04/03/04
03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de
repuestos de caja de cambio automáticas Allison.
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
destinados al Servicio de Mantenimiento y Reparaciones.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º) Declárase que los repuestos de caja de cambio
automáticas Allison MT 653, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
8.541,82 (ocho mil quinientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos
de América con 82/100), a importar por la Intendencia Municipal de
Montevideo, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
2º) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.
3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.