20/02/04 
    
    
    18/02/04 – SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE
    CERVECERÍA Y MALTERÍA PAYSANDÚ S.A.
    VISTO: la solicitud de la empresa CERVECERÍA Y
    MALTERÍA PAYSANDÚ S.A., referente a la fabricación de cerveza y la
    industrialización total de la cebada, lúpulo, otras gramíneas, derivados
    y subproductos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
    la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
    concesión de diversos beneficios promocionales
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
    objetivo el montaje paralelo de una planta completa de malteo, que se
    acopiará operacionalmente a la planta que está en funcionamiento
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art, 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley
    
    II) que el proyecto presentado por CERVECERÍA Y
    MALTERÍA PAYSANDÚ S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
    16.906, de 7 de enero de 1998
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por CERVECERÍA Y MAL TERIA PAYSANDÚ S.A.,
    referente a la fabricación de cerveza y la industrialización total de la
    cebada, lúpulo, otras gramíneas, derivados y subproductos
    
    2°.- Exonérase en forma total a la empresa
    CERVECERÍA Y MALTERIA PAYSANDÚ S.A., de todo recargo incluso el mínimo,
    Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
    y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
    importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
    no competitivo de la industria nacional:
    Un (1) compresor de aire para maceración
    Dos (2) bombas de cebada macerada a germinadores nuevos
    Cuatro (4) válvulas de 3 vías para cebada macerada
    Dos (2) ventiladores de germinación
    Cuatro (4) venecianas de aire exterior y de retorno
    Setecientos (700) m2
    de pisos para germinadores en malla cyma en inox c/bastidores y soportes
    Dos (2) paredes móviles descargadoras de malta verde
    Un (1) equipo de limpieza de malta (carter day)
    Dos (2) equipos enfriadores de agua a freón ecológico
    134"
    Dos (2) motobombas de agua fría
    Nueve (9) radiadores nuevos para germinadores existentes
    Dos (2) radiadores de frío para germinadores nuevos
    Un (1) set de insumos de potencia y mando compuesto de
    diyuntores, contactores de potencia, variadores, arrancadores de estado
    sólido
    Un (1) set de elementos de automatización compuesto de:
    PLC, sensores, actuadores, etc
    
    3°.- Otórgase a la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA
    PAYSANDÚ S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
    adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
    Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a
    US$ 141,015 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que
    efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales.
    Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
    para los exportadores
    
    4°.- Otorgase a la firma CERVECERÍA Y MAL TERÍA
    PAYSANDÚ S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No.
    15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. .419 de la
    Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador
    de dicha exoneración de US$ 4.580.000, que será aplicable a los ejercicios
    fiscales comprendidos entre el 1°/07/03 y el 30/06/05 En virtud del art.
    3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no
    dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
    Ley N° 14/178, art. 9°
    La empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA PAYSANDÚ S.A. tendrá
    un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
    que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
    correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
    numeral, hasta el día 30/06/06
    
    5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
    serán considerados activos gravados
    
    6°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA PAYSANDÚ S.A., deberá informar anualmente,
    ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio
    de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
    durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
    a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
    como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
    Resolución
    
    7°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido
    
    8°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento, a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 140 y en el Art. 13° del Decreto
    Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
    que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
    recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
    
    9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.-