20/02/04
18/02/04 – SE AUTORIZA A LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
HONORARIA DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE, A LIBERAR SOBRE
ISLEÑA S.R.L.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
solicitud formulada por la firma ISLEÑA S.R.L., para que se considere
liberar algunas garantías otorgadas en ocasión del préstamo recibido para
la adquisición de la embarcación " CHILD'S DREAM"
RESULTANDO: I) Que dichas garantías resultan a:
hipoteca que grava inmueble padrón individual N°143.507/004 de la 10°
Sección Judicial de Montevideo, sito en Palmas y Ombues N° 5829; e
hipoteca que grava la embarcación "ANTIGUA"
II) Que por Resolución de la Comisión
Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante de fecha
5 de setiembre de 2003, se aconseja liberar la hipoteca que grava el
inmueble padrón N°143.507/004, y en relación al gravamen hipotecario de
la embarcación "ANTIGUA", aconseja su liberación sólo cuando
resten tres cuotas para cumplir el total de la deuda, siempre y cuando se
efectúen los pagos de saldos en fecha
III) Que en la órbita del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, ha tomado intervención el Departamento Letrada,
manifestando que no existe óbice jurídico en proceder conforme a lo
informado por la referida Comisión Administradora
CONSIDERANDO: I) Que la firma solicitante ha abonado
en tiempo y forma diez cuotas, restando sólo seis, para finalizar la
operación, ascendiendo el saldo adeudado a la suma de U$S68.576,00 más
intereses a vencer de un total prestado de U$S160.000,oo
II) Que se han analizado los estados contables de los
ejercicios 2000, 2001 y 2002, así Como balancete de saldos del ejercicio
2003, de los que no surgen elementos materiales para rechazar la petición
formulada, ya que la actividad comercial de la empresa se observa como
sostenida
III) Que asimismo, del análisis de las garantías
vigentes, se observa que permanecen, entre otras, dos embarcaciones
hipotecadas a favor del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, cuyo valor
en caso de ejecución superaría el monto adeudado a la fecha, así como del
análisis de los seguros de las embarcaciones hipotecadas, ambas superan el
monto de referencia
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase a la Comisión Administradora
Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, a liberar la hipoteca
que grava el inmueble padrón N°143.507/004, de la 10° Sección Judicial
del Departamento de Montevideo, sito en Palmas y Ombúes N°5829,
constituida oportunamente por la firma ISLEÑA S.R.L. como garantía del
préstamo otorgado para la adquisición de la embarcación "CHILD'S
DREAM"
2°.- Autorízase a la Comisión Administradora
Honoraria del
Fondo de Fomento de la Marina Mercante, a proceder a
liberar la hipoteca que grava la embarcación "ANTlGUA", cuando
resten tres cuotas para dar cumplimiento al total de la deuda, siempre que
los pagos de los saldos restantes se cumplan en la fecha correspondiente
3°.- Comuníquese y vuelva a la Comisión
Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante a sus
efectos.-