20/02/04
18/02/04 – SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE
CERVECERÍA Y MALTERÍA PAYSANDÚ S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa CERVECERÍA Y
MALTERÍA PAYSANDÚ S.A., referente a la fabricación de cerveza y la
industrialización total de la cebada, lúpulo, otras gramíneas, derivados
y subproductos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo el montaje paralelo de una planta completa de malteo, que se
acopiará operacionalmente a la planta que está en funcionamiento
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art, 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley
II) que el proyecto presentado por CERVECERÍA Y
MALTERÍA PAYSANDÚ S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por CERVECERÍA Y MAL TERIA PAYSANDÚ S.A.,
referente a la fabricación de cerveza y la industrialización total de la
cebada, lúpulo, otras gramíneas, derivados y subproductos
2°.- Exonérase en forma total a la empresa
CERVECERÍA Y MALTERIA PAYSANDÚ S.A., de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
Un (1) compresor de aire para maceración
Dos (2) bombas de cebada macerada a germinadores nuevos
Cuatro (4) válvulas de 3 vías para cebada macerada
Dos (2) ventiladores de germinación
Cuatro (4) venecianas de aire exterior y de retorno
Setecientos (700) m2
de pisos para germinadores en malla cyma en inox c/bastidores y soportes
Dos (2) paredes móviles descargadoras de malta verde
Un (1) equipo de limpieza de malta (carter day)
Dos (2) equipos enfriadores de agua a freón ecológico
134"
Dos (2) motobombas de agua fría
Nueve (9) radiadores nuevos para germinadores existentes
Dos (2) radiadores de frío para germinadores nuevos
Un (1) set de insumos de potencia y mando compuesto de
diyuntores, contactores de potencia, variadores, arrancadores de estado
sólido
Un (1) set de elementos de automatización compuesto de:
PLC, sensores, actuadores, etc
3°.- Otórgase a la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA
PAYSANDÚ S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a
US$ 141,015 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que
efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores
4°.- Otorgase a la firma CERVECERÍA Y MAL TERÍA
PAYSANDÚ S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No.
15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. .419 de la
Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración de US$ 4.580.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1°/07/03 y el 30/06/05 En virtud del art.
3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no
dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
Ley N° 14/178, art. 9°
La empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA PAYSANDÚ S.A. tendrá
un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 30/06/06
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados
6°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA PAYSANDÚ S.A., deberá informar anualmente,
ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución
7°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido
8°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento, a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 140 y en el Art. 13° del Decreto
Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.-