04/03/04
    
    03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR EL M.S.P.
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de paneles de
    cabecera e instrumental de Cirugía Traumatológica.
    
    RESULTANDO: que los referidos paneles de cabecera
    serán destinados al Sector de Camas de Observación del Servicio de
    Emergencia del Hospital Maciel y el resto de los bienes, destinados para el
    servicio de Block Quirúrgico.
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plazo con respecto a los importados.
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
    bienes a importar.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que los bienes detallados en copias
    de facturas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un
    valor total CIF de U$S 15.954,02 (quince mil novecientos cincuenta y cuatro
    dólares de los Estados Unidos de América con 02/100), U$S 1.524,15 (mil
    quinientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con
    15/100) y U$S 1.165,oo (mil ciento sesenta y cinco dólares de los Estados
    Unidos de América), respectivamente, a importar por el Ministerio de Salud
    Pública, dado su destino, se encuentran exoneradas de los siguientes
    tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
    Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
    Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido
    en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
    
    2°) Comuníquese y archívese.