03/03/04
25/02/04 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MSP
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de reactivos para
inmunohematología.-
RESULTANDO: I) que por Resolución de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado de la Secretaría de
Estado gestionante, de 18 de setiembre de 2003 se aceptó la oferta
presentada por la firma Saiden S.A. por los productos de referencia.-
II) que los bienes de referencia serán destinados al
Servicio Nacional de Sangre "Dr. Julio C. Estol" , Servicio de
Hemoterapia del Centro Hospitalario Pereira Rossell, Hospital Pasteur y
Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú (hospital Escuela) .-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energia y
Mineria, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoria Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los reactivos para
inmunohematología, por un valor CHF 49.984,00 (cuarenta y nueve mil
novecientos ochenta y cuatro francos suizos) , a importar por el Ministerio
de Salud Pública con destino al Servicio Nacional de Sangre "Dr. Julio
C. Estol", Servicio de Hemoterapia del Centro Hospitalario Pereira
Rossell, Hospital Pasteur y Centro Departamental de Salud Pública de
Paysandú (hospital Escuela) , se encuentran exoneradas de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido
en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-