04/03/04
03/03/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL M.S.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.
RESULTANDO: I) que se trata de ciento ochenta cajas
de suplementos alimenticios "Squalene" y
"Alkoxyglicerols" , donados por la firma Vologne S.A. ,
representante en Uruguay del laboratorio Semo Co. Ltda. de la República de
Corea que serán destinados a la Policlínica de Plomo del Centro
Hospitalario Pereira Rossell.
II) que dicha donación fue aceptada por la
Secretaria de Estado gestionante, por Resolución de 19 de enero de 2004.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que por tratarse de una donación no es de
aplicación el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las noventa cajas del suplemento
alimenticio "Squalene" de cincuenta cápsulas (2.250 mg/cap.) y
noventa cajas del suplemento alimenticio "Alkowyglicerols" de
cincuenta cápsulas (2.250 mg/cap.), a importar por el Ministerio de Salud
Pública con destino a la Policlínica de Plomo del Centro Hospitalario
Pereira Rossell, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.