03/03/04
    
    25/04/02 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA HOGAR ESPAÑOL
    VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
    "Hogar Español", en la que solicita importar con exoneración de
    recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-
    
    RESULTANDO: I) que de los estatutos sociales surge
    que el fin de la Institución es asilar ancianos españoles carentes de
    medios de subsistencia y procurar resolver los problemas de la ancianidad.-
    
    II) que se trata de loza sanitaria, pisos
    antideslizantes y otros materiales procedentes de España, destinados a los
    mejoramientos de los baños del Hogar.-
    
    CONSIDERANDO: I) que se encuentran comprendidos en lo
    dispuesto por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
    1960, los hogares de ancianos creados y sostenidos por instituciones
    privadas de carácter benéfico que actúen sin fines de lucro.-
    
    II) que en su mérito corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
    tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas Consulares y Tasa de
    Servicios Automatizados.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450°
    de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase a la asociación civil "Hogar
    Español" exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del
    Impuesto al Valor Agregado, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de las
    Tasas Consulares y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
    importación de los bienes descriptos en facturas proformas adjuntas que
    forman parte de la presente Resolución, por los valores FOB de U$S
    27.099,12 (veintisiete mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de
    América con 12/100) y CIF/Montevideo de U$S 2.437,50 (dos mil cuatrocientos
    treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) y
    total de U$S 10.136,07 (diez mil ciento treinta y seis dólares de los
    Estados Unidos de América con 07/100) .-
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
    octubre de 2003.-