03/03/04
26/02/04 – SE EXONERA A LA INTENDENCIA DE TACUAREMBO
DEL PAGO DE LA PARTE ESTATAL DEL CANON DE PRODUCCIÓN RESPECTO DEL TÍTULO
"CONCESIÓN PARA EXPLOTAR" OTORGADO POR RESOLUCIÓN DEL P.E. DE
27/01/99.
VISTO: la gestión promovida por la INTENDENCIA
MUNICIPAL DE TACUAREMBO;
RESULTANDO: I) que por la misma y en su calidad de
poseedora del título "Concesión para Explotar" otorgado por
resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de 1999, solicita la
extensión del plazo de exoneración de la parte estatal del canon de
producción, considerando, además, que es la propietaria del predio
superficial;
II) que por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de
agosto de 2000, se la exoneró por un período de cuatro años a partir del
primer semestre de 1999;
III) que la División Minería de la Dirección
Nacional de Minería y Geología considera que se mantienen las razones de
interés general que justificaron la medida exoneratoria, por lo que
aconseja extenderla por seis años más;
CONSIDERANDO: que el art. 47 del Código de
Minería autoriza al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente la
parte estatal del canon de producción por períodos que no excedan los
primeros diez años de la explotación, si considera que existen razones de
interés general en fomentar dicha explotación;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Exonérase a la INTENDENCIA MUNICIPAL DE
TACUAREMBO del pago de la parte estatal del canon de producción respecto
del título "Concesión para Explotar" otorgado por resolución
del Poder Ejecutivo de 27 de enero de 1999, por un período de seis años, a
partir del vencimiento del plazo dispuesto por la resolución de 24 de
agosto de 2000 (Resultando II).
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología.