04/03/04
03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL M.G.A.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca en la que solicita exoneración de
gravámenes para la exportación determinados bienes.
RESULTANDO: que se trata de reactivos para la
realización de muestreos serológicos de Fiebre Aftosa, previstos para el
primer semestre del corriente año, que llevará a cabo la Unidad de
Epidemiología de la Dirección General de Servicios Ganaderos de dicha
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que los reactivos para el muestreo
serológico de Fiebre Aftosa, según copia de factura 7269/003 adjunta, que
forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 96.108,oo
(noventa y seis mil ciento ocho dólares de los Estados Unidos de América)
a importar por el Ministerio Ganadería, Agricultura y Pesca, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2º) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.