03/03/04
27/02/04 - SE APRUEBA CONVENIO ENRE EL MTOP Y EL MEC
VISTO: el Convenio celebrado el 18 de febrero de
2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de
Educación y Cultura.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
objeto 13 realización de una etapa de obras de reciclaje en el edificio de
la Ex-Cárcel de Miguelete, para constituirse en sede del Museo de Historia
Natural, a emprenderse de forma tal que lo que se recupere para el Museo
pueda conservarse al iniciar cuando lo permitan las disponibilidades del
Fondo de Solidaridad - las obras que posibilitarán cumplir el
artículo 71 de la Ley 17.555 con destino a implementar Hogares
Estudiantiles.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a través de su Diección Nacional de Arquitectura contribuya con la
asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos de infraestructura empresarial ( cláusula 3ra);
III) Que el Ministerio de Educación y Cultura
aportará $6.090.000. -(pesos uruguayos seis millones noventa mil) que se
atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 11, Unidad Ejecutora
006, Financiamiento 11, Programa 003, Proyecto 821, Objeto de Gasto 389,
Ejercicio 2003, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo
1° del Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación
N°118 y con el Decreto N°901000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto
en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la
Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, N°152 2441-0 del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.); IV) Que el Tribunal de
Cuentas de la República ha efectuado la intervención previa que le compete
(Carpeta N° 201278) de fecha 21 de enero de 2004;
CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos
indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección
Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a
dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante
de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo
establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de
1986;
II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar
el Convenio de que se trata;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 18 de febrero de 2004, entre los Ministerios de Transporte y
Obras Públicas y de Educación y Cultura, para la realización de una etapa
de obras de reciclaje en el edificio de la Ex-Cárcel de Miguelete, para
constituirse en sede del Museo de Historia Natural, a emprenderse de forma
tal que lo que se recupere para el Museo pueda conservarse al iniciar
-cuando lo permitan las disponibilidades del Fondo de Solidaridad -las obras
que posibilitarán cumplir el artículo 71 de la Ley 17.555 con destino a
implementar Hogares Estudiantiles.
2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura . del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de
$6.090.000.- (pesos uruguayos seis millones noventa mil) en efectivo,
ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas
obras por el régimen de Administración Directa.
3°.- Autorizase, asimismo, a la Dirección Nacional
de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley Nº15.851 de 24 de
diciembre de 1986.
4º.- Establécese que el Ministerio de Educación y
Cultura, previa ,intervención de las oficinas pertinentes, pondrá a
disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura el aporte en efectivo
referido, en la Cuenta N°152 2441-O del Banco de la República Oriental del
Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.
5°.- Establécese que la Dirección Nacional
de Arquitectura deberá rendir cuenta documentada de los fondos
puestos a su disposición, de acuerdo con las normas legales y
reglamentarias.
6º.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al
Departamento de Convenios ya la Dirección Nacional de Arquitectura a sus
efectos.