03/03/04
25/02/04 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL CLUB
ATLÉTICO AGUADA
VISTO: la gestión promovida por el Club Atlético
Aguada en la que solicita autorización para importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, césped artificial.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una institución
deportiva fundada el 28 de febrero de 1922, constituida según estatutos
aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de noviembre de 1938.-
II) que la presente gestión cuenta con el aval del
Ministerio de Deporte y Juventud.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, se
encuentran exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones
deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de
personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al Club Atlético Aguada exonerado
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa
de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de novecientos
treinta metros cuadrados de césped artificial (grama sintética) , por un
valor CIF/Montevideo de U$S 7.350,00 (siete mil trescientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América) .-
2º) La referida mercadería no podrá ser enajenada
por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción
definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-