03/03/04

25/04/02 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA HOGAR ESPAÑOL

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Hogar Español", en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que de los estatutos sociales surge que el fin de la Institución es asilar ancianos españoles carentes de medios de subsistencia y procurar resolver los problemas de la ancianidad.-

II) que se trata de loza sanitaria, pisos antideslizantes y otros materiales procedentes de España, destinados a los mejoramientos de los baños del Hogar.-

CONSIDERANDO: I) que se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, los hogares de ancianos creados y sostenidos por instituciones privadas de carácter benéfico que actúen sin fines de lucro.-

II) que en su mérito corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "Hogar Español" exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de las Tasas Consulares y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en facturas proformas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por los valores FOB de U$S 27.099,12 (veintisiete mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 12/100) y CIF/Montevideo de U$S 2.437,50 (dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) y total de U$S 10.136,07 (diez mil ciento treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América con 07/100) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-