20/02/04 

12/02/04 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL BROU

VISTO: la gestión del Banco de la República Oriental del Uruguay solicitando la garantía del Estado uruguayo, para una operación financiera proyectada.-

RESULTANDO: I) que por la referida operación requerida por el Banco Central del Uruguay se transfieren diversos créditos a uno o más fideicomisos, con la finalidad de que el fiduciario cumpla con un cronograma de recuperación de los citados créditos, en un plazo de cinco años.-

II) que el Estado debería responder por las diferencias resultantes entre la recuperación proyectada y la efectivamente realizada, a efectos de garantizar al Banco de la República Oriental del Uruguay el flujo de fondos requerido.-

CONSIDERANDO: I) que se trata de una operación de fideicomiso prevista en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.-

II) que el articulo 31° de la Ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939, establece que el Estado responde directamente de los depósitos y operaciones que realice el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

III) que al respaldar el flujo de fondos proyectado por el Banco de la República Oriental del Uruguay, no solo se garantiza la operación financiera, sino que, además, se fortalece la situación patrimonial del. Banco.-

IV) que los eventuales aportes a cargo del Poder Ejecutivo se efectuarán con cargo al. numeral tercero del artículo 15° del TOCAF, debiéndose realizar la previsión correspondiente en la instancia presupuestal. más próxima.-

V) que previo a dar principio de ejecución al convenio que se aprueba por la presente resolución, deberá requerirse el dictamen del Tribunal de Cuentas.-

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el proyecto de Convenio adjunto, que se tiene como parte integrante de esta resolución, a celebrarse entre el Poder Ejecutivo y el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

2°) Recábese el dictamen del Tribunal de Cuentas.-

3°) Desígnase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas para suscribir en representación del Poder Ejecutivo el convenio que se aprueba, una vez obtenido el dictamen referido en el numeral anterior.-

4°) Por el Ministerio de Economía y Finanzas suscribe la presente resolución el Sr. Ministro del Interior.-

5°) Comuníquese, etc.-

CONVENIO.- En Montevideo, a los días del mes de de 2004 entre por una parte (I) el Sr. Ministro de Economía y Finanzas Ec. Isaac Alfie, en representación del Poder Ejecutivo constituyendo domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Colonia No.1089 piso 3° de esta ciudad; y por otra parte (II) el Sr. Presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay (en adelante BROU) Cr. Daniel Cairo y los Sres. Gerentes Generales Cra. Ana María Guerrieri y Cr. Fernando Jorajuría, en representación del BROU, con domicilio contractual en Cerrito No.351; CONVIENEN:

PRIMERO: ANTECEDENTES.-

1. a) El Banco de la República Oriental del Uruguay, a requerimiento del Banco Central del Uruguay, ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas el otorgamiento de la garantía del Estado para una operación de recuperación de créditos no vigentes que está implementando según surge de la Resolución de Directorio de fecha 11 de Diciembre de 2003, Acta No.1965, a través de un fideicomiso financiero constituido con fecha 31.12.2003 b) la instrumentación de la operación que acaba de mencionarse supone la transmisión de los créditos comprendidos en las categorías a recuperar a uno o más fideicomisos constituidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay; c) el beneficiario de dichos fideicomisos es el fideicomitente; d) el plazo del o los fideicomisos es de 5 años; e) ellos serán gestionados por una sociedad administradora de fondos de inversión constituida a tales efectos por el Banco de la República, donde se establecerá un calendario de recuperación, generando por ende, recursos a partir de tal recuperación de activos y hasta la terminación del fideicomiso, oportunidad en la que se realizarán las liquidaciones contables y últimas gestiones de recuperación.

2. La Ley No.9.808 de 2 de enero de 1939 establece (artículo 31) que "el Estado responde directamente de los depósitos y operaciones que realice el banco".

3. El Estado (Gobierno Central) mantiene deudas con el Banco de la República Oriental del Uruguay por diversos conceptos.

4. En función de los elementos precedentes el Poder Ejecutivo dictó la Resolución de fecha de febrero de 2004, por la cual dispuso garantizar la operación de recuperación de créditos especificados en el numeral 1.b) de esta cláusula del Banco de la República Oriental del Uruguay, en los términos y con el alcance que surge de dicha Resolución.

5. La misma Resolución del Poder Ejecutivo cometió al Ministro de Economía y Finanzas la suscripción del presente convenio haciendo efectiva la garantía del Estado recién referida.

SEGUNDO: OBJETO.-

Por el presente Convenio el Poder Ejecutivo garantiza al Banco de la República Oriental del Uruguay, en los términos y con el alcance que se dirá en las cláusulas siguientes, que esta Institución percibirá del Ministerio de Economía y Finanzas los importes que eventualmente faltaran para completar el flujo de fondos que el fideicomiso le debe abonar a aquella según el cronograma de recuperaciones de la cartera fideicomitida que se relacionó en la cláusula de Antecedentes. El cronograma deberá especificar el valor a recuperar en cada etapa de acuerdo al valor de libros, más un resultado mínimo del uno y medio por ciento anual.

