20/02/04
18/02/04 – AMPLIACIÓN DE HABILITACIÓN OTORGADA POR LA
ANP A KIOS S.A.
VISTO: la gestión promovida por la empresa KIOS
S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
autorización correspondiente para que se le amplíe la habilitación ya
otorgada a los efectos de prestar Servicios "A la Mercadería" ,
categoría "Empresas Estibadoras de Graneles", en los Puertos de
Montevideo, Nueva Palmira y Fray Bentos y posterior inscripción en el
Subregistro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
RESULTANDO I) Que la presente gestión se efectúa al
amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N°413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", de fecha 1° de setiembre de 1992
II) Que la Administración: Nacional de Puertos por
Resolución de Directorio N°558/3.314 de fecha 30 de diciembre de 2003,
autorizó la ampliación de la habilitación ya concedida -supeditada a la
aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa para la prestación
de los servicios solicitados, remitiendo las actuaciones generadas en dicho
Organismo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos exigibles reglamentariamente para la
ampliación de la habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en
tal sentido
II) Que la referida Secretaría de Estado, por
intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento
Letrada, no formulan observaciones a la habilitación otorgada
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de 8 de
abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992
de 1° de setiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPUÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase la ampliación de la habilitación
otorgada por la Administración Nacional de Puertos, a la empresa KIOS S.A.
para prestar Servicios en el grupo "A la Mercadería", categoría
"Empresas Estibadoras de Graneles" en los Puertos de Montevideo,
Nueva Palmira y Fray Bentos, y proceder a la inscripción de la misma en el
Subregistro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
2°.- Comuníquese y vuelva a la Administración
Nacional de Puertos, a sus efectos.-