03/03/04

27/02/04 - SE APRUEBA CONVENIO ENRE EL MTOP Y EL MEC

VISTO: el Convenio celebrado el 18 de febrero de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto 13 realización de una etapa de obras de reciclaje en el edificio de la Ex-Cárcel de Miguelete, para constituirse en sede del Museo de Historia Natural, a emprenderse de forma tal que lo que se recupere para el Museo pueda conservarse al iniciar cuando lo permitan las disponibilidades del Fondo de Solidaridad - las obras que posibilitarán cumplir el artículo 71 de la Ley 17.555 con destino a implementar Hogares Estudiantiles.

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de su Diección Nacional de Arquitectura contribuya con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos de infraestructura empresarial ( cláusula 3ra);

III) Que el Ministerio de Educación y Cultura aportará $6.090.000. -(pesos uruguayos seis millones noventa mil) que se atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 11, Unidad Ejecutora 006, Financiamiento 11, Programa 003, Proyecto 821, Objeto de Gasto 389, Ejercicio 2003, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N°118 y con el Decreto N°901000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N°152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.); IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha efectuado la intervención previa que le compete (Carpeta N° 201278) de fecha 21 de enero de 2004;

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986;

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 18 de febrero de 2004, entre los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Educación y Cultura, para la realización de una etapa de obras de reciclaje en el edificio de la Ex-Cárcel de Miguelete, para constituirse en sede del Museo de Historia Natural, a emprenderse de forma tal que lo que se recupere para el Museo pueda conservarse al iniciar -cuando lo permitan las disponibilidades del Fondo de Solidaridad -las obras que posibilitarán cumplir el artículo 71 de la Ley 17.555 con destino a implementar Hogares Estudiantiles.

2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura . del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $6.090.000.- (pesos uruguayos seis millones noventa mil) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.

3°.- Autorizase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley Nº15.851 de 24 de diciembre de 1986.

4º.- Establécese que el Ministerio de Educación y Cultura, previa ,intervención de las oficinas pertinentes, pondrá a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N°152 2441-O del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.

5°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

6º.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios ya la Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.