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26/02/04 – SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN DE
ÁLVARO VARGAS LERENA
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el
señor Álvaro Vargas Lerena, contra la Resolución del Poder Ejecutivo
117/003 de fecha 4 de febrero de 2003 por la cual se autorizó la
transferencia de la titularidad de la Difusora que opera en la frecuencia
104.7 Mhz., Canal 284 FM de la ciudad de Colonia, departamento de Colonia de
la Empresa «Lunas del Sur S.A.» a favor del señor Álvaro Vargas Lerena y
se aplicó al citado señor una multa de 100 UR (cien Unidades
Reajustables), por infringir una de las condiciones de la autorización para
la explotación de la mencionada frecuencia.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 354/997 de fecha 29 de abril de 1997, se autorizó al señor
Álvaro Vargas Lerena a transferir la titularidad de la frecuencia 104.7
Mhz., Canal 284 FM que operaba la emisora FANTASTICO F.M. de la ciudad de
Colonia, departamento de Colonia, a la sociedad «Lunas del Sur S.A.» de
cuya totalidad del capital accionario era titular.-
II) que con fecha 30 de noviembre de 2000 la parte
recurrente solicitó se dejara sin efecto la autorización que se le
otorgara por la Resolución del Poder Ejecutivo 354/997 anteriormente
mencionada, por entender que la transferencia a favor de «Lunas del Sur
S.A.» nunca llegó a efectivizarse por lo que la estación radiodifusora
continuó siendo explotada por el mismo.-
III) que en su oportunidad la administración
procedió al dictado del acto administrativo que hoy se recurre, dado que la
transferencia referida en la Resolución del Poder ejecutivo 354/997 citada
operó efectivamente, aún cuando en los hechos y comercialmente la
explotación continuó siendo realizada por el señor Álvaro Andrés Vargas
Lerena.-
CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en
tiempo y forma.-
II) que el recurrente se agravia por entender que la
autorización debe solicitarse antes de toda negociación que implique
directa o indirectamente un cambio de titularidad (artículo 15 Decreto
734/978) y que obtenida la autorización nunca hizo uso de ella, por lo que
la emisora siguió operando a su nombre personal, sin transferirse a «Lunas
del Sur S.A.».-
III) que del estudio de las actuaciones, surge que la
Administración actuó conforme a derecho, por lo que el administrado ha
incurrido en incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo 354/997 de fecha 29 de abril de 1997, por cuanto se estuvo
efectuando la explotación de la estación, por una persona no autorizada
por el Poder Ejecutivo por ende, corresponde desestimar el recurso de
revocación interpuesto.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo
informado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestímase el recurso de revocación
interpuesto por el señor Álvaro Vargas Lerena, contra la Resolución del
Poder Ejecutivo 117/03 de fecha 4 de febrero de 2003, confirmándose en
consecuencia el acto administrativo impugnado.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.
Cumplido, archívese.-