04/03/04

03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL M.G.A.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la que solicita exoneración de gravámenes para la exportación determinados bienes.

RESULTANDO: que se trata de reactivos para la realización de muestreos serológicos de Fiebre Aftosa, previstos para el primer semestre del corriente año, que llevará a cabo la Unidad de Epidemiología de la Dirección General de Servicios Ganaderos de dicha Secretaría de Estado.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los reactivos para el muestreo serológico de Fiebre Aftosa, según copia de factura 7269/003 adjunta, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 96.108,oo (noventa y seis mil ciento ocho dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio Ganadería, Agricultura y Pesca, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.