04/03/04

03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de paneles de cabecera e instrumental de Cirugía Traumatológica.

RESULTANDO: que los referidos paneles de cabecera serán destinados al Sector de Camas de Observación del Servicio de Emergencia del Hospital Maciel y el resto de los bienes, destinados para el servicio de Block Quirúrgico.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes detallados en copias de facturas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor total CIF de U$S 15.954,02 (quince mil novecientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 02/100), U$S 1.524,15 (mil quinientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con 15/100) y U$S 1.165,oo (mil ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.