03/03/04

26/02/04 – SE EXONERA A LA INTENDENCIA DE TACUAREMBO DEL PAGO DE LA PARTE ESTATAL DEL CANON DE PRODUCCIÓN RESPECTO DEL TÍTULO "CONCESIÓN PARA EXPLOTAR" OTORGADO POR RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 27/01/99.

VISTO: la gestión promovida por la INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO;

RESULTANDO: I) que por la misma y en su calidad de poseedora del título "Concesión para Explotar" otorgado por resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de 1999, solicita la extensión del plazo de exoneración de la parte estatal del canon de producción, considerando, además, que es la propietaria del predio superficial;

II) que por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de agosto de 2000, se la exoneró por un período de cuatro años a partir del primer semestre de 1999;

III) que la División Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología considera que se mantienen las razones de interés general que justificaron la medida exoneratoria, por lo que aconseja extenderla por seis años más; 

CONSIDERANDO: que el art. 47 del Código de Minería autoriza al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente la parte estatal del canon de producción por períodos que no excedan los primeros diez años de la explotación, si considera que existen razones de interés general en fomentar dicha explotación;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Exonérase a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBO del pago de la parte estatal del canon de producción respecto del título "Concesión para Explotar" otorgado por resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de 1999, por un período de seis años, a partir del vencimiento del plazo dispuesto por la resolución de 24 de agosto de 2000 (Resultando II).

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.