03/03/04
25/04/02 - EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA HOGAR ESPAÑOL
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"Hogar Español", en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que de los estatutos sociales surge
que el fin de la Institución es asilar ancianos españoles carentes de
medios de subsistencia y procurar resolver los problemas de la ancianidad.-
II) que se trata de loza sanitaria, pisos
antideslizantes y otros materiales procedentes de España, destinados a los
mejoramientos de los baños del Hogar.-
CONSIDERANDO: I) que se encuentran comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960, los hogares de ancianos creados y sostenidos por instituciones
privadas de carácter benéfico que actúen sin fines de lucro.-
II) que en su mérito corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasas Consulares y Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la asociación civil "Hogar
Español" exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto al Valor Agregado, de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de las
Tasas Consulares y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de los bienes descriptos en facturas proformas adjuntas que
forman parte de la presente Resolución, por los valores FOB de U$S
27.099,12 (veintisiete mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de
América con 12/100) y CIF/Montevideo de U$S 2.437,50 (dos mil cuatrocientos
treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) y
total de U$S 10.136,07 (diez mil ciento treinta y seis dólares de los
Estados Unidos de América con 07/100) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-