04/03/04
    
    03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
    VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
    Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
    demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
    diversos bienes.
    
    RESULTANDO: que se trata de materiales y equipos
    destinados al Servicio de Cultura para las obras de restauración del Teatro
    Solís.
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1º) Declárase que los ascensores descriptos en las
    facturas proforma adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por
    un valor CIF de U$S 187.619,84 (ciento ochenta y siete mil seiscientos
    diecinueve dólares de los Estados Unidos de América con 84/100), a
    importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se
    encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
    artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La importación de referencia se encuentra
    exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.
    
    3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.