03/03/04
    
    25/02/04 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA AMIGOS Y PADRES
    DEL DISCAPACITADO DE TACUAREMBÓ
    VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
    "Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó", en la que
    solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
    gravámenes un vehículo marca Hyundai.-
    
    RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
    civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, cuyos estatutos
    fueron aprobados, por Resolución del Poder Ejecutivo el 29 de julio de
    1992, encontrándose debidamente inscriptos en el Registro de Personas
    Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-
    
    II) que el objeto de dicha asociación es promover en
    todas sus formas la rehabilitación e integración del discapacitado motriz,
    sensorial y físico de toda edad, cumpliendo función educativa, de
    protección y
    atención integral del mismo.-
    
    III) que manifiesta la gestionante que el vehículo
    que se pretende importar resulta imprescindible para el funcionamiento de la
    Institución y el traslado de las ciento ochenta personas que diariamente
    transporta en el horario comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas para
    su atención.-
    
    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
    el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
    exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
    gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
    Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
    la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
    establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase a
    la asociación civil "Amigos y Padres del Discapacitado de
    Tacuarembó" Dl exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
    Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares, en
    ocasión de la importación de un vehículo marca Hyundai, modelo H-100,
    año 2003, tipo Minibus, 12 pasajeros, Full, motor diesel de 2.476 c.c., por
    un valor CIF de U$S 17.900,00 (diecisiete mil novecientos dólares de los
    Estados Unidos de América) .-
    
    2°) El vehículo referido precedentemente no podrá
    ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con
    pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
    servicios.-
    
    4°) El despacho de importación deberá gestionarse
    dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-
    
    5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
    octubre de 2003.-