03/03/04
25/02/04 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA AMIGOS Y PADRES
DEL DISCAPACITADO DE TACUAREMBÓ
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó", en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes un vehículo marca Hyundai.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, cuyos estatutos
fueron aprobados, por Resolución del Poder Ejecutivo el 29 de julio de
1992, encontrándose debidamente inscriptos en el Registro de Personas
Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-
II) que el objeto de dicha asociación es promover en
todas sus formas la rehabilitación e integración del discapacitado motriz,
sensorial y físico de toda edad, cumpliendo función educativa, de
protección y
atención integral del mismo.-
III) que manifiesta la gestionante que el vehículo
que se pretende importar resulta imprescindible para el funcionamiento de la
Institución y el traslado de las ciento ochenta personas que diariamente
transporta en el horario comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas para
su atención.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a
la asociación civil "Amigos y Padres del Discapacitado de
Tacuarembó" Dl exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares, en
ocasión de la importación de un vehículo marca Hyundai, modelo H-100,
año 2003, tipo Minibus, 12 pasajeros, Full, motor diesel de 2.476 c.c., por
un valor CIF de U$S 17.900,00 (diecisiete mil novecientos dólares de los
Estados Unidos de América) .-
2°) El vehículo referido precedentemente no podrá
ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) El despacho de importación deberá gestionarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-