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26/02/04 – SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN DE ÁLVARO VARGAS LERENA

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el señor Álvaro Vargas Lerena, contra la Resolución del Poder Ejecutivo 117/003 de fecha 4 de febrero de 2003 por la cual se autorizó la transferencia de la titularidad de la Difusora que opera en la frecuencia 104.7 Mhz., Canal 284 FM de la ciudad de Colonia, departamento de Colonia de la Empresa «Lunas del Sur S.A.» a favor del señor Álvaro Vargas Lerena y se aplicó al citado señor una multa de 100 UR (cien Unidades Reajustables), por infringir una de las condiciones de la autorización para la explotación de la mencionada frecuencia.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 354/997 de fecha 29 de abril de 1997, se autorizó al señor Álvaro Vargas Lerena a transferir la titularidad de la frecuencia 104.7 Mhz., Canal 284 FM que operaba la emisora FANTASTICO F.M. de la ciudad de Colonia, departamento de Colonia, a la sociedad «Lunas del Sur S.A.» de cuya totalidad del capital accionario era titular.-

II) que con fecha 30 de noviembre de 2000 la parte recurrente solicitó se dejara sin efecto la autorización que se le otorgara por la Resolución del Poder Ejecutivo 354/997 anteriormente mencionada, por entender que la transferencia a favor de «Lunas del Sur S.A.» nunca llegó a efectivizarse por lo que la estación radiodifusora continuó siendo explotada por el mismo.-

III) que en su oportunidad la administración procedió al dictado del acto administrativo que hoy se recurre, dado que la transferencia referida en la Resolución del Poder ejecutivo 354/997 citada operó efectivamente, aún cuando en los hechos y comercialmente la explotación continuó siendo realizada por el señor Álvaro Andrés Vargas Lerena.-

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.-

II) que el recurrente se agravia por entender que la autorización debe solicitarse antes de toda negociación que implique directa o indirectamente un cambio de titularidad (artículo 15 Decreto 734/978) y que obtenida la autorización nunca hizo uso de ella, por lo que la emisora siguió operando a su nombre personal, sin transferirse a «Lunas del Sur S.A.».-

III) que del estudio de las actuaciones, surge que la Administración actuó conforme a derecho, por lo que el administrado ha incurrido en incumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 354/997 de fecha 29 de abril de 1997, por cuanto se estuvo efectuando la explotación de la estación, por una persona no autorizada por el Poder Ejecutivo por ende, corresponde desestimar el recurso de revocación interpuesto.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por las Asesorías Letradas de la misma y del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso de revocación interpuesto por el señor Álvaro Vargas Lerena, contra la Resolución del Poder Ejecutivo 117/03 de fecha 4 de febrero de 2003, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-