03/03/04
26/02/04 - SE PROMUEVE ACTIVIDAD DE PROYECTO DE
INVERSIÓN DE NOBELOY S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa NOBELOY S.A,
referente a la prestación de servicios de estudios de biología molecular
en el área de filiación y salud humana, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de nuevos equipos con mayores niveles de
eficiencia y posibilidades de investigación con la finalidad de aplicar los
servicios de biotecnología a la producción agropecuaria nacional y a la
industria de alimentos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°, de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por NOBELOY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley Nº. 14.178 de promoción industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley Nº. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por NOBELOY S.A., referente a prestación de
servicios de estudios de biología molecular en el área de filiación y
salud humana.
2°.- Exonerase en forma total a la empresa NOBELOY
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
Dos (2) cicladores térmicos 96 muestras.
Cuatro (4) cicladores térmicos 24 muestras.
Dos (2) termobloques.
Un (1) lavador- lector de elisa.
Dos (2) helalderas con freezer.
Un (1) freezer vertical.
Un (1) freezer horizontal.
Un (1) freezer 80º C.
Cinco (5) vortex.
Tres (3) microcentrífugas.
Dos (2) minicentrífugas.
Una (1) centrífuga de mesa.
Cinco (5) juegos de micropipetas.
Un (1) purificador de agua.
Dos (2) cubas de electroforesis vertical.
Un (1) secuenciador automático de ADN.
Cuatro (4) cubas de electroforesis horizontal.
Dos (2) fuentes de alto voltaje.
Un (1) ciclador/detector sistema Bax de Dupont.
Una (1) cámara de flujo laminar.
Un (1) PCR en tiempo real.
3°.- Otorgase a la firma NOBELOY S.A. la
exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 66.414, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/04 y el 31/12/05.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa NOBELOY S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 31/12/06.
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de Inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa NOBELOY S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
6°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
7°.- Declarase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.