04/03/04
03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL M.S.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de paneles de
cabecera e instrumental de Cirugía Traumatológica.
RESULTANDO: que los referidos paneles de cabecera
serán destinados al Sector de Camas de Observación del Servicio de
Emergencia del Hospital Maciel y el resto de los bienes, destinados para el
servicio de Block Quirúrgico.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plazo con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes detallados en copias
de facturas adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un
valor total CIF de U$S 15.954,02 (quince mil novecientos cincuenta y cuatro
dólares de los Estados Unidos de América con 02/100), U$S 1.524,15 (mil
quinientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con
15/100) y U$S 1.165,oo (mil ciento sesenta y cinco dólares de los Estados
Unidos de América), respectivamente, a importar por el Ministerio de Salud
Pública, dado su destino, se encuentran exoneradas de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido
en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.