03/03/04
26/02/04 - DECLARACIÓN PROMOCIONAL PARA ACTIVIDAD DE
INDUSTRIA SULFÚRICA S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA
SULFÚRICA S.A. (ISUSA), referente a la fabricación de fertilizantes y
productos químicos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la ampliación de la capacidad de granulación de fertilizantes en
su planta de San Jose y la instalación de una planta de silos en su predio
de Nueva Palmira, departamento de Colonia;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art; 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA
SULFÚRICA S.A. (ISUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a 10 establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), referente a
la fabricación de fertilizantes y productos químicos.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa
INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
.2 (dos) juegos de golpeadores con esferas de acero al
cromo de 5" .
1 (un) molino de impacto 30TR de 2 x 40 HP .
1 (un) venturi de plástico reforzado con fibra de vidrio
.
1 (una) torre lavadora de gases en plástico reforzado
con fibra vidrio .
1 (una) chimenea en plástico reforzado con fibra de
vidrio .
1 (una) red de ductos de 762 mm de diámetro interno .
50 (cincuenta) rodillos rígidos para cinta de 500 mm .
1 (un) filtro dé prensa de cámara de 630 mm x 630 mm .
1 (un) compresor de aire rotativo del tipo tornillo de
70m3/h a 10 bar de presión.
1 (un) filtro de mangas filtrantes .
4 (cuatro) palas cargadoras .
1 (una) planta de silos para acondicionado y almacenaje
de granos compuesta de:
8 (ocho) elevadores de cangilones.
2 (dos) máquinas de prelimpieza.
17 (diecisiete) correas transportadoras.
2 ( dos) pasarelas metálicas.
4 (cuatro) silos de fondo cónico aireados.
2 (dos) secadores de flujo continuo.
4 (cuatro ) pasarelas metálicas.
4 (cuatro) silos metálicos.
1 (un) sistema de termometría portátil.
1 ( una) pasarela metálica.
1 (un) silo fondo cónico expedición.
1 (un) conjunto de tubería y accesorios.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
3°.- Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFÚRICA
S.A. (ISUSA) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a
US$ 143.689 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que
efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma INDUSTRIA SULFÚRICA S.A.
(ISUSA) la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548
del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.
15.903 del lO de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 3.025.491, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/01/03 y el 31/12/04.- En virtud del art.
3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no
dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
Ley No, 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 31/12/05.
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6°,- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), deberá informar anualmente, ante
la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante eI Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución. 7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
8°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 140 y en el Art. 13° del Decreto
Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos: que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.