03/03/04

26/02/04 - DECLARACIÓN PROMOCIONAL PARA ACTIVIDAD DE INDUSTRIA SULFÚRICA S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), referente a la fabricación de fertilizantes y productos químicos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación de la capacidad de granulación de fertilizantes en su planta de San Jose y la instalación de una planta de silos en su predio de Nueva Palmira, departamento de Colonia;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art; 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a 10 establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.-Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), referente a la fabricación de fertilizantes y productos químicos.

2°.- Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

.2 (dos) juegos de golpeadores con esferas de acero al cromo de 5" .

1 (un) molino de impacto 30TR de 2 x 40 HP .

1 (un) venturi de plástico reforzado con fibra de vidrio .

1 (una) torre lavadora de gases en plástico reforzado con fibra vidrio .

1 (una) chimenea en plástico reforzado con fibra de vidrio .

1 (una) red de ductos de 762 mm de diámetro interno .

50 (cincuenta) rodillos rígidos para cinta de 500 mm .

1 (un) filtro dé prensa de cámara de 630 mm x 630 mm .

1 (un) compresor de aire rotativo del tipo tornillo de 70m3/h a 10 bar de presión.

1 (un) filtro de mangas filtrantes .

4 (cuatro) palas cargadoras .

1 (una) planta de silos para acondicionado y almacenaje de granos compuesta de:

8 (ocho) elevadores de cangilones.

2 (dos) máquinas de prelimpieza.

17 (diecisiete) correas transportadoras.

2 ( dos) pasarelas metálicas.

4 (cuatro) silos de fondo cónico aireados.

2 (dos) secadores de flujo continuo.

4 (cuatro ) pasarelas metálicas.

4 (cuatro) silos metálicos.

1 (un) sistema de termometría portátil.

1 ( una) pasarela metálica.

1 (un) silo fondo cónico expedición.

1 (un) conjunto de tubería y accesorios.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

3°.- Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 143.689 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°.- Otórgase a la firma INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA) la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del lO de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 3.025.491, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/01/03 y el 31/12/04.- En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No, 14.178, art. 9º.

La empresa INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/12/05.

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

6°,- A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. (ISUSA), deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante eI Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución. 7°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 140 y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos: que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.