20/02/04
18/02/04 – SE CONVALIDA LO ACTUADO POR LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOTERÍAS Y QUINIELAS EN LA CONTRATACIÓN DE LA PAUTA
PUBLICITARIA PARA LA PROMOCIÓN DE "EL GORDO DE NOVIEMBRE"
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas, relativa a la contratación directa de publicidad
para la promoción de la Lotería "El Gordo de Noviembre", al
amparo de lo dispuesto por el literal I) del numeral 3) del artículo 33°
del TOCAF 1996.-
RESULTANDO: que la referida campaña publicitaria
tiene cobertura nacional que incluye medios televisivos, emisoras radiales y
publicidad en la vía pública, con una inversión total de $ 1:423.010,00
(pesos uruguayos un millón cuatrocientos veintitrés mil diez),
discriminados de la siguiente manera:
Concepto |
Importe en $ |
Total televisión |
1:016.220,50 |
Total radio |
184.479,20 |
Total vía pública |
222.310,30 |
CONSIDERANDO: I) que es necesario contratar en forma
directa a los medios que informan al público sobre los diferentes sorteos.-
II) que la distribución entre los distintos medios
es de discrecionalidad del Ordenador del Gasto, atendiendo razones de buena
administración.-
III) que están dadas las condiciones previstas por
el artículo 738° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, tomando como
base para su evaluación las cotizaciones que presenta la Dirección
Nacional de Loterías y Quinielas.-
IV) que el Contador Central delegado del Tribunal de
Cuentas ha observado el gasto por principio de ejecución.-
V) que se entiende pertinente insistir en el gasto,
haciendo uso del mecanismo dispuesto por el literal b) del artículo 211°
de la Constitución de la República.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Convalídase lo actuado por la Dirección
Nacional de Loterías y Quinielas en lo que refiere a la contratación en
forma directa de la pauta publicitaria para la promoción de la Lotería
"El Gordo de Noviembre", por la suma de $ 1:423.010,00 (pesos
uruguayos un millón cuatrocientos veintitrés mil diez), Impuesto al Valor
Agregado incluido, y por ende, insístese en el gasto.-
2°) Declárase que la contratación que se convalida
en el numeral precedente se encuentra comprendida en las causales
establecidas en el literal I) del numeral 3) del artículo 33° del TOCAF
1996, y que los precios y condiciones corresponden a los de mercado.-
3°) La erogación resultante se atenderá con cargo
a la Financiación 1.2, Inciso 05, Unidad Ejecutora 006, Objeto del Gasto
221/000.-
4°) Dese cuenta al Contador Central delegado del
Tribunal de Cuentas.-
5°) Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas.-
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