03/03/04

25/02/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cien mil unidades internacionales de hemoderivados y mil cien de viales hemoderivados.-

RESULTANDO: que dichas dosis serán destinadas al cumplimiento de los cometidos de la Secretaría de Estado gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que, en oportunidad de una importación anterior de los referidos productos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informó que no hay producción nacional competitiva de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 581° de la Ley N° 17.296, citada.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las cien mil unidades internacionales de Hemoderivados (Factor IX Octanine F) , por un valor total CIF Zona Franca de Montevideo de U$S 68.000,00 (sesenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) y setecientos viales Hemoderivados Koate CVI 500 IU y cuatrocientos viales Hemoderivados Koate DVI 250 IU, por un valor total CIP Montevideo de U$S 83.250,00 (ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-