03/03/04
25/02/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA CORTE ELECTORAL
VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral,
en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de treinta mil cubiertas
plásticas.-
RESULTANDO: que la Corte Electoral dispuso la
adquisición de los bienes de referencia, atento a la necesidad de
implementar el sistema informático del Registro Cívico Nacional mediante
el proyecto Proteo.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las treinta mil cubiertas
plásticas de 65 x 95 milímetros, con los elementos de seguridad
correspondientes impresos, por un valor total CIF/Zona Franca de Colonia de
U$S 6.420,00 (seis mil cuatrocientos veinte dólares de los Estados
Unidos de América) , a importar por la Corte Electoral, dado su destino, se
encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-