04/03/04

03/03/04 – SE DECLARAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO 139/986, LAS OBRAS DEL EDIFICIO UBICADO EN LA CALLE PIEDRAS 581-85, PADRÓN N° 3290 DE MONTEVIDEO.

VISTO: la solicitud de la empresa Cooperativa COVlRAM, con la finalidad de ampararse en el régimen del decreto 139 del 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del edificio ubicado en la calle Piedras 581-85, Padrón No. 3290 de Montevideo; CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el Artículo 1° del Decreto 774/986;

II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras del edificio ubicado en la calle Piedras 581-85, Padrón No, 3290 de Montevideo.

2°.- La empresa Cooperativa COVIRAM podrá hacer uso del crédito previsto en el art. 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales equivalente a 2.923 (dos mil novecientos veintitrés) unidades reajustables.

3°.- La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones

realizadas con posterioridad al 8 de mayo de 2002.

4°.- A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo previsto precedentemente, la empresa Cooperativa COVIRAM deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.

5°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de reciclaje que se promueve.

6°.- Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el edificio descripto en condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que sirvió de fundamento a su solicitud.

7°.- Comuníquese, etc.