TERCERO: FORMA DE OPERAR.-

1. En un plazo de 15 días a partir de la suscripción del presente, el Banco de la República Oriental del Uruguay remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, para su consideración y aprobación, el cronograma proyectado de recupero establecido por el fiduciario acorde con el criterio de valoración del Banco Central del Uruguay. Una vez obtenida la aprobación del Ministerio aquí referida, la cual se entenderá tácitamente concedida si no hubiera observaciones expresas notificadas al Banco de la República dentro de los treinta días corridos inmediatos posteriores a la recepción del cronograma propuesto, éste será el instrumento a partir del cual se determinarán las fechas y cifras estimadas de recuperación de créditos fideicomitidos que permitirá la aplicación de la presente garantía.

2. Dentro de los primeros diez días corridos siguientes a cada una de las fechas de vencimiento de cada una de las etapas previstas en el Cronograma aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas referido en el numeral precedente, el Banco de la República Oriental del Uruguay remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas una relación detallada de los recuperos realizados por el Fiduciario y su importe. A tales efectos, la valuación y registración de los importes adeudados y abonados en ejecución de convenios de pago a plazo acordados entre el Fiduciario y los deudores del fideicomiso, se efectuará de acuerdo a las normas bancocentralistas.

3. El Banco de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas llevarán una cuenta corriente de los importes recuperados y los aportes que deba efectuar el Ministerio referido en cumplimiento de la presente garantía.

4. En cada oportunidad en la que de la relación referida en el número dos de esta cláusula y siguiendo el procedimiento del numeral 8 de la misma cláusula, surja una recuperación -que se define como la suma de recuperaciones obtenidas hasta esa fecha del Cronograma- por un importe total neto de impuestos y los gastos que taxativamente se enumeran en el numeral siguiente de ésta cláusula, inferior a la cantidad preestablecida en el Cronograma dispuesto con el Fiduciario, el Ministerio de Economía y Finanzas cubrirá esa diferencia. Dicha cobertura se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción de la relación en cuestión, mediante entrega de efectivo o títulos de deuda pública uruguaya por valor de mercado por igual cantidad al faltante.

5. Se admite que sobre el importe bruto del recupero efectuado, se deduzcan exclusivamente los siguientes conceptos: a) gastos de funcionamiento del Fiduciario, hasta la suma de U$225.000.- (doscientos veinticinco mil dólares americanos) mensuales; b) la totalidad de los impuestos que graven los actos necesarios para las operaciones de recuperación del fiduciario; c) los gastos de ejecución judicial o extrajudicial en que incurra el Fiduciario incluyendo los honorarios; d) bonos o incentivos específicos por el éxito en la recuperación de los créditos abonados a los dependientes, de acuerdo a la escala que previamente deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas; e) gastos de conservación de los activos.

6. En todos los casos que de la relación referida en el número dos de esta cláusula surja una recuperación total neta a esa fecha por un importe superior a la cantidad preestablecida en el Cronograma dispuesto por el Banco de la República con el Fiduciario y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la misma se acreditará como saldo a favor de éste último en la cuenta corriente estipulada en el numeral tercero de esta cláusula.

7. Si el Ministerio de Economía y Finanzas, según lo dispuesto por el numeral cuarto de la presente cláusula, cubre diferencias entre los montos recuperados y las estimaciones del Cronograma, y con posterioridad a esas coberturas se generan saldos a su favor en la cuenta corriente definida en el numeral cuarto de esta cláusula, sobre dichos saldos se devengará, con cargo al Banco de la República Oriental del Uruguay, un interés anual del uno y medio por ciento.

8. En las siguientes instancias del Cronograma en que los recuperos acumulados a esa fecha totalicen importes inferiores a los establecidos en el Cronograma del Fiduciario, según surjan de las relaciones presentadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay al Ministerio de Economía y Finanzas, para la determinación de la diferencia negativa a cubrir por éste por la presente garantía se deberán deducir en primer término los saldos e intereses que se hubieren generado en la cuenta corriente referida en el número cuarto de esta cláusula a favor del Ministerio de Economía y Finanzas. El Banco de la República sólo podrá presentar su liquidación a dicho Ministerio por el remanente eventual entre la estimación del Cronograma y las recuperaciones de créditos en esa etapa que no quedara cubierto por esas deducciones. El referido Ministerio cancelará su obligación por la presente garantía abonando dicho remanente según se prevé en el numeral cuarto de esta cláusula.

9. Iguales procedimientos a los aquí dispuestos se aplicarán al vencimiento de cada una de las etapas previstas en el Cronograma del Fiduciario.

