04/03/04
03/03/04 – SE DECLARAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DEL
DECRETO 139/986, LAS OBRAS DEL EDIFICIO UBICADO EN LA CALLE PIEDRAS 581-85,
PADRÓN N° 3290 DE MONTEVIDEO.
VISTO: la solicitud de la empresa Cooperativa
COVlRAM, con la finalidad de ampararse en el régimen del decreto 139
del 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de
agosto de 1998;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo el reciclaje del edificio ubicado en la calle Piedras 581-85,
Padrón No. 3290 de Montevideo; CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo
informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986,
dicho inmueble se encuentra comprendido por el Artículo 1° del Decreto
774/986;
II) que la Comisión Especial últimamente citada y
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico,
cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones
solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión
Especial creada por el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto
No. 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de
1986, Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de
agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°.- Decláranse comprendidas en el régimen del
Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las
obras del edificio ubicado en la calle Piedras 581-85, Padrón No, 3290 de
Montevideo.
2°.- La empresa Cooperativa COVIRAM podrá
hacer uso del crédito previsto en el art. 44 del Decreto No. 220/998 por el
Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los
materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA
incluido en dichos materiales equivalente a 2.923 (dos mil novecientos
veintitrés) unidades reajustables.
3°.- La precedente exoneración será aplicable
exclusivamente a las inversiones
realizadas con posterioridad al 8 de mayo de 2002.
4°.- A los efectos del control y seguimiento y hasta
el vencimiento del plazo previsto precedentemente, la empresa Cooperativa
COVIRAM deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la
presente resolución.
5°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de
acuerdo al proyecto de reciclaje que se promueve.
6°.- Los beneficios promocionales que se otorgan por
la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle
y mantenga el edificio descripto en condiciones acordes con el proyecto de
rehabilitación que sirvió de fundamento a su solicitud.
7°.- Comuníquese, etc.