20/02/04
17/02/04 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MSP Y LA
COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA
VISTO: la necesidad de suscribir un Convenio entre el
Ministerio de Salud Pública y la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata;
CONSIDERANDO: I) lo informado por la Dirección de
Recursos Económicos Financieros de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha
intervenido el gasto de referencia;
III) que corresponde aprobar el mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase el Convenio suscrito entre el
Ministerio de Salud Pública y la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata, el que se adjunta y forma parte integral de la presente
resolución.
2°.- Estáblecese que la erogación de referencia se
atenderá con cargo al Objeto de Gasto 289.
3°.- Comuníquese
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días.....
del mes de....de 2004, se reúnen POR UNA PARTE: El Poder Ejecutivo,
representado por el Señor Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle,
actuando en acuerdo con el Señor Ministro de Salud Pública Dr. Conrado
Bonilla; constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio 1892 de esta
Ciudad; y POR OTRA PARTE: El Dr. Héctor Puppo, en su calidad de
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la Comisión Honoraria del
Patronato del Psicópata (en adelante Patronato) y la Dra. Isabel Wilhelm en
su calidad de Secretario interino de dicha Comisión Honoraria,
constituyendo domicilio en la calle Cubo del Norte 3717 de esta ciudad;
CONVIENEN: PRIMERO: La Administración de los Servicios de Salud del Estado
tiene en ejecución una política dirigida al cambio del modelo asistencial
de atención y a mejorar los estándares de producción y calidad, en la
atención de la salud mental, preferenciando las tareas que se desarrollan
en el Programa de Salud Mental de A.S.S.E
SEGUNDO: El Patronato del Psicópata (en adelante
Patronato) se compromete a brindar a A.S.S.E., apoyo técnico en los
aspectos y áreas que ésta le solicite a los efectos de lograr una mejor
atención a los pacientes psiquiátricos del área de las Unidades
Ejecutoras de A.S.S.E
TERCERO: La solicitud de apoyo de A.S.S.E. será
efectuada por nota del Director del mismo dirigido al Patronato, donde
detallará la naturaleza del apoyo técnico que se solicita y el plazo
dentro del cual debe ser brindado.-
CUARTO: El Patronato, efectuará los servicios
solicitados para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en la
cláusula segunda del presente Convenio y A.S.S.E. le abonará la suma de $
103.641.983.- (son pesos uruguayos: ciento tres millones seiscientos
cuarenta y un mil novecientos ochenta y tres) anuales por el apoyo técnico
que reciba el Programa, suma que se abonará mensualmente en el porcentaje
que corresponda y se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes en
que sean incrementadas las retribuciones. personales de los funcionarios
públicos
QUINTO: El Patronato rendirá cuentas mensualmente a la
Contaduría de A.S.S.E., con un plazo máximo de 20 días corridos de
finalizado el mes. De no rendirse cuentas en tiempo y forma, la Comisión no
podrá disponer de la siguiente partida mensual hasta tanto no cumpla con
las obligaciones estipuladas. En caso de existir sobrante en la liquidación
de cada mes, el mismo deberá ser depositado a la orden de A.S.S.E
SEXTO: El presente Convenio se rescindirá
automáticamente: A) En caso de incumplimiento de las obligaciones
contraídas por el Patronato, entendiéndose por tal a la solicitud, que,
una vez reiterada no fuese atendida por el mismo dentro del plazo de setenta
y dos horas (72 hs. ).
B) En caso de que A.S.S.E. tuviese un retraso superior a
treinta (30) días hábiles en el pago de sus obligaciones con el Patronato.
Cualquiera de las dos partes podrá con un preaviso de quince; (15) días,
mediante telegrama colacionado poner en funcionamiento el mecanismo
descripto en los numerales A y B.
SÉPTIMO: El presente Convenio tendrá vigencia desde que
sea efectuada la intervención previa de legalidad por parte del Tribunal de
Cuentas de la República, y hasta el 31 de diciembre de 2004.
OCTAVO: En la cifra establecida en la cláusula cuarta
está incluido un 5% que corresponde a gastos de administración del
Patronato de Psicópatas.-
y PARA CONSTANCIA : se otorgan y firman cuatro ejemplares
de su mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados