04/03/04

03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: I) que se trata de ciento ochenta cajas de suplementos alimenticios "Squalene" y "Alkoxyglicerols" , donados por la firma Vologne S.A. , representante en Uruguay del laboratorio Semo Co. Ltda. de la República de Corea que serán destinados a la Policlínica de Plomo del Centro Hospitalario Pereira Rossell.

II) que dicha donación fue aceptada por la Secretaria de Estado gestionante, por Resolución de 19 de enero de 2004.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que por tratarse de una donación no es de aplicación el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las noventa cajas del suplemento alimenticio "Squalene" de cincuenta cápsulas (2.250 mg/cap.) y noventa cajas del suplemento alimenticio "Alkowyglicerols" de cincuenta cápsulas (2.250 mg/cap.), a importar por el Ministerio de Salud Pública con destino a la Policlínica de Plomo del Centro Hospitalario Pereira Rossell, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.