20/02/04 

18/02/04 – SE CONVALIDA LO ACTUADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOTERÍAS Y QUINIELAS EN LA CONTRATACIÓN DE LA PAUTA PUBLICITARIA PARA LA PROMOCIÓN DE "EL GORDO DE NOVIEMBRE"

VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, relativa a la contratación directa de publicidad para la promoción de la Lotería "El Gordo de Noviembre", al amparo de lo dispuesto por el literal I) del numeral 3) del artículo 33° del TOCAF 1996.-

RESULTANDO: que la referida campaña publicitaria tiene cobertura nacional que incluye medios televisivos, emisoras radiales y publicidad en la vía pública, con una inversión total de $ 1:423.010,00 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos veintitrés mil diez), discriminados de la siguiente manera:

Concepto

Importe en $

Total televisión

1:016.220,50

Total radio

184.479,20

Total vía pública

222.310,30

CONSIDERANDO: I) que es necesario contratar en forma directa a los medios que informan al público sobre los diferentes sorteos.-

II) que la distribución entre los distintos medios es de discrecionalidad del Ordenador del Gasto, atendiendo razones de buena administración.-

III) que están dadas las condiciones previstas por el artículo 738° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, tomando como base para su evaluación las cotizaciones que presenta la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.-

IV) que el Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas ha observado el gasto por principio de ejecución.-

V) que se entiende pertinente insistir en el gasto, haciendo uso del mecanismo dispuesto por el literal b) del artículo 211° de la Constitución de la República.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Convalídase lo actuado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en lo que refiere a la contratación en forma directa de la pauta publicitaria para la promoción de la Lotería "El Gordo de Noviembre", por la suma de $ 1:423.010,00 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos veintitrés mil diez), Impuesto al Valor Agregado incluido, y por ende, insístese en el gasto.-

2°) Declárase que la contratación que se convalida en el numeral precedente se encuentra comprendida en las causales establecidas en el literal I) del numeral 3) del artículo 33° del TOCAF 1996, y que los precios y condiciones corresponden a los de mercado.-

3°) La erogación resultante se atenderá con cargo a la Financiación 1.2, Inciso 05, Unidad Ejecutora 006, Objeto del Gasto 221/000.-

4°) Dese cuenta al Contador Central delegado del Tribunal de Cuentas.-

5°) Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.-