03/03/04
25/02/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MSP
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cien mil
unidades internacionales de hemoderivados y mil cien de viales
hemoderivados.-
RESULTANDO: que dichas dosis serán destinadas al
cumplimiento de los cometidos de la Secretaría de Estado gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que, en oportunidad de una importación anterior
de los referidos productos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería
informó que no hay producción nacional competitiva de los mismos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 581° de la Ley N° 17.296,
citada.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las cien mil unidades
internacionales de Hemoderivados (Factor IX Octanine F) , por un valor total
CIF Zona Franca de Montevideo de U$S 68.000,00 (sesenta y ocho mil dólares
de los Estados Unidos de América) y setecientos viales Hemoderivados Koate
CVI 500 IU y cuatrocientos viales Hemoderivados Koate DVI 250 IU, por un
valor total CIP Montevideo de U$S 83.250,00 (ochenta y tres mil doscientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el
Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-