
32-15(2003), 32-16(2003), 32-17(2003), 33-02(2003), 33-03(2003),
41-01(2003), 41-02(2003), 41-04(2003), 41-05(2003), 41-06(2003),
41-07(2003), 41-08(2003), 41-09(2003), 41-10(2003), 41-11(2003).
42-01(2003), 42-02(2003), 43-02(2003), 43-03(2003), 43-04(2003),
52-01(2003), 52-02(2003), 61-01 (2003); y las Resoluciones 15/XXII y
20/XXII, que fueron adoptadas por la Comisión.
2°.- Comuníquese, publíquese y pase a la Comisión
Interministerial CCRVMA y a los Ministerios involucrados a sus efectos.-