04/03/04
    
    03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
    VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
    Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
    demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de
    repuestos de caja de cambio automáticas Allison.
    
    RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
    destinados al Servicio de Mantenimiento y Reparaciones.
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1º) Declárase que los repuestos de caja de cambio
    automáticas Allison MT 653, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
    8.541,82 (ocho mil quinientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos
    de América con 82/100), a importar por la Intendencia Municipal de
    Montevideo, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.
    
    2º) La importación de referencia se encuentra
    exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa sobre Importaciones y Tasa de Servicios
    Extraordinarios.
    
    3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.