20/02/04 

18/02/04 – AMPLIACIÓN DE HABILITACIÓN OTORGADA POR LA ANP A KIOS S.A.

VISTO: la gestión promovida por la empresa KIOS S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para que se le amplíe la habilitación ya otorgada a los efectos de prestar Servicios "A la Mercadería" , categoría "Empresas Estibadoras de Graneles", en los Puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Fray Bentos y posterior inscripción en el Subregistro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios

RESULTANDO I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha 1° de setiembre de 1992

II) Que la Administración: Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N°558/3.314 de fecha 30 de diciembre de 2003, autorizó la ampliación de la habilitación ya concedida -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa para la prestación de los servicios solicitados, remitiendo las actuaciones generadas en dicho Organismo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos exigibles reglamentariamente para la ampliación de la habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido

II) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrada, no formulan observaciones a la habilitación otorgada

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPUÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos, a la empresa KIOS S.A. para prestar Servicios en el grupo "A la Mercadería", categoría "Empresas Estibadoras de Graneles" en los Puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Fray Bentos, y proceder a la inscripción de la misma en el Subregistro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios

2°.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.-