20/02/04 

18/02/04 – SE AUTORIZA A LA COMISIÓN ADMINISTRADORA HONORARIA DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE, A LIBERAR SOBRE ISLEÑA S.R.L.

VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud formulada por la firma ISLEÑA S.R.L., para que se considere liberar algunas garantías otorgadas en ocasión del préstamo recibido para la adquisición de la embarcación " CHILD'S DREAM"

RESULTANDO: I) Que dichas garantías resultan a: hipoteca que grava inmueble padrón individual N°143.507/004 de la 10° Sección Judicial de Montevideo, sito en Palmas y Ombues N° 5829; e hipoteca que grava la embarcación "ANTIGUA"

II) Que por Resolución de la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante de fecha 5 de setiembre de 2003, se aconseja liberar la hipoteca que grava el inmueble padrón N°143.507/004, y en relación al gravamen hipotecario de la embarcación "ANTIGUA", aconseja su liberación sólo cuando resten tres cuotas para cumplir el total de la deuda, siempre y cuando se efectúen los pagos de saldos en fecha

III) Que en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado intervención el Departamento Letrada, manifestando que no existe óbice jurídico en proceder conforme a lo informado por la referida Comisión Administradora

CONSIDERANDO: I) Que la firma solicitante ha abonado en tiempo y forma diez cuotas, restando sólo seis, para finalizar la operación, ascendiendo el saldo adeudado a la suma de U$S68.576,00 más intereses a vencer de un total prestado de U$S160.000,oo

II) Que se han analizado los estados contables de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, así Como balancete de saldos del ejercicio 2003, de los que no surgen elementos materiales para rechazar la petición formulada, ya que la actividad comercial de la empresa se observa como sostenida

III) Que asimismo, del análisis de las garantías vigentes, se observa que permanecen, entre otras, dos embarcaciones hipotecadas a favor del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, cuyo valor en caso de ejecución superaría el monto adeudado a la fecha, así como del análisis de los seguros de las embarcaciones hipotecadas, ambas superan el monto de referencia

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, a liberar la hipoteca que grava el inmueble padrón N°143.507/004, de la 10° Sección Judicial del Departamento de Montevideo, sito en Palmas y Ombúes N°5829, constituida oportunamente por la firma ISLEÑA S.R.L. como garantía del préstamo otorgado para la adquisición de la embarcación "CHILD'S DREAM"

2°.- Autorízase a la Comisión Administradora Honoraria del

Fondo de Fomento de la Marina Mercante, a proceder a liberar la hipoteca que grava la embarcación "ANTlGUA", cuando resten tres cuotas para dar cumplimiento al total de la deuda, siempre que los pagos de los saldos restantes se cumplan en la fecha correspondiente

3°.- Comuníquese y vuelva a la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante a sus efectos.-