CUARTO: PLAZO.- La presente garantía tendrá una duración máxima de cinco años contados desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su eventual expiración anticipada en la situación prevista en la cláusula sexta de este Convenio.

QUINTO: SUMA GARANTIZADA.- La garantía que se instrumenta por este medio se otorga por el importe máximo al que asciendan las diferencias en menos entre las cantidades previstas de recuperaciones según lo establecido en el Cronograma de recuperos y las realmente efectivizadas por tales Conceptos por el Fiduciario durante la vigencia de la presente garantía.

SEXTO: EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA.-

Culminadas las operaciones de recupero a cargo del Fiduciario o bien vencido el plazo contractual de la presente garantía, el que acaezca en primer término, se producirá la extinción automática y de pleno derecho de la garantía que se instrumenta en este documento, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial de ninguna especie. Todo ello sin perjuicio de las liquidaciones que Correspondan de conformidad a lo dispuesto en la cláusula séptima del presente.

SÉPTIMO: LIQUIDACIONES y CANCELACIONES.-

1. Una vez extinguida la presente garantía, el Banco de la República deberá efectuar una liquidación final del monto total recuperado. Luego, calculará la diferencia entre esa cifra y la previsión del Cronograma. Por otra parte sumará los importes abonados por el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la aplicación de la cláusula tercera.

2. Si el monto total recuperado fuera inferior a la estimación del Cronograma; y la diferencia entre ambos a su vez fuera mayor a las sumas abonadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, éste cancelará el faltante no cubierto por sus pagos anteriores.

3. Si, en cambio, la diferencia entre el monto total recuperado y la estimación del Cronograma fuera menor a los importes previamente abonados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el excedente se aplicará en la forma que a continuación se indica. En primer término se devolverá al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el importe de lo vertido por éste al Banco de la República en ejecución de esta garantía. Una vez devuelta por el Banco al Ministerio referido la suma íntegra que acaba de expresarse, el eventual remanente se repartirá entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la República Oriental del Uruguay por partes iguales. En ejecución de lo cual el, Banco de la República abonará al Ministerio de Economía y Finanzas la mitad de dicho excedente de aportes efectuados en ejecución de esta garantía dentro de los tres días hábiles de la fecha de la entrega de la liquidación final a que refiere el numeral primero de esta cláusula.

OCTAVO: CESIÓN DE CRÉDITOS.-

1. El Banco de la República, como beneficiario y tenedor de los certificados de participación emitidos por el fidecomiso al que refiere el presente convenio, se obliga a que a la extinción del mismo y en la medida de que exista un remanente de créditos fideicomitidos no cobrados que le sean adjudicados, cederá créditos de los incluidos en el fideicomiso, al Ministerio de Economía y Finanzas por valor equivalente al monto total que éste hubiera eventualmente aportado en cumplimiento de la presente garantía. A estos efectos, los créditos a ceder se computarán por su valor real -de acuerdo a su valuación contable, conforme a las normas aplicables-. Los créditos a incluir en dicha cesión deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. La cesión se instrumentará dentro de los treinta días inmediatos siguientes a la presentación de la liquidación final por el Fiduciario. Esta obligación queda sujeta a la condición de que el Banco de la República mantenga su calidad de beneficiario del fideicomiso cubierto por la presente garantía.

2. Las partes confieren por el presente la opción a favor del Ministerio de Economía y Finanzas de que, a la extinción del fideicomiso, y por el monto total que hubiera eventualmente aportado éste en cumplimiento de la presente garantía, podrá compensar las sumas líquidas desembolsadas con las deudas que mantiene actualmente con el Banco de la República que determinarán en forma conjunta. La utilización de esta opción por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, excluirá la aplicación de la previsión del numeral primero de esta cláusula.

NOVENO: UTILIDADES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA.-

Por el presente Convenio, en armonía con la obligación de garantía asumida por el Estado y a fin de permitir su cabal instrumentación, el Banco de la República Oriental del Uruguay se obliga a capitalizar, sin otra exclusión que la que se dirá inmediatamente, la totalidad de las utilidades que genere durante la vigencia de esta garantía. En función de la obligación aquí asumida, y hasta la extinción de la garantía que se instrumenta en este documento el Banco de la República Oriental del Uruguay a fin de salvaguardar su integridad patrimonial, no aprobará ninguna distribución de utilidades, salvo Ias que resuelva efectuar a favor del Gobierno Central siempre que el capital esencial del Banco supere al 6% del total de activos y únicamente, como máximo, por los montos que éste haya desembolsado por aplicación de la presente garantía.

DÉCIMO: DOMICILIOS y COMUNICACIONES.-

Las partes constituyen domicilio a los efectos del presente convenio en los denunciados en la comparecencia. Se pacta la validez de las comunicaciones por telegrama colacionado o por fax con acuse de recibo, sin perjuicio de las restantes previstas en la legislación vigente.

Y DE CONFORMIDAD SE FIRMA EL PRESENTE EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, EN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-