03/03/04

25/02/04 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de reactivos para inmunohematología.-

RESULTANDO: I) que por Resolución de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de la Secretaría de Estado gestionante, de 18 de setiembre de 2003 se aceptó la oferta presentada por la firma Saiden S.A. por los productos de referencia.-

II) que los bienes de referencia serán destinados al Servicio Nacional de Sangre "Dr. Julio C. Estol" , Servicio de Hemoterapia del Centro Hospitalario Pereira Rossell, Hospital Pasteur y Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú (hospital Escuela) .-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energia y Mineria, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoria Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los reactivos para inmunohematología, por un valor CHF 49.984,00 (cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro francos suizos) , a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino al Servicio Nacional de Sangre "Dr. Julio C. Estol", Servicio de Hemoterapia del Centro Hospitalario Pereira Rossell, Hospital Pasteur y Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú (hospital Escuela) , se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-