03/03/04

25/02/04 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA AMIGOS Y PADRES DEL DISCAPACITADO DE TACUAREMBÓ

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un vehículo marca Hyundai.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, cuyos estatutos fueron aprobados, por Resolución del Poder Ejecutivo el 29 de julio de 1992, encontrándose debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que el objeto de dicha asociación es promover en todas sus formas la rehabilitación e integración del discapacitado motriz, sensorial y físico de toda edad, cumpliendo función educativa, de protección y

atención integral del mismo.-

III) que manifiesta la gestionante que el vehículo que se pretende importar resulta imprescindible para el funcionamiento de la Institución y el traslado de las ciento ochenta personas que diariamente transporta en el horario comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas para su atención.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó" Dl exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares, en ocasión de la importación de un vehículo marca Hyundai, modelo H-100, año 2003, tipo Minibus, 12 pasajeros, Full, motor diesel de 2.476 c.c., por un valor CIF de U$S 17.900,00 (diecisiete mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) El vehículo referido precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) El despacho de importación deberá gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-